Investigación: Autoridades sí dieron plazas u horas en la Normal del Estado a miembros de Sección 42, incluyendo a supuesto cuñado de René Frías y a su suplente en Congreso

Chihuahua, Chih.- Mientras la Secretaría de Hacienda, en conjunto con la Secretaría de Educación y Deporte, se negó de plano a conceder una plaza de educación superior en la Normal del Estado a la maestra con amplia formación y trayectoria Carmen Griselda Loya Ortega, en una investigación realizada por El Puntero se pudo constatar como Hacienda no tuvo los mismos reparos para otorgar de forma discrecional plazas u horas en dicha institución al menos a tres integrantes del Comité Ejecutivo de la Sección 42 del SNTE, entre ellos a un supuesto cuñado del diputado local y ex dirigente del sindicato, René Frías Bencomo, y a su suplente en la Torre Legislativa y a la vez titular de la Secretaría Particular de la Sección 42.

La denuncia realizada en días pasados por compañeros de Carmen Griselda Loya y por la propia maestra por la negativa de Hacienda de concederle una plaza de educación superior en la Normal del Estado alegando el artículo 802 del Código Administrativo del Estado Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 67 del 21 de agosto de 1974, dio pie a un trabajo de investigación posterior que permitió sacar a la luz la connivencia o al menos algunos turbios nombramientos realizados en conjunto por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Educación y Deporte, la Sección 42 y, supuestamente, el legislador local y ex dirigente de este sindicato.

Dicho artículo de un código que data de hace 43 años señala literalmente que “Las vacantes de enseñanza superior, Escuela Normal del Estado, serán cubiertas por maestro titulado o pasante de Normal Superior, que tenga un mínimo de antigüedad de 5 años en el nivel de enseñanza media y que haya trabajado en el nivel pre-escolar o primario en escuelas estatales oficiales”.

Si bien éste fue tomado como base para negar la plaza solicitada por esta maestra- con Licenciatura en Educación Secundaria por la Normal del Estado, dos maestrías, un doctorado, haber trabajado siete años en el Centro Chihuahuense de Posgrado, curiosamente dependiente del gobierno, y haber presidido la Red de Investigadores Educativos de Chihuahua- no queda claro el cumplimiento del mismo por parte de tres integrantes del actual Comité Ejecutivo de la 42 encabezado por el profesor Ever Avitia Estrada, algunos de ellos muy cercanos e incluso supuestamente familiares de su antecesor, el ahora diputado local René Frías Bencomo.

Héctor Javier Parga Rodríguez

Uno de los maestros que recibió esos tres nombramientos ahora en entredicho, supuestamente por parte de Alfredo Attolini Pesqueira, titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación y Deporte, es Héctor Javier Parga Rodríguez, actual titular de la Secretaría de Crédito y Vivienda de la Sección 42 y a quien diferentes indicios sitúan como cuñado del diputado René Frías Bencomo, político del Partido Nueva Alianza y ex líder de la 42 hasta el pasado 2016.

Javier Antonio Enríquez Orozco

Un segundo caso de dudoso ingreso a la Normal del Estado sería el otorgado al maestro Javier Antonio Enríquez Orozco, quien además de ocupar la Secretaría Particular en el Comité Ejecutivo de la Sección 42 de Ever Avitia, da la casualidad, o no tanta casualidad, que es el suplente en la diputación local que ostenta René Frías Bencomo por el Distrito XIII de Guerrero.

Información ésta fácilmente consultable en las páginas web tanto de la Sección 42 como del Congreso del Estado de Chihuahua, mientras que personal de la propia Normal del Estado confirmaron su ingreso a la institución de cara al recién iniciado ciclo 2017-2018.

Rubén López Pasos

Un tercer miembro activo del Comité Ejecutivo de la Sección 42 del SNTE que habría recibido nombramiento para ejercer en la Normal del Estado este ciclo escolar, sin saber si reúne los requisitos establecidos por el citado artículo 802, sería Rubén López Pasos, actual titular de la Secretaría del Sinadep (una fundación) en el ente sindical.

Compartida esta información con algunos maestros del subsistema estatal, estos denunciaron a El Puntero su indignación en el sentido de que “mientras los maestros ven reducidas sus prestaciones y anuladas sus posibilidades de mejora económica, los dirigentes sindicales se benefician negociando horas en el nivel superior”.

“Es obvio que no hay defensa para los trabajadores de la base porque se requiere mantener una excelente relación con las autoridades, para seguirse beneficiando”, prosiguieron.                       

