Determina CNDH que Gobiernos de Chihuahua y Coahuila violaron derechos de NNA con retención de LTG; deberán emitir comunicado público reconociendo agravio a la educación

Recomendación 21-2024 by Francisco Milla Pastor on Scribd

 

Tras un minucioso análisis, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió con fecha del 9 de febrero la Recomendación No. 21 12024 en la que señala que, con su retención y no distribución – en el caso de Chihuahua por casi dos meses- de los Libros de Texto- los estados de Chihuahua y Coahuila incurrieron en violaciones graves en perjuicio o agravio a los niños, niñas y adolescentes inscritos en escuelas de educación básica de ambas entidades. La CNDH cita que las autoridades de ambos estados cometieron inobservancia del principio del interés superior de la niñez y violaciones a los derechos humanos a la educación, a la igualdad y a la participación «al omitir proveer de materiales adecuados al servicio educativo». Además, la CNDH refiere en su recomendación que ello comportó afectaciones al servicio educativo y los nuevos planes de estudios y socioeconómico para las familias. Advierte el organismos que al ser cuestionadas las autoridades de Chihuahua refirieron «en múltiples ocasiones desconocimiento sobre los hechos materia de la investigación». Entre las recomendaciones emitidas al Gobierno del Estado de Chihuahua y a la Secretaría de Educación y Deporte -además de la entrega de los libros, que en Chihuahua ya se hizo- la CNDH obliga a las autoridades estatales a emitir un «comunicado mediante el que se reconozca que con la no entrega de los Libros de Texto Gratuitos a las NNA estudiantes en nivel básico en el estado, en el ciclo escolar 2023-2024, se generaron agravios en su perjuicio, obstaculizando un pleno ejercicio de su derecho a la educación».

La CNDH inicia su recomendación haciendo una recapitulación de lo concerniente a la Controversia constitucional nimero 400/2023, interpuesta por el Ejecutivo del estado de Chihuahua ante la SCJN, en contra de: «la Secretaría de Educación Publica, de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, del Titular de la Subsecretaría de Educación Basica, de! Titular de la Dirección General de Materiales Educativos, de la Dirección General de Educación Superior, de! Titular de la Direccidn General de Formación Continua a Docentes y Directives, así como del Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial».

Continúa refiriendo que si bien pesar de que en la demanda presentada por el Gobierno del Estado no se incluyó un capítulo de actos impugnados, el ministrp instructor en el auto de 10 de agosto de 2023, señaló que se impugnaba «en Jo que atañe a la Subdirección de Adquisiciones, en donde se establecen las bases para la elaboración de los libros de texto gratuitos del cual se desprende una invasión de las esferas competenciales dando con ello violaciones a preceptos constitucionales».

No obstante, el estudio de fondo realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación arrojó que «Tomando en cuenta lo anterior, y toda vez que la atribución de elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, es atribuida exclusivamente a la autoridad educativa federal por la Ley General de Educación, es claro que no existe una afección a la esfera competencial de las entidades federativas, por lo que de manera manifiesta es indudable, es inexistente un principio de agravio a su esfera competencial y, por ello, carecen de interés legitima».

De igual modo, la SCJN determinó en su momento que «tampoco existe un principio de afectación para la entidad federativa actora, toda vez que el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de dos mil veintiuno, no forma parte del parámetro de regularidad constitucional, por lo que se trataría de un planteamiento que giraría en forno a una violación indirecta de la Constitución General, inatendible en los términos del último párrafo, de la fracción |, del articulo 105 constitucional».

Por si fuera poco, aclaró a Gobierno del Estado, ante la confusión existente en la SEyD, que en Secundaria «los libros de texto no son elaborados por la CONALITEG, es decir, no existe un libro de texto único, sino que son elaborados por editoriales privadas y elegidos por la autoridad educativa federal, si son conformes con los planes y programas y, postenormente, adquiridos por la CONALITEG a partir de la selección que realice cada profesor de un catálogo manejado por aquella, por lo que las entidades federativas no tienen alguna esfera competencial que disputar, respecto de una norma que no forma parte de! parametro de regularidad y que, ademas, no le afecta en ningún sentido».

Por estos motivos, la SCJN desechó por unanimidad la controversia interpuesta por Gobierno del Estado.

