-Una encuesta reveló que el 56% de las entrevistadas, refiere que su escuela o lugar de trabajo no provee gratuitamente los productos de gestión menstrual.
El Congreso del Estado reformó la Ley Estatal de Educación, en materia de justificación de inasistencias escolares por causas de salud menstrual. Una propuesta de la diputada Irlanda Márquez Nolasco.
La diputada Yesenia Reyes Calzadías, en voz de la Comisión de Salud, dijo que la menstruación es un tema de salud pública y derechos humanos. De ahí que el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), realizó una lista de derechos humanos, que pueden ser socavados por el tratamiento que se presta a niñas y mujeres durante la menstruación, a saber: el derecho a la salud; el derecho a la educación; el derecho al trabajo; el derecho a la no discriminación y la igualdad de género y el derecho al agua y al saneamiento.
Respecto al derecho a la educación, dicho Fondo señaló que: “La falta de un lugar seguro o de la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a elevar las tasas de ausentismo escolar y los deficientes resultados educativos”.
Además, algunos estudios han confirmado que cuando las niñas no pueden manejar adecuadamente la menstruación en la escuela, su asistencia escolar y su rendimiento se resienten.
Del argumento anterior, se deduce la obligación que tienen los Estados de implementar políticas públicas adecuadas que permitan una efectiva promoción y protección de la salud de las mujeres durante sus periodos de menstruación, y algunas de ellas evidentemente, deben enfocarse en el ámbito educativo.
En ese sentido Chihuahua, en el 2022, participó en la “Primera encuesta nacional de gestión menstrual”, realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Essity (empresa enfocada en higiene y salud) y la colectiva Menstruación Digna México.
De dicha encuesta se obtuvieron los siguientes resultados y que tiene que ver con el objeto de dicha reforma:
Conforme a lo antes señalado es que se adiciona al artículo 13, la fracción LX, de la Ley Estatal de Educación, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. …
I. a LIX. …
LX. Implementar los lineamientos correspondientes, para justificar las inasistencias de las estudiantes con endometriosis severa o dismenorrea, sin que ello represente alguna afectación posterior en su evaluación escolar.
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