La Universidad no incurrió en inobservancias en la aplicación de recursos al pago de servicios personales: UACH

– La ASF sólo emite una acción de aclaración respecto a la trazabilidad del recurso federal aplicado al pago de nómina

– La Universidad Autónoma de Chihuahua no incurrió en inobservancias en la aplicación de recursos al pago de servicios personales, por lo que no existe observación ni responsabilidad al respecto

– Se volverá a otorgar la información inicialmente entregada, de manera clara, precisa y sencilla, para la fácil comprensión del órgano federal fiscalizador

Con relación a los resultados de la auditoría federal practicada por el ejercicio 2018 a la Universidad Autónoma de Chihuahua, que presuntamente reflejan que incurrió en inobservancias de la normativa, principalmente en materia de servicios personales, por un importe de 823 millones 19 mil pesos; toda vez que no acreditó la trazabilidad de los recursos del subsidio para el pago de la nómina, así como la documentación e integración de la información que acredite el pago de las plazas, categorías, sueldos y prestaciones no ligadas al salario con recursos federales del subsidio, se hace saber que dicho resultado, mismo que desemboca en una Acción de Aclaración dentro de la Cuenta Pública 2018, lamentablemente obedece a un desconocimiento acerca de la operación de las universidades por parte del equipo de auditores comisionados a su revisión.

Lo anterior, aunado a la falta de análisis adecuado de la información de manera integral y a la omisión de requerimientos complementarios de datos que les habrían permitido dilucidar acerca de la aplicación del recurso de manera exclusiva al pago de servicios personales conforme a la normatividad aplicable.

Cabe destacar que la UACH opera con dos cuentas específicas para recibir respectivamente los recursos federales y estatales, cuya mayor parte se destina efectivamente al pago de servicios personales de maestros y empleados; sin embargo, para realizar dicho pago se emplean seis cuentas concentradoras desde las que se realizan las transferencias individuales a cada uno de sus trabajadores; habiéndose revisado por la ASF solamente dos de ellas y omitiendo el análisis de cuatro más, a pesar de haber contado desde el principio con idéntica información que las otras dos que sí tomaron como acreditadas.

Suponemos que la omisión referida se debió a su breve visita de cinco días y a la decisión de no requerir mayor explicación durante su revisión ni al momento de la entrega de respuesta, mucho menos dentro de los cinco días hábiles que tenían para hacerlo una vez presentados los resultados finales.

En ese sentido, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Universidad Autónoma de Chihuahua atenderá la acción de aclaración emitida con la información y documentación soporte que acredita fehacientemente la trazabilidad del recurso aplicado, esperando que su revisión, en esta nueva etapa, se realice conforme a los principios que guían el quehacer de la Auditoría Superior de la Federación, con el propósito de que no se genere mayor desinformación acerca de la adecuada aplicación de los recursos públicos destinados a la educación superior.

Atentamente:

“Luchar para lograr, lograr para dar”
Universidad Autónoma de Chihuahua