El día de ayer 16 de octubre de 2024, la licenciada Claudia López López, Jueza Séptima de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, concedió la suspensión solicitada por un grupo de 29 juzgadores del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, contra la reforma judicial reclamada en el juicio de amparo indirecto 939/2024. Suspensión provisional que hoy mismo fue notificada formalmente.
La suspensión concedida por la citada juzgadora fue para los efectos siguientes:
«I. No se aplique ni surta efectos para los quejosos, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de l a Constitución Federal, en particular los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2024, en vigor a partir del día siguiente.
II. No se remuevan a los solicitantes de amparo de los cargos a los que accedieron como magistrados y jueces locales como se prevé en el decreto, es decir, no sean sustituidos en sus funciones.
III. No sean afectadas las remuneraciones de los quejosos como juzgadores del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para reducirlas a un monto menor al asignado para el titular del ejecutivo federal en el presupuesto de cada anualidad, en caso de que sean superiores, sino que se mantengan conforme a los montos que conforman actualmente los sueldos integrados y demás prestaciones complementarias asignadas que tenga.
IV. Que el Congreso de la Unión compuesto por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores y paralicen las adecuaciones a las leyes federales que correspondan, en caso de que pretendan hacer novedosas a las ya realizadas, para dar cumplimiento al decreto controvertido.
V. Que el Congreso del Estado de Chihuahua, no emita la convocatoria que ordena que en el plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
VI. En el caso de que ya se hubiere emitido la convocatoria los quejosos como juzgadores locales en funciones, no sean incluidos por el Senado Local en los listados que al cierre del plazo previsto en la convocatoria respectiva y en caso de que haya acontecido lo anterior deberá de excluir a los quejosos de la insaculación de los candidatos seleccionados.
Los efectos antes precisados se fijan atendiendo a la inaplicación del artículo 148, último párrafo, de la Ley de Amparo, que se determina, luego de realizar un ejercicio de control de regularidad constitucional y convencional.»
Mientras, el día de hoy, jueves 17 de octubre de 2024, se notificó el acuerdo del 16, por medio del cual la Juez Tercera de Distrito en el Estado de Chihuahua, Jessica María Contreras Martínez, concedió a un grupo integrado por 29 juzgadores del Poder Judicial del Estado de Chihuahua la suspensión provisional solicitada en el juicio de amparo 2034/2024, promovido contra la reforma judicial para los efectos que se precisan en documentos anexos: