A 12 años de la desaparición de 8 hombres de la familia Muñoz, la justicia sigue en espera

Chihuahua, Chih.-Hace 12 años la familia Muñoz se reunió como miles de familias mexicanas para celebrar el Día del Padre en la comunidad de Anáhuac, en el estado de Chihuahua, cuando unas personas llegaron a agredirles. Aunque pidieron auxilio, los policías municipales no actuaron y se retiraron; al anochecer llegó un grupo de hombres armados que portaban insignias y uniformes de la policía federal, sin mediar palabra y con lujo de violencia golpearon y se llevaron a los hombres de la familia Muñoz en vehículos particulares. En la Carpeta de Investigación existe información importante sobre el involucramiento en los hechos de la Policía Municipal.

Desde entonces, nada se sabe del paradero de Toribio Jaime Muñoz González, Guadalupe Muñoz Veleta, Jaime Muñoz Veleta, Óscar Muñoz Veleta, Hugo Muñoz Veleta, Nemesio Solís González, Luis Romo Muñoz y Óscar Guadalupe Cruz Bustos.

A pesar de la información que existe sobre la probable participación de fuerzas de seguridad del Estado en la desaparición de la familia Muñoz, la Fiscalía de Chihuahua nunca ha seguido el caso por desaparición forzada. En este momento existe una persona detenida y en espera de juicio, acusada únicamente por robo agravado, mientras que la mayoría de los perpetradores continúan libres.

Inicialmente, a la persona que se encuentra detenida, se le imputó por el delito de desaparición cometida por particulares y robo agravado; sin embargo, un Magistrado del Poder Judicial de Chihuahua, resolvió que únicamente se siguiera su proceso por robo agravado, bajo el argumento de que al momento que se cometieron los hechos, no existía el delito de desaparición por particulares.

La decisión del Magistrado, es claramente contraria a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, que considera el carácter permanente o continuo de las desapariciones, es decir, que se sigue cometiendo permanentemente hasta que no se encuentre a la persona desaparecida y por tanto, tal como se establece, en las investigaciones de personas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y que aún no se haya comenzado proceso frente alguna autoridad judicial, éste se deberá seguir por los delitos como se clasifican en la misma.

Actualmente, desde el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) impulsamos un juicio de Amparo para que un juez federal aplique la Ley. Al mismo tiempo, nos mantendremos en la exigencia de que se haga «justicia completa» esto implica: que se procesen el total de personas responsables, que se siga el caso como desaparición forzada y que haya una reparación integral para las demás personas integrantes de la familia. Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) hay un total de 47,803 personas desaparecidas desde 1962 hasta antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley General, por lo que consideramos que la resolución del caso Muñoz puede tener relevancia en la impartición de justicia en los delitos contemplados en ella.

Demandamos:

Que se aplique la Ley General de Personas Desaparecidas y se reconozca el delito de desaparición por particulares.

Que se realice una búsqueda que contemple los principios rectores de búsqueda.
Que se investigue y sancione a todas las personas que resulten responsables y se siga como principal línea de investigación la participación de agentes del Estado.