Por: Patricio Rodriguez Palma
La negativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para emitir una recomendación respecto de la reforma electoral en Chihuahua resulta difícil de comprender. El argumento de que los derechos cuya violación se denuncia “no son derechos humanos” desconoce el desarrollo constitucional e internacional que durante décadas ha reconocido precisamente lo contrario.
Los derechos político-electorales forman parte del catálogo de derechos humanos. Así lo reconoce el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de la ciudadanía a votar, ser votada y participar en los asuntos públicos. Tras la reforma constitucional de 2011, todos los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales tienen el carácter de derechos humanos y deben interpretarse conforme al principio pro persona.
En el caso de los pueblos indígenas, la protección es todavía más amplia. El artículo 2° constitucional reconoce su derecho a la libre determinación y a participar en las decisiones públicas que les afectan. A ello se suma el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga al Estado mexicano a consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y de buena fe cuando una medida legislativa pueda afectar directamente sus derechos.
(No se dio la Consulta en el estado de Chihuahua)
También la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de estos pueblos a participar plenamente en la vida política y a intervenir en la adopción de decisiones mediante representantes elegidos por ellos mismos.
Entonces surge una pregunta inevitable: si estos derechos están reconocidos por la Constitución y por instrumentos internacionales de derechos humanos, ¿con qué fundamento puede sostenerse que no son derechos humanos?
La reforma aprobada por el Congreso de Chihuahua tampoco puede analizarse de manera aislada. El principio de progresividad, previsto en el artículo 1° constitucional, obliga a todas las autoridades a ampliar la protección de los derechos humanos y prohíbe adoptar medidas regresivas sin una justificación constitucional particularmente rigurosa.
Durante el proceso electoral anterior, las acciones afirmativas permitieron que personas indígenas accedieran a cargos de representación popular. Ese avance fue producto de años de exigencias para lograr una representación política más incluyente. Sin embargo, también quedó en evidencia otra práctica preocupante: una vez obtenidos los triunfos electorales, varios representantes indígenas fueron sustituidos por personas no indígenas, desvirtuando el propósito mismo de las acciones afirmativas.
Lejos de corregir esa distorsión y fortalecer los mecanismos de protección, la reforma disminuye los espacios de representación indígena, elimina la garantía para el Distrito 22 y reduce de 35 a 13 los municipios obligados a garantizar regidurías indígenas. Es decir, en lugar de perfeccionar un derecho previamente reconocido, lo restringe.
Eso es, precisamente, una regresión.
Frente a ese panorama, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenía la oportunidad de pronunciarse en favor del principio de progresividad, de la consulta previa y de la representación política efectiva de los pueblos indígenas. Su silencio institucional deja una sensación de desprotección para quienes esperaban que el organismo constitucionalmente autónomo cumpliera con su función de defender los derechos humanos frente a los actos del poder.
Resulta inevitable preguntarse si esa decisión obedeció exclusivamente a criterios jurídicos o si pudieron influir consideraciones políticas. La coincidencia de que la presidencia de la CNDH y quienes impulsaron la reforma pertenezcan al mismo proyecto político hace indispensable que la Comisión extreme la transparencia y fundamente con mayor profundidad sus decisiones. En un Estado democrático, la independencia de los organismos de derechos humanos no solo debe existir; también debe percibirse.
Los pueblos indígenas no requieren instituciones que administren silencios. Necesitan instituciones que defiendan con firmeza los derechos que la Constitución y el derecho internacional ya les reconocen.
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de todo poder público”
Tónachi Guachochi Chih a 29 de Julio del 2026



