– Son un total de 837 personas, 570 mujeres, 285 hombres y dos personas que se identifican como no binarias; se cumple con el principio de paridad de género y acciones afirmativas
Chihuahua, Chih.- El Consejo Estatal de Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su 32a. Sesión Extraordinaria, aprobó la designación de 837 personas que integrarán las 67 asambleas municipales en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Asimismo, se aprueba la conformación de la lista de reserva para ocupar espacios que se encuentren vacantes en las asambleas municipales, con las suplencias generales que fueron designadas.
La propuesta cumple con el principio de paridad de género y acciones afirmativas, en ella se incluye a las personas que conforme a la valoración curricular y la entrevista cumplan con los perfiles idóneos para integrar las asambleas municipales y a las personas que integrarán la lista de reserva, de conformidad con la Convocatoria Pública Incluyente para la Integración de las Asambleas Municipales del IEE para el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
Son un total de 837 personas, de ellas, 570 mujeres, 285 hombres y dos personas que se identifican como no binarias.
Se advierte que las personas que se designan privilegian y maximizan el principio de paridad de género en las asambleas municipales, pues el 68.22% de las personas propuestas son mujeres.
Asimismo, la propuesta de designar a dos personas no binarias armoniza con el cumplimiento de la paridad de género, porque su designación no afecta la ocupación de mayorías para las mujeres y su registro como persona no binaria se puede realizar sin que deba ocupar como tal un espacio para los hombres.
Es decir, no hay necesidad de que esa posición se cuente para el género masculino en la ponderación de paridad, pues no resta posiciones a las mujeres.
En lo que respecta a las presidencias de las asambleas municipales, se tiene que 43 mujeres y 24 hombres ostentan el cargo de la presidencia. Por lo que respecta a las Secretarías, son 57 mujeres y 10 hombres los que ocupan el cargo.
En virtud de lo anterior, la propuesta cumple con las medidas para garantizar la paridad de género previstas en la Convocatoria para la integración de asambleas municipales, ya que el número de presidencias ocupadas por mujeres es mayor a las de los hombres, lo que sucede de la misma forma en los cargos de secretarías.
Por lo que respecta a los cargos propietarios, se advierte que en todas las asambleas se garantiza, cuando menos, el 50 por ciento de espacios para las mujeres.
Por otro lado, en todas las asambleas municipales hay cuando menos un espacio ocupado por una persona que pertenece a un grupo en situación de desventaja, vulnerabilidad o discriminación.
En total son 303 personas propuestas pertenecientes a estos grupos poblacionales.
De las 837 personas propuestas, 303 pertenecen a un grupo destinatario de acciones afirmativas (población indígena, juventudes, personas con discapacidad permanente, población migrante y personas de la diversidad sexual). Es decir, el 36.20% de los espacios serán ocupados por una de esas representaciones en los órganos desconcentrados del Instituto en sede municipal.
En conclusión, de la valoración de la idoneidad y capacidad de cada aspirante, se advierte que cuentan con las cualidades específicas para ser designados como integrantes de las 67 asambleas municipales, pues cada una de las personas reúne las características siguientes:
• Cuentan con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de las funciones al advertir diversos niveles de escolaridad, desde básico hasta posgrado;
• Derivado de la valoración curricular y entrevista se desprende que en su actuar observan y guardan noción de los principios rectores de la función electoral;
• Cumplieron con los requisitos legales y documentales previstos en la convocatoria;
• De acuerdo con las declaratorias bajo protesta de decir verdad suscritas por aquellos, no están impedidos para ocupar el cargo y acreditaron todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección; y
• Se cumple con lo mandatado por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al garantizarse una integración paritaria.