Chihuahua, Chih.- A través de las redes sociales, Abogados Docentes, los cuales se autodefinen como “un grupo de profesionales de la educación pública y del derecho que nos reunimos con la finalidad de crear una AC que defienda los intereses magisteriales a través del conocimiento sólido de las leyes y el uso de los instrumentos jurídicos que establece el estado mexicano”, se pronunciaron respecto a la polémica de la deuda y del aumento a los seguros por parte de la dirigencia de la Sección 42 del SNTE y la califican abiertamente de ilegal. Para empezar hacen hincapié en que el propio estatuto del SNTE no faculta al secretario general del sindicato a contraer o autorizar deuda, que viola el derecho fundamental de audiencia previa y que su descuento directo vía nómina es totalmente ilegal.
A continuación el posicionamiento emitido por este grupo Abogados Docentes:
Respecto al descuento por concepto de la deuda impuesta ilegalmente a los trabajadores de la educación en el estado, y al aumento en el pago quincenal por concepto de Seguros de vida, gastos funerarios, etc., retenciones anunciadas por el Secretario General de la sección 42 del SNTE, en fecha 25 de octubre del presente, que fueron publicitadas de manera videograbada en redes sociales, y que serán aplicadas a más de 22,000 trabajadores, de esa sección sindical a partir del próximo 15 de noviembre, es importante que sepas que:
1) El artículo 143 del estatuto del SNTE, no faculta al Secretario General para contraer, ni autorizar deudas a nombre de sus representados, y el artículo 45, lo obliga a desempeñar su responsabilidad con estricto apego a la norma estatutaria.
2) La deuda por 28 millones de pesos, pactada por el Secretario General con la aseguradora, a cargo de los más de 22 mil agremiados, los cuales serán descontados a partir del 15 de noviembre y durante las siguientes 28 quincenas, así como el aumento en el descuento quincenal por concepto de seguro de vida entre otros, es un acto privativo de un bien propiedad del trabajador (sueldo), por lo que viola el derecho fundamental de audiencia previa contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales.
3) La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110, fracciones I a la VII, de aplicación analógica, establece de manera Taxativa los casos en los que pueden aplicarse descuentos en los salarios de los trabajadores, los cuales pueden ser única y exclusivamente para:
“I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento…”
“II. Pago de la renta (de habitaciones) a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
“III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores…”
“IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro…”
“V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.”
“VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.”
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto (FONACOT)…”
4) La Tesis con número de registro digital 2006292, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, establece como caso de excepción a lo anterior, que el trabajador VOLUNTARIAMENTE contraiga una deuda a favor de su patrón. Sin embargo, la deuda de aproximadamente $28´000,000.00 (Veintiocho millones de pesos) contraída por Ever Avitia a nombre y con cargo a más de 22,000 trabajadores, no cumple con ninguna las hipótesis previstas, así como tampoco representa un caso de excepción, por lo que su cobro es ilegal e impugnable ante un Tribunal.
5) El tratado internacional, denominado Convenio sobre la Protección del Salario, firmado y ratificado por México en septiembre de 1955, y que de acuerdo con el artículo 133 del Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de aplicación obligatoria en nuestro país, prohíbe expresamente la afectación del salario de los trabajadores y establece que:
Artículo 6.
Se deberá prohibir que los empleadores limiten el (sic) forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario.
Artículo 8.
Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral.
- Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que haya de observarse para poder efectuar dichos descuentos.
Artículo 10
- El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional.
- El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.
Debe resaltarse que toda violación a un derecho es impugnable, por lo cual estaremos atentos ante la aplicación ilegal y arbitraria de cualquier descuento por parte de la Secretaría de Hacienda, a fin de realizar las acciones jurídicas correspondientes ante los Tribunales Competentes.
ATENTAMENTE:
ABOGADOS-DOCENTES.