Alistan supervisores y directivos de primarias federales manifiesto contra oficio con cargas administrativas del programa “Vive Saludable” y condicionamiento de calificaciones; exigen revisión

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Supervisoras y supervisores de sector y de zona escolar, así como directoras y directores de escuelas primarias públicas adscritas a los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH), preparan un manifiesto -o manifiestos por sector- de inconformidad dirigido a las autoridades educativas y sindicales para solicitar la revisión del oficio DEP-2026-04544, remitido por el titular de Primarias en Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, relacionado con el seguimiento del módulo “Vive Saludable” en el Sistema de Información Educativa (SIE).

El documento correspondiente a uno de los sectores, fechado el 27 de octubre, está dirigido al secretario de Educación y Deporte, Francisco Hugo Gutiérrez Dávila; a la directora general de SEECH, Teresa de Jesús López Ramírez; al director de Educación Primaria, Sergio Martín Balderrama Contreras, y al secretario general de la Sección 8 del SNTE, Eduardo Antonio Zendejas Amparán.

En este manifiesto en específico, el personal inconforme cuestiona que la actualización de información y la carga de evidencias del programa puedan convertirse en una condición para registrar las calificaciones del alumnado, debido a que el oficio emitido el 19 de octubre contempla la recopilación de informes, constancias de asistencia a unidades médicas, recetas, tickets y otros documentos, además de minutas, listas de asistencia, fotografías y producciones escolares.

Los promoventes advierten que esta disposición podría generar una carga administrativa adicional para las escuelas y retrasar la captura de evaluaciones, al vincular un proceso relacionado con la salud de niñas, niños y adolescentes con los procedimientos de acreditación académica. Sostienen que la evaluación debe realizarse conforme a los criterios educativos vigentes y que la asistencia a consultas médicas o la entrega de comprobantes clínicos no constituyen, por sí mismas, indicadores del aprendizaje.

El escrito aclara que la inconformidad no está dirigida contra las acciones de prevención y promoción de la salud en los planteles, sino contra la interpretación que pudiera condicionar el registro de calificaciones al cumplimiento de actividades administrativas o a la entrega de evidencias médicas. Los firmantes manifiestan su disposición a colaborar con las estrategias de salud escolar, siempre que se respeten las atribuciones de cada sector y los derechos educativos del alumnado.

Otro de los puntos señalados es el manejo de datos personales sensibles, debido a que la recopilación de recetas, informes clínicos y otros comprobantes puede exponer información médica de menores de edad. Por ello, solicitan que las autoridades precisen la justificación legal para recabar esos documentos, quiénes tendrán acceso a ellos, cuánto tiempo se conservarán y qué medidas de protección se aplicarán.

Asimismo, plantean que las funciones del personal docente y directivo deben limitarse a las tareas educativas, la orientación general, la comunicación con las familias y la canalización de casos que requieran atención profesional, sin asumir responsabilidades propias del personal sanitario, como la interpretación de resultados clínicos, la validación de tratamientos o la certificación de servicios médicos.

Entre sus peticiones se encuentra la desvinculación técnica y administrativa entre la captura de calificaciones y la carga de evidencias de “Vive Saludable, vive feliz”, así como una instrucción expresa para garantizar que ningún estudiante resulte perjudicado en su evaluación, acreditación, promoción, certificación o entrega de reportes por no contar con recetas, constancias clínicas o comprobantes de atención médica.

También solicitan que se informe el fundamento de las obligaciones asignadas a las distintas figuras educativas, se simplifiquen los procedimientos, se evite la duplicidad documental y se establezcan mecanismos de coordinación con las instituciones de salud. Además, piden garantías de que la presentación del manifiesto no derive en represalias laborales ni en consecuencias desfavorables para el alumnado.

El documento será presentado con el propósito de obtener una respuesta formal de las autoridades y que se establezcan criterios uniformes para la aplicación del programa en las escuelas primarias públicas de SEECH.

A continuación el manifiesto íntegro:

Chihuahua, Chih., a 27 de octubre de 2026

ASUNTO: Manifiesto de inconformidad  

por las cargas administrativas y revisión del oficio DEP-2026-04544

C. LIC. FRANCISCO HUGO GUTIÉRREZ DÁVILA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

C. CP TERESA DE JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ

C. DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

C. DR. SERGIO MARTÍN BALDERRAMA CONTRERAS

DIRECTOR DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE SEECH

C. PROFR. EDUARDO ANTONIO  ZENDEJAS AMPARÁN

SECRETARIO GENERAL DE LA  SECCION 8 DEL SNTE

P R E S E N T E S.

