Crisis y renovación

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Por: Profr. Luis Carlos Elizalde A.

Ya son varios los actores al interior y al exterior de la Secc 42 del SNTE que señalan la existencia de una Crisis de Gobernabilidad en dicho organismo y es que cuando observamos que hay niveles educativos y regiones abandonados a su suerte, en la completa indefensión, como si no formarán parte de esta organización sindical. Usted cómo le llamaría?

Si una buena parte del Comité original, electo democráticamente, ya no está en funciones y su lugar lo ocupa un grupo de seguidores leales al Secretario General pero no a la base, cómo le llama?

Si un grupo de compañeros de Cd. Juárez le pide al Secretario General, dé cuenta en que se gastaron 20 millones de pesos destinados a esa región y éste, en lugar de dar respuesta de manera transparente y honesta como corresponde a su investidura, se sale del grupo de WhatsApp de Secretarios Generales que lo cuestionaron, como le llamamos?
Note usted, no es un grupo cualquiera, es de Secretarios Generales Delegacionales, es decir, es el compañero o compañera que la base eligió para representarlos. Si eso hizo con ellos, que no podría hacer con cualquier integrante que no ostenta una representación.

Cuando surge un anteproyecto de Reforma a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, que ya se presentó ante la dirigencia de la Secc. 42, y todavía no es hora de que Secretarios Delegacionales, Representantes de Escuela y la base en su totalidad la conozcan, cómo le llamamos?

Ante este escenario, pregunto: es conveniente para los agremiados a la secc.42 que se posponga la publicación de la convocatoria para la renovación del Comité Ejecutivo Seccional?

El Artículo 141 del Estatuto del SNTE establece que las dirigencias seccionales duren 4 años. De igual manera el Art. 371 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que el Estatuto establezca el periodo de duración de los directivos sindicales y garanticen la democracia sindical.
Por ello, si se pretende aplazar las elecciones después del 7 de junio del 2027 la pregunta es muy simple: Qué artículo del Estatuto los autoriza explícitamente a prorrogar el mandato de una dirigencia que ya concluyó su período?

La coincidencia con elecciones constitucionales, por si sola, no es un argumento válido para suspender el derecho a la base a elegir a sus representantes. En el caso de la Secc. 42 su periodo terminó el pasado mes de abril.

Una cosa es que un partido o un político en particular pretenda que en la Sección quede alguien que esté de acuerdo con sus intereses y otra cosa es que trabaje para que eso suceda e imponga a un incondicional que opere para sus fines.

Si el Consejo Nacional del SNTE decide demorar la convocatoria tendrá que demostrar que en la Secc. 42 no es viable dado que han detectado agentes externos que tienen sus manos metidas en este preámbulo de las elecciones.

Si deciden postergar la convocatoria basados en supuestos, creencias, miedos infundados, etc. El mensaje que enviarán a la base es que poco o nada les interesa que los agremiados sigan bajo la representación de un Secretario General que ha evidenciado con sus acciones soberbias, impositivas, de desdén y en algunos casos faltas de transparencia que no es merecedor del voto y la confianza que hace 4 años le dieron 5,623 compañeros activos y jubilados.

Antes de tomar una decisión tan importante deben analizar a profundidad el contexto y las condiciones actuales en que se encuentra cada una las Secciones que están contempladas para su renovación entre los meses de septiembre a noviembre del presente año dado que aquí mismo es nuestro estado las condiciones de la Secc 8 y la 42 no son las mismas.
En esta última urge, urge y reurge la esperada, la ansiada renovación.