Desde el 30 de septiembre de 2019 la LGSCMM estableció requisito de 2 años en el mismo centro para optar a Cambio; USICAMM federal rige el proceso, autoridades estatales lo replican y sindicato sólo “participaría” a posteriori

Chihuahua, Chih.- Si bien las dirigencias de las Secciones 8 y 42 no dudaron ayer en arremeter contra las autoridades educativas estatales por la inclusión en la Convocatoria de Cambios de Adscripción para el ciclo 2020- 2021 del requisito obligatorio de los dos años de servicio en el mismo centro educativo para poder solicitarlo, valdría la pena recapitular y volver a poner sobre la mesa que así lo estableció desde su entrada en vigor el 30 de septiembre, hace siete meses, en su artículo 90, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, misma que otorga al SNTE, sobre el papel, posibilidad de consenso o negociación. Y es que tampoco cabría olvidar que la Ley Reglamentaria del Tercero Constitucional determina que los procesos de Admisión y de Cambios en el sistema magisterial son “regidos» por la USICAMM federal en términos de autoridad y autonomía técnica. Por lo tanto, entendidos enfatizan que este requisito no sería algo sacado de la manga por la autoridad de último momento, sino que está en la ley, y de ninguna forma es originado por las autoridades educativas locales.

Tras trascender la inconformidad desde las Secciones 8 y 42 respecto a la convocatoria emitida ayer, hubo expertos en materia educativa que quisieron hacer algunos comentarios y poner en contexto la postura de ambas secciones del SNTE. Manifestaron que existían básicamente varios hechos fundamentales que había que tener en cuenta:

  1. El procedimiento forma parte del carácter rector de USICAMM.
  2. La ley general del Sistema para la Carrera, aprobada en septiembre de 2019, es reglamentaria del artículo 3o constitucional; y es esa ley general la que en el artículo 90 dispone la obligatoriedad general de dos años en centro de trabajo como requisito.

El citado Artículo 90, el cual forma parte del Título Sexto Previsiones generales Capítulo Único Disposiciones generales, dice literalmente:

“Artículo 90. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.

En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de la participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable.

Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor.

Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente, serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización.”

3-Las disposiciones generales del proceso emitidas en marzo pasado, solo confirman el entramado legal.

4-Cuando la Ley General habla de excepciones por causa de fuerza mayor, las ubica en el transcurso del ciclo escolar, pero no en el proceso de otorgamiento de cambios.

5-Cómo en el caso de la admisión, la Ley Reglamentaria constitucional no le otorga al sindicato posibilidad de «consenso» y mucho menos de negociación. Lo determina como un procedimiento administrativo regido por convocatoria y bases. El sindicato solo tiene participación dentro de la mesa tripartita que se constituye y nada más para efectos de validar el correcto proceso de otorgamiento de cambios.

En este sentido, el artículo 66 de la LGSCMM estipula sólo la participación de la parte sindical en términos de su incorporación a una mesa tripartita dentro del procedimiento público y solo como observadores de que se cumplimente la lista de ordenamiento. Por lo tanto, se entendería que en cualquier caso esa “participación” sería posterior al lanzamiento de la Convocatoria y al proceso mismo de asignación, que es enteramente potestad federal.

Respecto a las expresiones emitidas desde el sindicato aseverando que la convocatoria violenta derechos laborales, entendidos hacen la precisión de que los derechos laborales de otorgan con base en la norma vigente y esa es la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS publicada en el DOF del 30-09-19

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf