Por: Lic. Maclovio Murillo
La naturaleza jurídica de la orden de aprehensión, contrariamente a lo que muy a menudo leemos y escuchamos no solo en los medios masivos de comunicación, sino también en el lenguaje incorrecto utilizado por los fiscales y miembros de la judicatura, en nada se parece a la de un ”obsequio gracioso”.
Al contrario, más bien, es un acto
unilateral de autoridad, emitido por un Juez que en uso de sus facultades de imperio y a solicitud de alguna de las fiscalías, ordena la restricción temporal de la libertad de determinada persona o grupo de personas a quien se atribuye la comisión de un delito sancionable con pena de prisión, con la especial finalidad de lograr su conducción ante el órgano jurisdiccional que lo reclama, para que escuche la imputación y responda de la misma.
Para el libramiento de la orden de aprehensión, obviamente, no es necesaria ni se exige como requisito indispensable, la intervención de la persona a quien va dirigida; y menos aún a la misma se le consulta acerca de su aceptación o rechazo del acto que dispone su captura.
En cambio el vocablo “obsequio”, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es un término cuyo origen proviene del latín “obsequium”, que se refiere a la acción de obsequiar, lo cual, se traduce en regalar, agasajar o brindar atención con deferencia o delicadeza.
En pocas palabras, el obsequio implica que alguien realice un regalo, esto es, que haga a otro una donación, la cual, para su perfeccionamiento, necesariamente requiere de la voluntad del destinatario mediante la cual se haga objetiva su aceptación. Es decir, sin aceptación del destinatario del regalo, para admitirlo y recibirlo, no se perfecciona el acto de donación; y, por ende, el obsequio queda trunco.
Por esos motivos, son totalmente impropias, incorrectas y hasta de muy mal gusto porque pueden implicar sorna, las frases como “pido se le obsequie a fulano de tal, una orden de aprehensión”; “se le obsequia orden de aprensión a sutano” o “se le obsequió orden de aprehensión en contra de perengano”, que recurrentemente leemos y escuchamos no solo en los medios masivos de comunicación, sino que escuchamos, vemos y leemos que se expresan como si fuera algo propio y adecuado, por ministerios públicos y miembros de la judicatura local y federal, pues cómo se ha visto, resulta un mito que ese mandamiento restrictivo de libertad, objetivamente se trate de un acto que pueda calificarse como un auténtico obsequio.
¡Así, es cuanto!