Quien sabe lo que siembra no le teme a la cosecha (Parte 2)

Por: Mtra. Guadalupe Patricia Cruz Fuentes, supervisora de CEDEX Zona 1

La ética en los servidores públicos parte 2 de 3

En el artículo parte 1 al final deje la frase “Como muestra un botón, la verdad tenía como referencia algunos ejemplos , pero surgió un ejemplo más claro, especifico y reciente, que retrata de cuerpo entero a un decadente sistema, del cual últimamente han surgido muchas críticas, no solo mis observaciones.

El día de ayer 15 de Enero en punto de las dos de la tarde fecha en que me presente en las oficinas de Dirección de Acciones trasversales para entregar mi reporte de actividades y mi planeación de los meses de Enero a Marzo de este 2024. Se me pidió que esperara porque el Director de Acciones Trasversales tenía que hablar conmigo.

Esperé unos minutos y luego entre en su oficina, la verdad sea dicha, recibí de parte del Ing. Torres un trato amable, a veces la gente tiene que obedecer órdenes y yo quiero pensar que fue lo que paso ayer por parte del director , sin embargo esta reunión se dio sin la presencia de mi representante sindical porque no tuve la oportunidad de avisarles porque no me dieron un oficio de citación por parte del Jurídico de SEECH, a mi sola se me entrego una notificación en donde se me daba una nota mala, la cual quedara en mi expediente, cuya finalidad no es otra que quitarme la supervisión , o correrme como es su estilo, esta nota mala está firmada por Donaciano González Estudillo, Director de SEECH. Así o más claro el abuso de poder y hostigamiento laboral.

En abril de 2023, o sea hace nueve meses , una directora M.M.M. y una maestra S.M.M. denunciaron a la Supervisión porque según ellas estaban siendo víctimas de abuso de poder, fue una estrategia al verse denunciadas una por su colectivo docente con aval de la Supervisión , por maltrato a dos alumnos y por abuso de poder y la otra porque sus compañeros la acusaron de trasgredir su privacidad al hostigarlos grabándolos en audio y video, motivo por el cual también tuvo que salir de otro centro en el ciclo anterior. En jurídico de SEECH, se encuentran las denuncias y las grabaciones hechas a modo.

Y ahora resulta que una servidora es casi casi un ente criminal por cumplir con su deber. Mientras que la directora M.M.M. está muy a gusto sin ejercer su trabajo como directiva y ganando su salario íntegro, cuando que se presentaron pruebas del acoso y maltrato a dos alumnos.

Y S.M.M. con todo su historial en los centros de trabajo de los cuales tuvo que salir por acosar a los compañeros , hasta le permitieron acceder a una dirección, obligando a los compañeros a recibirla , porque precisamente de ese centro educativo tuvo que salir el ciclo 2021- 2022, por causar problemas y conflictos.

Y yo soy la sancionada, después de ocho meses me entregan un resolutivo, de un proceso irregular, porque nunca citaron a los testigos que se presentaron , solo se tomaron en cuenta a dos integrantes de la Asociación que dirige un conocido diputado morenista , los cuales en su momento tendrán que demostrar sus testimonios.

He aquí el meollo del asunto, al ver las declaraciones de los dos jóvenes y de una mujer que ni conozco, encontré una situación por demás irregular.

Cuando tomé el cargo de Supervisión, encontré un Centro de educación para adultos federal , que daba servicio a dicha Asociación, el reclamo de los docentes a parte del maltrato que recibían por parte de la directora M.M.M ante la opacidad del enlace , es que se les saco abruptamente de su centro de trabajo para ir a trabajar al local de la Asociación morenista, y se les ofreció un solo salón con 23 jóvenes con edades de 13 a 21 años, regresando de pandemia, en donde todavía estaban las restricciones sanitarias . de no estar tan cerca unos de otros. Ahí empezó mi cruz, se me ocurrió cumplir con mi deber y responsabilidad. El convenio fue firmado por el anterior Secretario de Educación , la Directora de SEECH en ese momento y por el director de acciones trasversales también en ese momento y el diputado morenista, aun cuando el enlace y la jefa de Acciones trasversales sabían que no se podía llevar a cabo este convenio por las edades de los alumnos .

Educación para adultos nunca ha negado el servicio a Asociaciones, Organizaciones u ONG, sea cual sea el giro de su ideología, raza credo o religión. pero siempre cumpliendo con la normatividad, somos Educación para Adultos ,solo se da servicio a los NNA de quince años y a los adultos hasta los 99 , a las Asociaciones interesadas se les pide llevan a los integrantes a los centros para que reciban asesorías, o bien los docentes se turnan para llevar el servicio, siempre y cuando no sean menores de quince años y sean un numero razonable de alumnos que amerite la salida del docente. Sin dejar su centro educativo SEDE.

