A través de sus redes sociales, quien fuera integrante de varios Comités Ejecutivos de la Sección 42 del SNTE, el profesor Gabriel Faudoa Villegas, compartió un análisis de la situación que atraviesan más de un millar de maestras y maestros docentes activos estatales con Pensiones Civiles del Estado, a quienes hace un llamado a «no firmar nada». Además, comparte una serie de sugerencias que deberían ser tomadas en cuenta por los abogados y el propio actual CES de la Sección 42 para la defensa de los derechos de los compañeros, así como exigir, porque se tiene la razón, hacer valer los documentos previos existentes.
A continuación las dos aportaciones compartidas hoy por el profesor Gabriel Faudoa:
«Buen día amigos y compañeros, publicaré en este momento un humilde análisis del tema de las cuentas solidarias e individuales, además de sugerencias que le puedan servir a ustedes, abogados de la sección y dirigencia, la única finalidad es aportar como lo han estado haciendo todos de una u otra manera.
El principio de toda lucha, exigencia y gestión es tener los elementos de prueba, no firmar nada y estár convencido de la obligación estatutaria y el respeto que se merecen los compañeros.
Acuerdos unilaterales de una autoridad.
Acuerdo emitido por una autoridad. –
Es una resolución o determinación unilateral que dicta o emite una autoridad en respuesta a una solicitud, promoción o trámite presentada por un ciudadano o institución, en donde se establecen disposiciones o determinaciones de carácter vinculantes reflejando los resolutivos que recaen a la petición dictados por la autoridad en ejercicio de sus funciones.
Diferencias con un convenio o acuerdo de voluntades:
Convenio: Documento formal que establece un compromiso o entendimiento entre dos o más partes, ya sean personas físicas, jurídicas o instituciones. Un convenio implica la voluntad conjunta de las partes para regular aspectos específicos de su relación, estableciendo derechos y obligaciones mutuas.
Diferencias:
Atendiendo a su naturaleza:
* Acuerdo: Es unilateral y emana de una autoridad, reflejando su decisión o resolución frente a una solicitud.
* Convenio: Es bilateral o multilateral, resultado de la voluntad y negociación de todas las partes involucradas.
Atendiendo a su contexto y vinculación:
· Acuerdo: Generalmente se relaciona con procedimientos administrativos o resoluciones gubernamentales y vincula a su cumplimiento a la misma autoridad ya sea favoreciendo o perjudicando a quien o quienes en que recae o trata el acuerdo
· Convenio: Se utiliza en contextos de cooperación, colaboración o relaciones contractuales, vinculando a su cumplimiento a todas y cada una de las partes en los derechos y obligaciones recíprocas pactadas.
Acuerdo de fecha 15 de marzo del 2012. –
·Dentro de su primer párrafo, establece claramente que es un acuerdo que emite el C. Dr. Manuel Marcelo González Tachiquín, en su carácter de Director del Organismo Público Descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, y si bien, menciona que se emite en presencia del Profr. Rene Frías Bencomo, éste no participa en el acuerdo ya que es de carácter unilateral, motivo por el cual únicamente se señala su presencia como testigo.
·Del primer párrafo de los antecedentes, se desprende que dicho acuerdo, ha sido generado por una petición realizada por el SNTE Sección 42, por lo que éste, es el resolutivo o determinación a dicha petición.
·Todo el cuerpo del documento consiste en la fundamentación jurídica y motivación fáctica (o de hechos) en la que descansa la determinación o el acuerdo que emite la institución llamada Pensiones Civiles del Estado.
·En la parte final del documento se señala el apartado “A C U E R D O”, el cual puntualiza los resolutivos, es decir la determinación o decisión final a la petición realizada por parte de la Sección 42 del SNTE, en donde se señala que todos los trabajadores, independientemente de la fecha de ingreso o tipo de plaza, que ingresen al Subsistema Estatal de Educación de Gobierno del Estado agremiados al SNTE Sección 42, durante el periodo de gestión sindical de René Frías Bencomo, contarán con todos los derechos, servicios, beneficios, etc. De conformidad con la Ley de Pensiones Civiles del Estado y su reglamento, destacando de manera fehaciente que, a la fecha de la emisión de dicho acuerdo, solo existía una Ley de Pensiones, por lo que la interpretación actual debe ser que es con la Ley “anterior”.
·El documento llamado acuerdo está signado vinculantemente únicamente por el director de Pensiones Civiles del Estado, siendo muy claro expresamente en que, René Frías Bencomo funge y signa únicamente como un testigo de honor de la determinación, pudiéndose interpretar incluso como una firma de “enterado” de la determinación que dicta la autoridad a la petición de la Sección 42 del SNTE a la cual, en ese momento representaba.