“Pero ya no tardan en iniciar los procesos de ingreso a las normales en similitud con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y los que salieron huyendo de básica para no someterse a los procesos de evaluación para la permanencia, se tendrán que someter a requisitos mayores de profesionalización debido al nivel al que les ‘autorizaron’ ubicarlos”, agregaron.                       

“Que cómodo irse al nivel superior porque ahí no hay evaluación para la permanencia, cuando como responsables de la defensa de los derechos de los trabajadores suspendieron en 2013 las acciones para manifestarse en contra de la Reforma Educativa, tan perjudicial para los maestros, y posteriormente la avalaron, la apoyaron y hasta la fecha, no obstante la falta de pago de las prestaciones a los maestros no ha habido ningún pronunciamiento de la Sección 42 en contra de la Reforma ‘Educativa’”, concluyeron en su análisis del caso.

Desaparecieron la Comisión Mixta de Escalafón que regulaba las promociones de nivel

Además denunciaron la desaparición de la Comisión Mixta de Escalafón, órgano legalmente encargado de regular las promociones de nivel de los maestros, pese a estar contemplado en el Capítulo Tercero del Código Administrativo de 1974 que la autoridad utiliza para negarle la plaza a la maestra Carmen Griselda Loya.

Si bien es cierto que la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente tiene dos integrantes en el Departamento de la Comisión Mixta de Escalafón, en la Sección 42 dicha secretaría desapareció.

A continuación íntegro el capítulo del Código Administrativo al que la autoridad sí atiende para negarle la plaza a la maestra Griselda Loya, pero incumple al no mantener la Comisión Mixta de Escalafón:

TITULO TERCERO CAPITULO UNICO DEL ESCALAFON

ARTICULO 797. Se establece el escalafón para los trabajadores de base al servicio del Estado, los maestros de base y los de confianza con plaza base al servicio del sistema educativo estatal conforme a las normas de este Capítulo que determinan la forma de efectuar los movimientos que impliquen ascenso de categoría. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 del 3 de noviembre de 1979]

ARTICULO 798. Los ascensos escalafonarios a que se refiere el artículo anterior, serán invariablemente otorgados por concurso. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 publicado el 3 de noviembre de 1979]

ARTICULO 799. Tienen derecho a participar en los concursos todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior. Tratándose de los trabajadores o de los maestros con puesto base y los de confianza con plaza base, al servicio del sistema educativo estatal, se requerirá un mínimo de un año. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 del 3 de noviembre de 1979]

ARTICULO 800. Son factores escalafonarios los siguientes: H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca Código Administrativo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2015.04.01./No. 26 38 de 121 I. Antigüedad en el servicio; II. Preparación académica; III. Créditos especiales para trabajadores al servicio de la educación. Por antigüedad en el servicio se considerarán los años al servicio del Estado. La preparación en el caso de los maestros se comprobará con el título profesional o años cursados en la Universidad Pedagógica Nacional, en las Escuelas Normales del País, de la Dirección General de Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio o cualquier otro centro de estudios superiores y los certificados expedidos por ellos para cursos de actualización o especialización pedagógica, certificado de escuelas comerciales, industriales o de otra índole; en los demás casos, con el certificado de estudio relativo al empleo que se pretenda. Los créditos especiales para maestros se otorgarán: Por intervenir en la construcción de escuelas, parte importante de ellas o anexos; por participación efectiva y gratuita en campaña de alfabetización comprobada con un mínimo de veinte alfabetizados por año; por ejercer como director con grupo y categoría económica en escuelas de cinco a nueve grupos y por impartir en planteles pos-primarios, por cooperación o del magisterio, clases gratuitas, entendiéndose por tales, aquéllas donde no se reciba sueldo, compensación o cooperación económica alguna, además, de los créditos que estén señalados en los Reglamentos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 del 3 de noviembre de 1979]

ARTICULO 801. En cada Unidad Burocrática se expedirá un Reglamento de Escalafón de acuerdo con las bases que establece este Código.

ARTICULO 802. Las vacantes se otorgarán invariablemente a los trabajadores que acrediten mayores derechos en la valorización y calificación de los factores escalafonarios. En Educación las vacantes que quedaren en cualquier rama, serán cubiertas por el trabajador de la educación que acredite mayor puntuación en el concurso relativo. En las vacantes de enseñanza media solamente podrán ascender los que acrediten título o pasantía de Normal Superior.

En las vacantes de educación especial solamente podrán ascender los que acrediten título en la especialidad o pasantía.

Las vacantes de enseñanza superior, Escuela Normal del Estado, serán cubiertas por maestro titulado o pasante de Normal Superior, que tenga un mínimo de antigüedad de 5 años en el nivel de enseñanza media y que haya trabajado en el nivel pre-escolar o primario en escuelas estatales oficiales.