Jamás en mis 30 años de servicio primero como docente, luego como 17 años de directiva , nos habían obligado a dejar nuestro centro de trabajo y trasladarse de manera permanente en los locales de las asociaciones u organismos , a diferencia de los centros comunitarios , que estos en muchas ocasiones han sido sede por espacio de hasta tres años. O como el Centro de la colonia Ruiz Massiu cuyo colectivo no ha sido removido desde hace diez años.

Menos aun si dichas asociaciones están ligadas a un partido político. En estos tiempos electorales, puede constituir hasta un delito, publicitar el trabajo de una Asociación perteneciente a cualquier partido político , aprovechando el servicio de que ofrecen los Centros de educación extraescolares federales.

En este espacio le quiero decir al Director de Servicios Educativos, que si su intención es intimidarme, pierde su tiempo, tengo diez días para contestar su oficio de marras, cuyo contenido está lleno de falsedades. Pero como se las gastan en SEECH, me imagino que será el mismo resultado, por lo que se pedirá a una barra de abogados que se haga cargo, por cierto busco una que le entre con todo, aunque esto me obligue a debilitar mi salario , si se pudieran contactar conmigo por este medio.

En principio lo conmino señor director a que se aprenda el reglamento de las condiciones generales a que hace alusión en su notificación para sustentar mi nota mala. Y una nota mala se da después de tres cartas de extrañamiento: Articulo 73 del reglamento de las condiciones generales de trabajo, estas cartas de extrañamiento deben ser notificadas al trabajador en presencia del sindicato para que sean válidas y no tengo ninguna carta de extrañamiento. Y si las tuviera son por ciclo escolar.

Ahora sí me quiere crucificar hasta por lo presumiblemente hice suponiendo sin conceder de ciclos anteriores o años anteriores , con la pena pero está incurriendo en una clara violación a la ley Estatal de derechos de la mujer a una vida libre de violencia, Articulo 6to. Violencia laboral y docente III. Violencia laboral y docente: Es todo acto u omisión ejercida en abuso de poder por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Los artículos a que hace usted referencia en su notificación de nota mala, El artículo 24 fracciones IV a la letra dice: no ser separado del servicio sino por causa justa. O sea que ya me está dando por despedida, porque esta fracción no tiene nada que ver , no me está despidiendo me está dando una nota mala.

El artículo 25 fracción IV a la letra dice: Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos, no entiendo porque menciona esta fracción, sino me esta sancionando por desempeñar mi cargo en otra área de adscripción, yo he desempeñado mi cargo como supervisora con calidad, prestancia y responsabilidad, y hay evidencias y testigos de mi trabajo en los Centros a mi cargo a excepción de uno, que está siendo apadrinado por la jefa de acciones trasversales y su asistente la anterior enlace.

Artículo 26 fracciones VII: Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la secretaria.
O sea que debí de ir en contra de la normatividad para satisfacer a la Secretaria. Las instrucciones me las hubiera dado por escrito y entonces si entraría esta fracción.

Artículo 82: Las infracciones no comprendidas en el presente capitulo, darán lugar a lo que determine la secretaria, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que ocurran en cada caso. Me imagino que usted ya tiene contemplada la sanción, por eso hace alusión a este artículo.

Al respecto quiero manifestar en primera instancia que no pertenezco a ningún partido político, y no estoy contra de dar servicio a asociaciones cuyo origen sea un partido político, pero por ética profesional, no puedo permitir que ningún centro educativo a mi cargo entre en conflicto con la normatividad por atender alumnos menores de quince años, independientemente del partido que se trate , porque se podría malinterpretar y traer graves consecuencias, dentro del rubro electoral.

Pero faltaba más faltaba menos con un oficio girado por Registro y certificación en donde se ordena inscribir y certificar a NNA menores de quince años , los docentes, directivos y Supervisión quedamos exentos de responsabilidad. Sobre todo porque no se les puede brindar a los NNA el seguro escolar porque el sistema no acepta su inscripción y no tienen protección dentro del centro escolar.

Al Maestro Donaciano González Estudillo , le reitero mi compromiso con mi trabajo de supervisión, mi dignidad no se compra, ni se vende , no se alquila. Llevo mucho camino andado para que me asuste una nota mala única en mis treinta años de servicio en el nivel.

Qué pena que no tuvo los arrestos para entregármela en persona. Recuerde que una notificación para sancionar a un trabajador debe estar presente el sindicato, sino no se invalida, apréndase bien la ley federal del trabajo, porque nada puede estar por encima de esta ley. Es imposible enseñarle a embazar chiles a la compañía de los Herdez. Quien siembra tormentas cosecha tempestades.