Conclusión: El acuerdo signado por el C. Dr. Manuel Marcelo González Tachiquín, en su carácter de Director del Organismo Público Descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, es un acto unilateral en el cual, resuelve conforme a derecho una petición realizada por la Sección 42 del SNTE, no dejando a interpretaciones la participación de Rene Frías Bencomo en el mismo, ya que no participa en él, si no que es, únicamente un testigo de honor, es decir, dicho acuerdo no representa las voluntades de ambas instituciones ni se debe de entender como un convenio, sino que, por el contrario, Pensiones Civiles del Estado resolvió (acordó) resolver la petición reconociéndole a los trabajadores que ingresaran durante el periodo de gestión de Rene Frías Bencomo como Secretario General, todos los derechos, beneficios, y regulaciones de la Ley de Pensiones vigente al momento del acuerdo (2012), puntualizando además que, por 10 años ese derecho ha sido reconocido por todas las instituciones, patrón, gobierno, etc. Por lo que, tanto en materia laboral, como en materia de amparo, este es ya, un derecho adquirido por los mismos, el cual, aunque Pensiones Civiles del Estado no estuviere de acuerdo, fue la misma institución quien se los otorgó y reconoció por años, por lo que no puede, ni debe restringirlo.
«NO FIRMEN NADA»
Aportación de sugerencias.
2a Parte:
Acciones que se deberían considerar para la defensa de los compañeros ante la intención de PCE de cobrar el diferencial del 4% y transitar a cuentas individuales a los compañeros.
Ningún director de PCE hará o actuará a su libre autoridad, es un trabajador de gobierno y por lo tanto su designación se sabe es directamente de la oficina de gobierno.
Con todos los documentos mencionados anteriormente y los que consideren los abogados que otorgarán la asesoría al dirigente de la sección 42, se debe argumentar lo necesario para que los planteamientos se hagan directamente a la señora gobernadora, deben valorar políticamente el costo político y/o jurídico para el gobierno al actuar en contra de un derecho ya adquirido por el trabajador, reconocer que si ellos consideran fue un error, primeramente no existe tal y regularizar a todos con el acuerdo en mención, pero de inicio pronunciarse que si lo consideran error, «no es un error del trabajador».
La máxima es que un equipo encabezado por Manuel Quiroz debe exigir con argumentos y convencido de tener la razón, que se deje de lado la intención de dañar a los trabajadores, se reconozcan los documentos de prueba para dejar en paz a los mismos y cuando se reconozca, entonces sí, solicitar vía sección 42 la actualización de la lista por parte de PCE y hacienda para identificarlos.
En un segundo paso y MUY IMPORTANTE, solicitar institucionalmente el listado de todas las basificaciones del 1 de enero del 2014 hasta el 15 de julio de 2016 a Hacienda con su estatus de retención de aportación de ese grupo de compañeros, para luego iniciar la identificación y regulación de aquellos que ya les cobran 12%, solicitando la devolución de su dinero y regresarlos al esquema de cuentas solidarias.
No deben ir individualmente a solicitar su adeudo, ojo, ¿De qué les sirve solicitar y saber? si no lo reconocerán y se defenderán comprobando no deber, si ellos desearan ya les hubieran hecho llegar por escrito su adeudo y el cobro, NO FIRMEN NADA POR FAVOR.
La información que se requiera debe ser solicitada institucionalmente, es legal y factible, desde datos personales, hasta nóminas, son los únicos facultados legalmente aparte del trabajador.
No deben perder tiempo en diagnósticos, la base de datos se debe obtener de hacienda y/o PCE, sabemos que el iniciarlo vía estructura tiene margen de error, lleva tiempo y podría quedar algún compañero en indefensión.
Es más importante exigir el reconocimiento legal de los documentos existentes y mientras, el cuerpo de abogados ir preparando todo por si hay una negativa, además deben tener presente que pudiera iniciarse un proceso jurídico con quienes ya fueron perjudicados, pero mientras no les apliquen retenciones del 12%, no les cobren vía judicial o de otra forma escrita, no hay aún de que defenderse o que demandar.
Deben estar tranquilos y esperar.
Resumen:
NO FIRMEN NADA
Dirigencia exigir convencidos y con elementos
Solicitar listados a Hacienda y PCE los basificados dentro de la vigencia del 1 de enero del 2014 al 15 de julio del 2016
Abogados ir documentando, juntando elementos de prueba y preparando la estrategia jurídica.
Espero que esto y las valiosas aportaciones que han hecho otros compañeros agremiados, despachos, afectados y demás sean considerados y tomados en cuenta, no se debe perder este tema.
«NO FIRMEN NADA»
Atentamente:
Prof. Gabriel Faudoa Villegas.»