Entrando de lleno a lo toral de la Recomendación de la CNDH contra Gobierno del Estado de Chihuahua, en el punto 49 el organismo derechohumanista señala que «Del analisis realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente CNDH/2/2023/15617/Q, en términos de lo dispuesto en los articulos 41 y 42 de Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, haciendo uso de un enfoque lógico juridico de maxima protección a las victimas, al interés superior de la niñez, a la luz de los instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, de los antecedentes emitidos por este Organismo Nacional, asi como de criterios jurisprudenciales aplicables tanto de la SCJN como de la CriDH, se cuenta con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos a la educación, a la igualdad y participacion asi como al principio del Interés Superior de la Niñez en agravio de las NNA inscritos en escuelas de educación basica.»

Agrega que existen evidencias de que desde el ciclo escolar 2022-2023, «la SEP ha realizado la capacitacion de las/os docentes a través de los Consejos Técnicos Escolares, misma que se ha adecuado y apega a los Planes y Programa de Estudio vigentes dentro del proceso de disefio e innovación de los LTG en el trabajo con innovadores, emerge la figura del revisor, donde personal docente normalisia, especialistas disciplinares, investigadores e investigadoras, maestras y maestros frente a grupo, asesores y asesoras técnicos pedagógicos (ATP) e investigadores participan en dicho proceso con la intención de afinar y enriquecer los materiales educativos (proyectos) elaborados por los innovadores en mesas de trabajo técnico pedagógicas». Apunta que se convino que las correcciones a las incorrecciones y fallas detectadas serín publicadas en la fe de erratas y ademas se aplicarían las correcciones en los archivos digitales alojados en el sitio web de la CONALITEG.

La CNDH establece que la orden y autorización de impresión de los LTG por parte de la SEP se dio de acuerdo a la ley y a la creación de la CONALITEG. Más adelante, advierte que en su contestación durante las indagatorias «las autoridades del estado de Chihuahua los recursos 505/2023, signado por AR4 y CJ/543/2023 firmado por ARS, en el cual, se debe resaltar que refirió en múltiples ocasiones desconocimiento sobre los hechos materia de la investigación realizada por este Organismo Nacional, a pesar de ser la persona promovente de la controversia constitucional 351/2023; de la cual, derivé la suspensidn de entrega de LTG en el estado de Chihuahua».

Prosigue manifestando que «en el caso de todas las respuestas enunciadas con anterioridad en términos generales, se observó que las autoridades locales asumieron una falta de colaboración con esta Comisión Nacional durante su investigación: motivo por el cual, se considera que debera iniciarse un procedimiento de investigacion de las personas servidoras publicas AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7 para determinar las responsabilidades especificas de cada una de ellas, relativas al incumplimiento de la obligación prevista en el articulo 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 73 de la Ley de esta Comisién Nacional, así como 112 de su Reglamento Interno».

En consecuencia y con base a los datos del INEGI, la CNDH concluye que se afectó a alumnas y alumnos de 5 mil 931 planteles en todo el Estado de Chihuahua con la violaciones a sus derechos. Entre las violaciones cometidas por los Gobiernos de Chihuahua y Coahuila en perjuicio o agravio a los niños, niñas y adolescentes inscritos en escuelas de educación básica, la CNDH cita las de inobservancia del principio del interés superior de la niñez, violación a los derechos humanos a la educación, a la iguldad y a la participación al omitir proveer de materiales adecuados al servicio educativo, violación al derecho humano a la igualdad al omitir proveer de materiales educativos

«Del analisis de la totalidad de las constancias que integran el expediente de queja, esta Comisión Nacional advirtió que tanto AR1 como AR2, actuaron de manera unilateral, sin un previo andlisis contextual educativo en cada una de sus entidades federativas en el que se contemplara que con la no entrega de los LTG en el ciclo escolar 2023-2024; se generaria: 1) la afectación en el servicio educativo en agravio tanto de NNA como de las personas docentes, por lo que hace a la adaptación y cumplimiento en los planes y programas de estudio, evaluación continua, asi como falta de material educativo adecuado y necesario para el cumplimiento del programa anual; lo cual su vez, generó: 2) un impacto socioeconómico negativo en las familias con NNA en edad de cursar sus estudios de educación basica.»

RECOMENDACIONES

«Al Gobierno Constitucional del Estado de Chihuahua:

PRIMERA. Se proceda a la entrega inmediata del material educativo en los planteles educativos de educacién basica que aún no cuenten con los LTG; en caso de que ya se haya realizado la entrega total de los libros, se envie a esta Comisión Nacional el sustento documental que lo acredite.