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de Supervisoras y Supervisores de Sector, Supervisoras y Supervisores escolares, directoras y directores de escuelas primarias públicas adscritas a los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH), identificados en la relación de firmas al final del presente escrito, comparecemos respetuosamente y exponemos:

I. OBJETO DEL ESCRITO

Por medio de este documento formulamos MANIFIESTO DE INCONFORMIDAD y SOLICITUD FORMAL DE REVISIÓN respecto del oficio DEP-2026-04544, emitido el 19 de octubre de 2026 por la Dirección de Educación Primaria, relativo al seguimiento del Módulo “Vive Saludable” en el Sistema de Información Educativa (SIE). Solicitamos que se precise, revise y, en lo conducente, modifique la instrucción que vincula la actualización de información y la carga de evidencias de dicho módulo con la posibilidad de capturar calificaciones, así como que se delimiten las funciones de las autoridades escolares y del personal docente en el seguimiento de información de salud.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante el oficio DEP-2026-04544, de fecha 19 de octubre de 2026, se instruye a jefaturas de sector, supervisiones y asesorías técnico-pedagógicas a analizar el material de la estrategia “Vive Saludable, vive feliz”; a las direcciones escolares, a organizar asambleas informativas con madres, padres y tutores; y a recopilar y cargar en el SIE evidencias relacionadas con el seguimiento de la atención en unidades médicas.

2. El oficio prevé, entre otras actividades, la recopilación y carga de informes de resultados, constancias o evidencias de asistencia a clínicas, informes sellados, recetas, tickets y otros documentos; además, contempla minutas, listas de asistencia, fotografías y producciones escolares.

3. En su parte final, el oficio cita la obligación de actualizar permanentemente la información en el SIE como “requisito indispensable” para realizar la captura de calificaciones. La redacción genera una preocupación fundada porque puede interpretarse que la captura de evaluaciones queda supeditada a evidencias de seguimiento sanitario o a la conclusión de actividades administrativas distintas de la evaluación del aprendizaje.

4. Reconocemos la relevancia de la prevención, la promoción de hábitos saludables y la coordinación interinstitucional en beneficio de niñas, niños y adolescentes. La presente manifestación no se opone a esas finalidades; solicita que su implementación respete los derechos educativos, la protección de datos personales y la distribución legal de atribuciones.

III. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

A. Derecho a la educación, interés superior y evaluación del aprendizaje

El artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la educación y establece principios que obligan a las autoridades a garantizarla. El artículo 4.º constitucional dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos.

En concordancia, el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a una educación de calidad y obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizar el acceso, permanencia y desarrollo educativo.

El artículo 21 de la Ley General de Educación establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de conocimientos, habilidades, destrezas y el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio; asimismo, dispone que se informe periódicamente a estudiantes y familias de los resultados de las evaluaciones parciales y finales. Por su parte, el Acuerdo número 10/09/23 establece las normas generales nacionales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación en educación básica.

Articulo 22 preveé la revisión y simplificació de trámites y procedimientos para reducir cargas administrativas, favorecer mas tiempo efectivo de clase y mejorar la prestacion del servicio. La evaluación debe desarrollarse conforme a la normativa educativa aplicable;cualquier condicion adicional requiere acalaracion de su fundamento final y competencia.

De este marco se desprende que la evaluación debe atender a criterios educativos aplicables y al proceso de aprendizaje. La asistencia a una consulta médica, la entrega de una receta, un ticket o una constancia clínica no constituyen, por sí mismos, indicadores del aprendizaje ni criterios de acreditación. Por ello, solicitamos que el cumplimiento de actividades de salud y la carga de sus evidencias no operen como condición técnica o administrativa para registrar calificaciones que hayan sido determinadas conforme a la normativa educativa vigente.

B. Legalidad, competencia y delimitación de funciones

Conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, las instrucciones administrativas deben provenir de autoridad competente y expresar de manera clara su objeto, alcance y fundamento. La coordinación entre los sectores educativo y sanitario es deseable; sin embargo, debe precisarse qué actividades corresponden al plantel, cuáles son de acompañamiento educativo y cuáles requieren intervención técnica del personal de salud.

El personal docente y directivo puede colaborar en acciones de promoción de la salud, comunicación con las familias, orientación general y canalización a servicios competentes, dentro de sus funciones. No obstante, la valoración clínica, el diagnóstico, la interpretación profesional de resultados médicos y la determinación de tratamientos son materias que deben permanecer en manos de profesionales y autoridades sanitarias competentes. La solicitud de evidencias debe evitar que el personal escolar asuma funciones clínicas, certifique la atención médica o evalúe la pertinencia de documentos emitidos por instituciones de salud.

En consecuencia, solicitamos que la autoridad precise por escrito el fundamento, alcance y responsable de cada obligación de captura, así como los mecanismos de coordinación con las instituciones de salud, evitando trasladar a las escuelas tareas técnicas que no les correspondan o para las cuales no se les haya otorgado atribución, capacitación y recursos suficientes.

