Luego de los señalamientos del regidor de Morena, Miguel Riggs, sobre presuntas demoras en la entrega de información, la coordinadora de Transparencia, Gobierno Abierto y Archivo del Municipio, Amelia Lucía Martínez Portillo, explicó los procedimientos y plazos que establece la ley para atender las solicitudes de acceso a la información pública.
La funcionaria indicó que las solicitudes presentadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia cuentan con un plazo ordinario de 10 días hábiles para ser respondidas, el cual puede ampliarse por cinco días hábiles adicionales cuando la información requerida involucre a varias dependencias o se trate de asuntos complejos.
Martínez Portillo precisó que la propia plataforma genera un acuse y calcula automáticamente los tiempos de respuesta conforme a la legislación vigente. Asimismo, recordó que durante los periodos vacacionales determinados por el organismo garante se suspenden los plazos legales, por lo que las solicitudes presentadas durante ese periodo comienzan a computarse una vez que concluye la suspensión.
La coordinadora agregó que las personas que no utilicen la Plataforma Nacional de Transparencia pueden presentar sus solicitudes de manera presencial en el módulo ubicado en la planta baja del edificio del Real, mediante correo electrónico o por escrito, ya que el personal de la unidad se encarga de registrarlas en el sistema para darles el trámite correspondiente.
También aclaró que existe una diferencia entre una solicitud de acceso a la información y un oficio presentado mediante el derecho de petición. Explicó que cuando regidores u otros ciudadanos optan por enviar oficios directamente a las dependencias municipales, estos no se rigen por los plazos específicos previstos en la legislación de transparencia.
Finalmente, recordó que cualquier persona que considere que no recibió respuesta, que la información fue incompleta o que se excedieron los plazos establecidos puede interponer un recurso de revisión ante el organismo garante dentro de los 15 días hábiles posteriores, para que sea esa instancia la que determine si procede ordenar la entrega de la información.