SEGUNDA. En un término de tres meses, contados a partir de la aceptacion de la presente Recomendación, en coordinación y colaboración con la Secretaría de Educación del estado de Chihuahua, se insta a que instruya a quien corresponda para la emisión de un acuerdo, circular o documento, mediante el cual, con la finalidad de garantizar la continuidad académica de las NNA en el estado de Chihuahua, se instruya que las y los estudiantes de educación basica no puedan ser susceptibles en el presente ciclo escolar 2023-2024 de ser evaluados con calificaciones no aprobatorias, Envie a este Organismo Nacional copia certificada del documento oficial referido.

TERCERA. En un término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita un comunicado mediante el que se reconozca que con la interposición de la controversia constitucional, así como con la instrucción de no entregar los Libros de Texto Gratuitos a las NNA estudiantes en nivel basico en el estado, se generaron agravios en su perjuicio, obstaculizando un pleno ejercicio de su derecho a la educación; una vez realizado notifiquese a este Organismo Nacional y remita el soporte documental que asi lo acredite.

CUARTA. En un término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendacion, emita un comunicado, a través del que se informe a todas las autoridades del estado que en la emisidn de politicas públicas, así como en todos los asuntos de interés general que afecten o en los que sé vean involucrados los intereses de las NNA del estado, se consideren y establezcan directrices adecuadas para la escucha y participación de las NNA. Remita constancias del comunicado a esta Comisión Nacional, entre ellas el acuse de recepcién de la circular y la descripción de como se difundió.

QUINTA. Se de vista a la Secretaria de la Función Pública del estado de Chihuahua, a efecto de que se inicie el (los) procedimiento (s) administrativo(s) respectivo(s) para deslindar la responsabilidad de AR4 por las conductas relacionadas con la omisión en la entrega y distribución de los Libros de Texto Gratuitos en dicha entidad: debiendo valorar el contenido de la presente Recomendación, asi como de todas y cada una de las constancias que se remitan en el cuadernillo de evidencias; dentro de su investigación; hecho lo anterior se envien a esta Comisidn Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA, Se de vista ala Secretaria de la Función Pública del estado de Chihuahua, a efecto de que se inicie el (los) procedimiento (s) administrativo(s) respectivo(s) para deslindar la responsabilidad de ARS5 por las conductas relacionadas con la omisión en la entrega y disiribución de los Libros de Texto Gratuitos en dicha entidad, debiendo valorar el contenido de la presente Recomendacién, así como de todas y cada una de las constancias que se remitan en el cuadernillo de evidencias; dentro de su investigación; hecho lo anterior se envien a esta Comisién Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEPTIMA. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá camo enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al debido cumplimiento de la presente Recomendacién, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

A la Secretaría de Educación y Deporte del estado de Chihuahua:

PRIMERA. Se proceda a la entrega inmediata del material educativo en los planteles educativos de educación básica que aun no cuenten con los LTG; en caso de que ya se haya realizado la entrega total de los libros, se envie a esta Comisión Nacional el sustento documental que lo acredite.

SEGUNDA. En un término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendacion, en coordinacién y colaboracion con el Gobierno del estado de Chihuahua, se insta a que instruya a quien corresponda para la emisión de un acuerdo, circular o documento, mediante el cual, con la finalidad de garantizar la continuidad académica de las NNA en el estado de Chihuahua, se instruya que las y los estudiantes de educación básica no puedan ser susceptibles en el presente ciclo escolar 2023-2024 de ser evaluados con calificaciones no aprobatorias. Envíe a este Organismo Nacional copia certificada del documento oficial referido.

TERCERA, En un término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita un comunicado mediante el que se reconozca que con la no entrega de los Libros de Texto Gratuitos a las NNA estudiantes en nivel basico en el estado, en el ciclo escolar 2023-2024, se generaron agravios en su perjuicio, obstaculizando un pleno ejercicio de su derecho a la educación; una vez realizado notifiquese a este Organisrno Nacional y remita el soporte documental que asi lo acredite.

CUARTA. En un término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita un comunicado a través del que se informe a todas las areas educativas en cada uno de sus niveles y subniveles adscritas a esa Secretaría del estado, que en las cuestiones concernientes a la educacién y a la prestación del servicio educativo de las NNA, se consideren y establezcan directrices adecuadas para su escucha y participación. Remita constancias del comunicado a esta Comisién Nacional, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripcion de como se difundió.

QUINTA. Se designe a la persona servidora pUblica de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisién Nacional, para dar sequimiento al debido cumplimiento de la presente Recomendaciónn, y en caso de ser sustituida, debera notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.»