Delimitación de funciones y responsabilidades

A. Personal docente y directivo escolar

-Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje, evaluar conforme a las disposiciones oficiales y registrar oportunamente sus resultados.

-Promover hábitos de higiene, alimentación saludable, actividad física y autocuidado mediante acciones educativas apropiadas a la edad del alumnado.

-Informar a madres, padres o tutores y canalizar, conforme a los protocolos aplicables, situaciones que requieran valoración profesional.

-Resguardar únicamente la información necesaria para una finalidad legítima, con acceso limitado y observancia de las reglas de protección de datos.

-No sustituir al personal sanitario en diagnósticos, prescripciones, certificaciones clínicas o verificación técnica de tratamientos.

B. Sector Salud y personal sanitario competente

-Desarrollar, dentro de sus atribuciones y protocolos, acciones de promoción de la salud, prevención, detección o tamizaje y orientación sanitaria.

-Realizar valoraciones clínicas, emitir diagnósticos y recomendaciones profesionales y determinar tratamientos cuando proceda.

-Explicar a las familias los resultados de las valoraciones y orientar sobre unidades de atención disponibles, respetando la confidencialidad clínica.

-Resguardar expedientes clínicos y administrar la información sanitaria conforme a las obligaciones legales correspondientes.

-Coordinar con Educación mecanismos de reporte institucional que permitan verificar actividades sin transferir al personal docente la custodia o validación de documentos clínicos.

C. Madres, padres y personas tutoras

Participar en acciones de orientación y prevención, atender las recomendaciones sanitarias comunicadas por las vías competentes, procurar atención profesional cuando sea necesaria y proporcionar a la escuela únicamente información pertinente, debidamente requerida y con finalidad legítima. La falta de un comprobante médico no debe convertirse, por sí sola, en impedimento para la evaluación académica.

IV. Riesgos institucionales

-Retraso en la captura, validación o comunicación de evaluaciones y reportes escolares.

-Posible afectación indirecta al derecho a la educación y al interés superior de la niñez, especialmente si la condición no depende de la escuela o del estudiante.

-Recolección excesiva o circulación innecesaria de datos personales sensibles.

-Desvío de tiempo docente y directivo hacia la recopilación y validación de comprobantes ajenos a la evaluación del aprendizaje.

-Confusión de atribuciones y responsabilidades entre Educación, Salud y las familias.

-Aplicación desigual entre escuelas según disponibilidad de servicios médicos y posibilidades de las familias de obtener comprobantes.

C. Protección de datos personales y datos relativos a la salud

La información que revela el estado de salud presente o futuro es dato personal sensible, conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Su tratamiento por autoridades públicas debe sujetarse a los principios, deberes, finalidades y medidas de seguridad previstos en dicha ley y en las disposiciones aplicables.

La recopilación y carga de recetas, informes clínicos, comprobantes, tickets u otros documentos puede revelar información médica que excede lo necesario para una actividad escolar de seguimiento. Por ello, antes de requerirla de manera general, debe precisarse la base jurídica del tratamiento, su finalidad, quién tendrá acceso, el plazo de conservación, las medidas de seguridad, el aviso de privacidad aplicable y si existe una alternativa menos intrusiva, como reportes agregados o constancias limitadas a acreditar asistencia sin incorporar datos clínicos innecesarios.

La presente solicitud no afirma que todo tratamiento de datos de salud esté prohibido; plantea que debe estar jurídicamente justificado, ser proporcional y contar con salvaguardas adecuadas, especialmente por tratarse de información de niñas, niños y adolescentes.

D. Carga administrativa y prioridad pedagógica

Las actividades de recopilación, revisión, clasificación, digitalización y carga de evidencias individuales, además de la preparación de asambleas y sistematización fotográfica, requieren tiempo de trabajo y recursos. Si no se delimitan con claridad, pueden desplazar tareas centrales de enseñanza, evaluación, planeación y acompañamiento pedagógico.

Por ello, pedimos que se informe si existe un instrumento normativo que establezca expresamente estas obligaciones, su periodicidad, responsables, carga estimada, recursos disponibles y consecuencias por incumplimiento. En ausencia de una base clara, solicitamos revisar el procedimiento y aplicar criterios de simplificación administrativa, evitando duplicidad documental y requerimientos que no sean indispensables para el fin legítimo perseguido.

IV. MANIFIESTO DE INCONFORMIDAD Y RESERVA

Por las razones expuestas, manifestamos respetuosamente nuestra inconformidad con cualquier interpretación o configuración del SIE que condicione la captura oportuna de calificaciones a la entrega de evidencias médicas o al cumplimiento de cargas administrativas del Módulo “Vive Saludable”. La inconformidad se dirige a esa vinculación y a la falta de precisión sobre el alcance de las funciones asignadas, no a los objetivos de prevención y promoción de la salud escolar.

