Crean Centro de Personas Traductoras e Intérpretes como órgano auxiliar del Poder Judicial

Chihuahua.- Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobó la adición de un inciso a la fracción II del Artículo 16, así como una Sección Novena de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para crear el Centro de Personas Traductoras e Intérpretes como órgano auxiliar de los procedimientos jurídicos.

Este dictamen fue presentado ante el Pleno por la diputada Rocio Sarmiento, presidenta de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien determinó que esta nueva herramienta, contará con autonomía técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus actividades sustantivas.

Comentó que, tiene como objeto proveer lo necesario en materia de traducción e interpretación, a fin de que las instituciones de procuración, impartición y administración de justicia se garantice, en este sentido, el derecho al acceso a la justicia a personas con discapacidad, particularmente visual, auditiva o del habla, así como a los pueblos y comunidades indígenas.

Sarmiento Rufino determinó que, para tal efecto, contará con personal especializado en Lengua de Señas Mexicana, en la emisión de documentos en Sistema de Escritura Braille, en lenguas indígenas y demás ayudas técnicas y humanas necesarias para la comunidad.

Así mismo, se apoyará a los Poderes del Estado y demás autoridades de la Entidad Federativa, para que los actos que emitan en el ámbito de su competencia, con consecuencias jurídicas para personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, así como para los pueblos y comunidades indígenas, se desarrollen con la asistencia de personas traductoras o intérpretes debidamente certificadas, según corresponda.

“El Centro de Personas Traductoras e Intérpretes, dependerá del Consejo y para el adecuado cumplimiento de sus funciones se establecerán centros regionales en aquellos distritos judiciales que así lo requieran, previo cumplimiento del procedimiento establecido por la Ley para tal efecto”, reiteró.

Además de esto, dijo que el Centro de Personas Traductoras e Intérpretes, ejercerá sus atribuciones a través de la estructura orgánica que determine el Consejo y contará con el número de personas traductoras e intérpretes necesarias, de conformidad con los requerimientos de cada distrito judicial.

En cumplimiento del Principio de Progresividad que impera en materia de Derechos Humanos, anualmente se incorporarán en los Presupuestos de Egresos para los ejercicios fiscales subsecuentes, las partidas económicas que permitan la mejora continua del Centro de Personas Traductoras e Intérpretes, hasta lograr su consolidación.

Cabe mencionar que, se deroga el Artículo Tercero del decreto número LXVI/RFLEY/0513/2019 I P.O., aprobado por el Congreso del Estado en fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve.