OPINIÓN

La arbitraria asignación de magistraturas

Opinión por: Gerardo Cortinas Murra

El pasado sábado, el Consejo Estatal del IEE aprobó el acuerdo por medio del cual se asignan las magistraturas del TSJ y se declara la validez de la elección del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Para tal efecto, los consejeros electorales adoptan los siguientes criterios:

Para la asignación de magistraturas en cada materia se dispondrán de dos listas, una de hombres y otra de mujeres, en orden decreciente conforme al número de votos de cada candidatura en la elección.

Según el número de cargos por materia, se realizará la asignación de manera alternada entre mujeres y hombres, conforme al orden de cada lista. Cuando haya dos o más cargos por asignar, la alternancia en la asignación iniciará con mujer.

En la asignación, cuando menos el 50% del total de cargos en cada una de las materias deberá corresponder a cada género, pero podrán ser asignadas más mujeres que hombres en materias cuya conformación sea impar. Supuesto que no aplica para los hombres, salvo que exista imposibilidad ante la ausencia de candidaturas de mujeres.

Para la revisión de la paridad de género, se deberá atender a las vertientes horizontal y vertical. La revisión vertical se realizará sobre el total de asignaciones por materia en cada órgano judicial o distrito, asegurando que cuando menos el 50% de las personas asignadas sean mujeres. La revisión horizontal se realizará sobre el total de asignaciones por órgano judicial o distrito, asegurando que cuando menos el 50% de las personas asignadas sean mujeres.

Si de la revisión vertical u horizontal se advierte que el resultado es contrario a las reglas establecidas para la asignación, se deberá realizar los ajustes necesarios para garantizar la paridad de género. Para el ajuste, se asignará a la o las mujeres que, sin haber sido asignadas, en orden decreciente, cuenten con el mayor porcentaje de votación respecto de la participación ciudadana de entre todas las materias del distrito, según el caso, hasta cumplir con la paridad de género.

…………………

En la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en materia civil, conforme a la Convocatoria emitida por el H. Congreso del Estado, deben asignarse once cargos, por lo que la asignación debe iniciar con una mujer.

Las personas asignadas alternadamente entre mujeres y hombres conforme al orden decreciente de la votación son:

Nombre de la candidatura (civil)

Votación

DIANA MARGARITA FELIX SIERRA

93,512

YAMIL ATHIE GOMEZ

110,248

CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN

92,163

EMMANUEL CHAVEZ CHAVEZ

73,132

DEBBIE LEON CHACON

91,643

ANDRES ALFREDO PEREZ HOWLET

69,638

NYRIA JANETTE TREVIZO RIVERA

85,637

SAUL EDUARDO RODRIGUEZ CAMACHO

69,536

GLORIA ANGELICA MENDOZA BELTRAN

84,822

ROBERTO ANDRES FUENTES RASCON

67,619

KARINA IVONNE CASTAÑEDA CARREON

83,599

Al ser seis cargos para mujeres y cinco cargos para hombres, cuando menos el 50% del total en esta materia corresponde a mujeres, cumpliendo con el criterio de paridad vertical.

………………

A simple vista, se puede apreciar que, con excepción de un candidato varón, el numero de votos obtenidos por las candidatas mujeres, es mayor a la obtenida por el resto de los candidatos varones a los que el IEE le concedió la asignación al cargo de magistrados civiles.

Tal y como lo reconocieron los integrantes del Consejo Estatal; en los términos del Cuadro siguiente:

Nombre de la candidatura

Votación

ATHIE GOMEZ YAMIL

110,248

FELIX SIERRA DIANA MARGARITA

93,512

SANDOVAL HOLGUIN CRISTINA GUADALUPE

92,163

LEON CHACON DEBBIE

91,643

TREVIZO RIVERA NYRIA JANETTE

85,637

MENDOZA BELTRAN GLORIA ANGELICA

84,822

CASTAÑEDA CARREON KARINA IVONNE

83,599

SALVADOR NAVEJAS ELVIA MARIELA

78,128

SALCIDO BURROLA ADRIANA

76,352

CHAVEZ CHAVEZ EMMANUEL

73,132

PEREZ HOWLET ANDRES ALFREDO

69,638

RODRIGUEZ CAMACHO SAUL EDUARDO

69,536

ROBERTO ANDRES FUENTES RASCON

67,619

Ahora bien, si se toma en cuenta que la elección de juzgadores estatales se realiza en base al principio de mayoría relativa, en el que el candidato que obtenga más votos, es quien logra el triunfo electoral.

Luego, la asignación de magistraturas (de todas las materias) debe ser a favor de aquellos candidatos que obtuvieron un mayor número de votos.

Sin embargo, de manera inexplicable (o parcial) los consejeros electorales del IEE optaron por aprobar las asignaciones de magistraturas, so pretexto de aplicar, de manera elemental, el principio de paridad de género, atendiendo a un riguroso 50%; sin tomar en cuenta la cantidad de votos, de mayor a menor.

Excluyendo con ello, de manera arbitraria, a candidatas mujeres que obtuvieron una votación mayor a los candidatos hombres.

Fingiendo demencia, sin importarles contradecir los numerosos precedentes jurisprudenciales en los que se establece que:

Lo anterior considerando, en principio, que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político.

El nombramiento de más mujeres que hombres en los organismos públicos electorales, o inclusive de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos, a partir de la conformación de diversas reglas de acción, encaminadas a establecer un piso y no un techo para la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades.

Por ende, en la configuración de cargos de elección popular impera una obligación de observar el principio de paridad de género, lo que provoca instrumentar mecanismos para reducir las desigualdades entre las mujeres y los hombres; y, fundamentalmente, para lograr una participación plena y efectiva de aquéllas en todos los ámbitos en los que se desarrolla el servicio público.

Tengo conocimiento de que algunas candidatas mujeres ya interpusieron juicios para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos (JDC) para lograr su asignación como magistradas; los cuales deberán de ser resueltos en los próximos días por los magistrados electorales del TEE.

Estaremos atentos…

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