Por: Abelardo Carro Nava
Una de las grandes contradicciones del gobierno autodenominado de la Cuarta Transformación, es la continuidad del programa de ingreso, promoción y reconocimiento del magisterio que, desde hace más de tres décadas se implementó en nuestro país, con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB). Una política, particularmente, la de promoción horizontal, que tenía como propósito estimular la calidad de la educación y establecer un medio de mejoramiento profesional, material y de condición social de la maestra o maestro.
En términos concretos, a partir de la década de los noventa se estableció en México, una política de estímulos salariales que permitía a estos docentes, acceder a niveles superiores con base en su preparación académica, cursos de actualización, desempeño profesional y su antigüedad en el servicio y en los cinco niveles que se especificaban en el programa que se conoció como carrera magisterial (DOF, 1992) tales como: A, B, C, D y E. Programa que, de común acuerdo entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación (SNTE), se corrompió a más no poder, a través de las mesas bipartitas en las que se definían los indicadores de evaluación.
Desde luego que, con el gobierno de Enrique Peña Nieto, tal esquema de promoción se “pulió” un poco; es decir, al aprobarse la mal llamada reforma educativa de 2013 que sentó sus bases en la “evaluación” del desempeño docente para “fortalecer” su práctica profesional, el programa carrera magisterial desapareció en su denominación, pero sutilmente quedó uno de los elementos que eran parte de este programa, pero no su base; me refiero a un examen y que propiciaba el acceso a esos niveles superiores que se conocieron como K1, K2, K3, K4, K5, K6, K7. La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) hizo de las suyas, y ni el SNTE ni otro organismo defensor de los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la educación, lo pudieron detener. La complicidad SEP-SNTE en estos procesos, reino por completo.
La llegada del lopezobradorismo a la presidencia en 2018 parecía, en principio, traer nuevas disposiciones en esta materia, pero, como desde hace varios meses he venido escribiendo y compartiendo en este y otros espacios, no sucedió de esta manera; es más, me atrevería a decir que, hasta el momento, se ha hecho una mezcolanza del programa carrera magisterial vigente hasta 2013 y el de promoción en la función por incentivos en la educación básica vigente hasta 2019. Mezcolanza que, hay que decirlo, ha quedado en manos de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAM); órgano desconcentrado de la SEP que no es otra cosa más que una mala copia de la extinta CNSPD.
El más claro ejemplo de ello puede verse en el recién publicado Acuerdo que contiene las reglas del programa de promoción horizontal por niveles con incentivos en educación básica 2022, al considerar, dentro de los elementos multifactoriales de valoración para acceder a uno de los ocho niveles que considera el programa, la: 1. Formación profesional; 2. Antigüedad; 3. Desarrollo profesional; 5. Apreciación de conocimientos y aptitudes (examen). Otra vez la complicidad SEP-SNTE en estos procesos es evidente; y no con ello me refiero a la emisión de los resultados que no gozan de la transparencia que pudiera ser fundamental para garantizar procesos justos, igualitarios y equitativos; sino a la serie de atropellos a los derechos laborales y profesionales de las maestras y los maestros que comete la USICAMM y, por los cuales, este Sindicato guarda el más profundo silencio. Es más, ¿cuándo ha movido un solo dedo para exigir la debida transparencia en los procesos?, ¿cuándo ha movido un solo dedo para demandar la desaparición de este esquema de estímulos salariales y exigir mejoras profesionales y de vida a sus agremiados? En fin.
Y es que, si usted analiza con detenimiento el referido Acuerdo, ¿cuál es el fundamento y/o criterio empleado para otorgar 35 puntos por antigüedad, 15 por la formación profesional o 20 por el desarrollo profesional de los participantes?, ¿cuál es fundamento y/o criterio para otorgar 30 puntos a un examen, 15 a formación profesional o 20 al desarrollo profesional de los concursantes?, ¿30 puntos obtenidos en un examen determina lo que en el aula, durante una jornada, semana o mes, sucede en esa interacción tan conocida entre docentes, alumnos, padres de familia y comunidad? Es más, me atrevería a preguntar: ¿por qué un examen determina 30 puntos?, ¿se califica entonces la capacidad para responder un examen y no se evalúa la capacidad para generar aprendizajes en grupos de 30, 35 o 40 niños?
Y ya que estoy hablando de ese examen, como en otras ocasiones lo he afirmado, hay a quienes, en verdad, la pandemia “les cayó como anillo al dedo”; y la USICAMM, desde luego, es la muestra más palpable de ello pues, descaradamente, continúa aplicando una serie de exámenes a los concursantes de estos procesos de manera virtual, otorgándole la total y absoluta responsabilidad a dicho concursante de lo que pueda suceder en el momento en que realice su examen. El equipo e internet, además del cumplimiento de una serie de requisitos absurdos el día de la valoración, han sido la evidencia más clara de que la USICAMM ha incumplido, por ejemplo, con el establecimiento de sedes para este propósito en el que, también hay que decirlo, el SNTE ha guardado el más profundo silencio.
Sí, la USICAMM es la más grande contradicción de la 4T porque, mientras, por un lado, por ejemplo, en los planes de estudio 2022 para la educación básica mexicana se alude a que el conocimiento se ha fragmentado al ser abordado a través de asignaturas establecidas en los planes 2011 y 2018, en el Acuerdo del programa de promoción horizontal, se asegura que los concursantes habrán de ser calificados de acuerdo a su perfil y asignatura. Pero aún hay más, en los últimos días se ha dicho hasta el cansancio que el neoliberalismo propicio un individualismo que poco abono a las causas colectivas y sociales, es más, en el ámbito educativo se ha dicho que las evaluaciones y las calificaciones han sido confundidas porque, es cierto, tienen una finalidad diferente y, por tanto, la evaluación formativa debería ser la piedra angular para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, ¿no acaso la USICAMM califica a los concursantes confundiendo calificación con evaluación?, ¿no acaso con estos procesos se privilegia el mérito y no lo formativo?, ¿no acaso por erradicar el mérito y la calificación luchó quien hoy coordina dicha USICAMM?
Es cierto, como en días pasado un apreciable colega afirmaba, con la izquierda se abraza el plan de estudios 2022 para las escuelas mexicanas, pero con la derecha se siguen aplicando mecanismos neoliberales desiguales, inequitativos e injustos.
Al tiempo.
Referencias:
- (1992) Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/b490561c-5c33-4254-ad1c-aad33765928a/07104.pdf
- (2022). Acuerdo que contiene las reglas del programa de promoción horizontal por niveles con incentivos en educación básica 2022. Recuperado de: http://public-file-system.usicamm.gob.mx/2022-2023/compilacion/EB/PH/acuerdo_prom_horizontal.pdf