No me sorprende, impugnaré: comparte Javier Corral posicionamiento tras inhabilitación de un año por parte del TEJA

A través de sus redes sociales el senador y exgobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, emitió un posicionamiento en torno a la inhabilitación de un año dictada en su contra por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua. El exmandatario comparte su postura sobre la no declaración del terreno, denuncia de nueva cuenta que se trata de una persecución política y afirma que «no me sorprende esta resolución, siempre supimos que se trataba de una consigna». «Sin embargo, impugnaré», anuncia, pese a que la inhabilitación no le afecta en su cargo de senador de la República.

A continuación la respuesta de Javier Corral en la red social X a su inhabilitación:

«Comparto con ustedes mi postura, frente a la pretendida inhabilitación que el Magistrado Luis Eduardo Naranjo Espinoza, al servicio de la venganza de María Eugenia Campos @MaruCampos_G , ha dictado en mi contra.

Para este magistrado oculté y no declaré la existencia de un terreno, lo que de acuerdo en su interpretación se debe entender como enriquecimiento oculto. Por lo que resolvió cometí esa falta administrativa y pretende sancionarme con un año de inhabilitación. Esta resolución no tiene ninguna viabilidad jurídica sobre mi cargo de Senador de la República.

Conforme a la ley, la obligación de un servidor público es declarar los bienes que forman parte de su patrimonio, cualquiera que sea la forma de traslación de su dominio; el predio que presuntamente oculté, un terreno baldío de 270 metros cuadrados no forma parte de mi patrimonio, sólo tengo su posesión, generada por un contrato de promesa de compraventa, que estipula precisamente eso, una obligación a futuro. Un contrato de promesa de compraventa no es traslativo de dominio, no genera ninguna clase de derechos reales a las partes que lo suscriben.

Ahora, las declaraciones de situación patrimonial se presentan por Internet, a través de formatos estandarizados que son emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y en esos formatos ni siquiera se contempla espacio alguno para declarar bienes inmuebles respecto de los cuales se tenga un contrato de promesa de compraventa; únicamente es posible manifestar en esas declaraciones los inmuebles que son patrimonio del declarante bajo cualquier título que haya adquirido: compraventa, donación, herencia; pero no está previsto espacio alguno en el que se pueda declarar un bien, del cual uno aún no es el dueño.

La ley define que incurrirá en enriquecimiento oculto el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, cuyo fin sea ocultar el incremento en su patrimonio, que no sea explicable o justificable; por su puesto, este magistrado de consigna soslayó acreditar que el incremento patrimonial derivado de la posesión del aludido predio fuera injustificable o inexplicable, pues como he demostrado públicamente el valor de ese contrato de promesa de compraventa es por la cantidad de 200 mil pesos, lo que podía sufragar con dos meses de mi salario como gobernador.

Por todo ello, como lo ha expuesto muy bien el presidente @lopezobrador_ , éste, como los anteriores, son asuntos políticos y no jurídicos.

Lo verdaderamente inaúdito y escándaloso es todo lo que María Eugenia Campos ha tenido que realizar para llevar a cabo esta venganza: en tiempo récord, hizo reformar la ley, para crear dos nuevas magistraturas al Tribunal de Justicia Administrativa, un proceso que sólo duró siete días y que publicó el mismo día que fue aprobado por el Congreso del Estado.

Como resultado de este proceso a modo, Priscila Soto Jiménez y Luis Eduardo Naranjo Espinoza resultaron designados como Magistrados del TEJA y, a éste último, que es amigo íntimo del secretario de la Función Pública, Roberto Javier Fierro Duarte, le reasignaron mi expediente de presunta responsabilidad.

Tal y como lo adelante no me sorprende esta resolución, siempre supimos que se trataba de una consigna; sin embargo, impugnaré la resolución mediante los medios ordinarios de defensa, y de ser el caso, agotaré ésta con un juicio de amparo, con el propósito de exhibir la maniobra, su podredumbre e inmundicia.»