En caso de que, para evitar afectaciones a las trayectorias educativas del alumnado, debamos realizar la captura de evaluaciones mientras se resuelve esta solicitud, dicha actuación se entenderá efectuada bajo protesta y sin que implique consentimiento con el condicionamiento cuestionado, renuncia a formular objeciones o aceptación de obligaciones cuya fuente normativa, alcance y proporcionalidad no hayan sido precisados. Esta reserva deberá asentarse en los registros o comunicaciones institucionales que resulten procedentes.

Asimismo, reiteramos nuestra disposición a colaborar, dentro de nuestras atribuciones, en las acciones de promoción de la salud y comunicación con las familias, mediante procedimientos claros, seguros, proporcionales y compatibles con la función educativa.

V. SOLICITUDES CONCRETAS

PRIMERA. Se tenga por presentado este manifiesto y solicitud, y se emita respuesta por escrito, fundada y motivada, respecto de los planteamientos aquí expuestos.

SEGUNDA. Se revise y, en su caso, se instruya la desvinculación técnica y administrativa entre el módulo de captura de calificaciones y la carga de evidencias del programa “Vive Saludable, vive feliz”, garantizando que las calificaciones puedan registrarse conforme a los periodos y criterios educativos vigentes, sin quedar condicionadas a comprobantes de atención médica.

TERCERA. Mientras se resuelve la revisión, se emita una instrucción expresa para que ningún estudiante resulte perjudicado en su evaluación, acreditación, promoción, certificación o entrega de reportes por falta de constancias clínicas, recetas, tickets o evidencias de asistencia a servicios de salud.

CUARTA. Se precise el fundamento jurídico y administrativo específico de cada actividad asignada a jefaturas de sector, supervisiones, asesorías técnico-pedagógicas, direcciones escolares y docentes, distinguiendo promoción de la salud, comunicación con familias, registro administrativo y tareas propias del personal sanitario.

QUINTA. Se informe la base jurídica y el procedimiento para recabar, almacenar, consultar, transferir y conservar datos personales sensibles de salud de niñas, niños y adolescentes; se identifique al responsable del tratamiento, el aviso de privacidad aplicable, los perfiles de acceso y las medidas de seguridad, y se adopten medidas para recabar únicamente la información estrictamente necesaria.

SEXTA. Se revise la exigencia de cargar recetas, informes clínicos, tickets y demás documentos médicos individualizados, y se valore sustituirlos por mecanismos menos intrusivos y proporcionales, como constancias limitadas o reportes agregados, siempre que sean suficientes para el objetivo institucional y jurídicamente procedentes.

SÉPTIMA. Se establezca coordinación formal con las autoridades e instituciones del sector salud para que las valoraciones, diagnósticos, indicaciones clínicas y seguimiento médico sean atendidos por personal competente, sin trasladar esas funciones a los trabajadores de la educación.

OCTAVA. Se simplifique el mecanismo de seguimiento y se evite duplicar información o exigir evidencias no indispensables; asimismo, se proporcionen lineamientos operativos claros, capacitación, tiempos razonables y soporte técnico para las tareas que legalmente correspondan al sector educativo.

NOVENA. Se confirme por escrito que la presentación de este manifiesto, la solicitud de aclaración o la reserva de inconformidad no generarán represalias laborales ni consecuencias desfavorables para el alumnado, y que las diferencias de interpretación serán atendidas por las vías institucionales correspondientes.

DÉCIMA. Se comunique la respuesta a las personas promoventes por conducto de la jefatura de sector o supervisión que corresponda, y se haga extensiva a la estructura de educación primaria para asegurar criterios uniformes.

VI. PETICIÓN FINAL

Solicitamos que el oficio DEP-2026-04544 sea revisado bajo los principios de legalidad, interés superior de la niñez, derecho a la educación, evaluación conforme a la normativa vigente, protección de datos personales y delimitación de competencias. Reiteramos nuestra voluntad de colaborar con las estrategias de salud escolar, siempre que su ejecución no obstaculice el registro oportuno de las evaluaciones ni imponga al personal educativo tareas clínicas o tratamientos de datos personales carentes de precisión normativa y salvaguardas suficientes.

La presente se formula de buena fe, con respeto institucional y con el propósito de prevenir afectaciones a los derechos del alumnado y a la organización del servicio educativo.

ATENTAMENTE

“Lucho por una educación que nos enseñe a pensar y no por una educación que nos enseñe a obedecer”  Pablo Freire

Chihuahua, Chih., a 26 de octubre de 2026

Manifiesto de inconformidad por las cargas administrativas y revisión del oficio DEP-2026-04544