En la Escuela de Trabajo Social, se requerirá título o pasantía de Trabajador Social, o título de Normal Superior o pasantía y que se encuentre laborando en el nivel de enseñanza media con una antigüedad mínima de 5 años en escuelas estatales oficiales.

En la vacante de Director de la Escuela Normal del Estado se requerirá título de Normal Superior y ser Subdirector de la misma; en las vacantes de Subdirectores, tener título de Normal Superior y haber sido profesor de dicha Escuela cuando menos los últimos cinco años.

En la vacante de Director de la Escuela de Trabajo Social del Estado, se requerirá título de Normal Superior si el concursante es maestro; título de trabajador social si el aspirante es trabajador social y en ambos casos haber sido subdirector de la misma.

En las vacantes de subdirectores, tener título de Normal Superior si el H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca Código Administrativo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2015.04.01./No. 26 39 de 121 aspirante es maestro, título de trabajador social si el aspirante tiene tal profesión y en ambos casos haber sido profesor de dicha escuela cuando menos los últimos 5 años.

Para los efectos de este artículo, el interesado se ajustará a las normas del Reglamento de Compatibilidades. El pasante tendrá los mismos derechos que el titulado para concursar. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 del 3 de noviembre de 1979] ARTICULO 803. Los factores escalafonarios se calificarán por medio del sistema a que se refiere el artículo 800 de este Código.

ARTICULO 804. El personal al servicio del Estado será clasificado según las categorías señaladas en las distintas ramas que establecen los reglamentos y la Ley de Egresos de la Entidad.

ARTICULO 805. En cada Unidad Burocrática funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del Gobierno y del sindicato respectivo. Los citados representantes designarán un Presidente Arbitro de común acuerdo para que intervenga en los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación será hecha por el Tribunal de Arbitraje, quien resolverá en un plazo que no exceda de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

ARTICULO 806. El Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos escalafonarios y de compatibilidades y en los primeros definirá órganos y procedimientos para impugnar las resoluciones de las Comisiones Mixtas de Escalafón. El Ejecutivo proporcionará a las Comisiones Mixtas de Escalafón, los medios que requieran para su eficaz funcionamiento. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 del 3 de noviembre de 1979]

ARTICULO 807. Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón se normarán por lo dispuesto en el reglamento correspondiente, que en ningún caso podrá contravenir los términos de este Código.

ARTICULO 808. Los Jefes o Subjefes, en su caso, de las dependencias respectivas, tendrán la obligación de dar a conocer invariablemente a la Comisión Mixta de Escalafón correspondiente, por escrito, las vacantes y licencias que se presenten, en un plazo no mayor de los diez días siguientes al en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de nuevas plazas no iniciales

ARTICULO 809. Al tener conocimiento de las vacantes licencias mayores de seis meses y creación de nuevas plazas no iniciales, la Comisión Mixta de Escalafón correspondiente procederá a convocar a concurso y estudiar y dictaminar en su oportunidad, el resultado del mismo.

ARTICULO 810. El Reglamento determinará las bases conforme a las cuales se efectuarán los concursos, pero tomando en cuenta lo siguiente: a) Se convocará mediante circulares o boletines. b) En la convocatoria se señalarán las vacantes para la presentación de solicitudes de participación. H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca Código Administrativo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2015.04.01./No. 26 40 de 121 c) La Comisión a quien corresponda, procederá a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios.

ARTICULO 811. Las plazas de nueva creación iniciales y las de última categoría que quedaren disponibles como resultado de haberse corrido los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieran, serán cubiertas libremente por el Ejecutivo.

ARTICULO 812. Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses, no se correrá el escalafón. El Ejecutivo nombrará y removerá libremente al empleado Interino que deba cubrirla.

ARTICULO 813. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón, pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que, si el que disfruta de la licencia reingresase al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador interino de la última categoría correspondiente dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el Estado.

ARTICULO 814. Las vacantes temporales que se originen por licencias con o sin goce de sueldo otorgadas a un trabajador de base, para desempeñar puestos de confianza, comisiones sindicales o cargos de elección popular, no se considerarán como interrupción en el servicio. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 del 3 de noviembre de 1979]

ARTICULO 815. Los procedimientos para resolver las permutas y cambios de adscripción, así como las inconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, serán previstos en el Reglamento respectivo. [Artículo reformado mediante Decreto No. 435-79 publicado en el P.O.E. No. 88 del 3 de noviembre de 1979]

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