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Sostienen mesa de trabajo Retén Ciudadano y autoridades de Gobierno, Movilidad y Hacienda

Después de la protesta y cierre de la calle Aldama el pasado jueves con motivo de haberse cumplido un año desde que solicitaron audiencia con autoridades estatales para abordar la problemática de la detención de vehículos con placas extemporáneas, este mediodía representantes de Retén Ciudadano fueron recibidos y atendidos por el subsecretario de Gobierno, Óscar González Luna, el subsecretario de Movilidad, César Komaba, y Daniel Jaime Cruz, subsecretario de Hacienda.

A continuación el contenido del documento abordado en esta mesa de trabajo:

«ANTECEDENTES:

Hace 13 años que constituimos el Movimiento Retén Ciudadano (RC). Desde entonces comenzamos a efectuar los pagos anuales por el derecho de Circulación Vehicular (revalidación/refrendo) a través de la figura de Certificados de Depósito en Garantía; desde entonces hemos exigido a la SHCP e instancias correspondientes, la aplicación total de nuestros pagos, apegados a varios artículos, entre otros el 31, fracción 4ta de la Constitución General de la República.

En relación a esta mesa de trabajo, es importante dejar en claro que venimos gestionado la misma por espacio de 13 meses.

TEMAS A TRATAR

1. Placas dadas de baja por “depuración”

Cómo quedó establecido en acuerdo con la SHCP del Estado y Retén Ciudadano por medio de audios y videos, donde el Sub Secretario Lic. Daniel Jaime declara, el 18 de mayo del 2023, hace más de un año, que por un problema de programación, se están dando de baja las placas de miembros de RC. El problema, hasta la fecha no se ha resuelto definitivamente.

2. Sobre el “Candado Electrónico”

De igual forma se quedó en el compromiso con el Lic. Daniel Jaime de retirar del sistema en lo sucesivo, lo que le llaman “candado del sistema electrónico” para poder pagar infracciones, como sucedía anteriormente por alguna infracción derivada de accidente, etc., por el que se detuviera el vehículo, se pagaría únicamente la infracción cometida, u otro cualquier pago que se deseara hacer a la cuenta del vehículo, no así todo el acumulado de “adeudos anteriores”. Este acuerdo no se ha cumplido cabalmente por parte de la SHCP, se requiere resolución para poder avanzar en algunos casos.

En relación a los pagos hechos a la cuenta del número de placas de algunos automotores, es que el certificado no necesariamente deberá estar a nombre de quien tiene la propiedad de las placas, sino de quien conduce el vehículo y es quien enfrenta la situación en caso de ser detenido por la policía vial.

3. Detención de vehículos

Al respecto de la situación expuesta, notamos que no existe buena comunicación con el personal de mando de vialidad y los agentes, en relación a que respeten el documento de pago. Esto ha provocado que cuando se detiene algún vehículo de RC por la policía vial, argumentan que aparece como dado de baja en el sistema. Aquí falta igualmente mejorar la comunicación entre la SHCP y la Dirección de vialidad. Algunos agentes viales en ocasiones proceden sin más a confiscar el vehículo, desconociendo con ello, la validez del pago hecho y mostrado al agente a través de un documento oficial llamado certificado de depósito en garantía, emitido por la SHCP; violentando en consecuencia el artículo 101 fracción II de la ley Tránsito y Vialidad, ya que se portan al menos 2 de 3 documentos.

En ese mismo sentido nuestro argumento complementario es que se violan igualmente los artículos 11 y 16 de la Constitución Federal. Sobre el libre tránsito:

Artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.”

Sobre la no intervención en las posesiones personales;

Artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”

Al respecto, cuando se retenga un vehículo de RC por parte de la policía vial, reiteramos que de acuerdo a la situación del vehículo, es nuestro derecho solicitar que sea resguardado en los corralones de vialidad o de la Fiscalía del Estado; en tanto no se aclaren las circunstancias por las cuales fue detenido, el vehículo deberá permanecer bajo estricto control del Estado, no de particulares, con lo cual se generan pagos injustos y onerosos. Además, cuando se entreguen a sus dueños, sea con todo y placas que portaban, ya que las han estado retirando injustificadamente en algunos casos.

4. Cambios de propietario onerosos

Finalmente, exponemos la necesidad de agendar a la brevedad, en un el plazo máximo de 3 meses la próxima mesa de trabajo de evaluación y que sea, una reunión con la SHCP estatal para tratar el tema de cambio de propietario de vehículos automotores de miembros del RC, como lo hemos venido planteando con antelación.

Por el momento, consideramos urgente y necesario para una mejor relación entre las partes, que se resuelva lo planteado en esta administración, y hoy en esta mesa de trabajo al menos los puntos 1, 2 y 3 planteados en el presente documento, como ya se venía dando desde los gobiernos anteriores. En tanto no se resuelvan positivamente, de fondo, los planteamientos que dieron origen al Movimiento Retén Ciudadano, con lo planteado en estos puntos, podremos al menos distensionar en parte, esta problemática que se generó injustamente, sin tomarnos en consideración, desde la cúpula de los gobiernos estatales anteriores.

“Cuando una ley es injusta, lo justo es desobedecerla” Mahatma Gandhi

Reuniones: Todos los domingos de 13 a 15 horas en el Kiosko del Parque Urueta de esta ciudad. Dirección: Nicolás Bravo, entre calles 25 y 27 «

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