Icono del sitio

¿Otra vez Juzgadores improvisados?

Por: Lic. Maclovio Murillo

El 31 de octubre de 2015, hace ya más de ocho años, cuando en Chihuahua gobernaba directamente el PRI, en referencia al nombramiento por dedazo político de 13 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, escribí:

”…Los Juzgadores no se improvisan, deben ser personajes que -con mística y amor a su profesión de abogados-, se hayan dedicado, distinguido y entregado completamente al estudio y aplicación del derecho, pero que además, se hayan destacado por sus méritos propios, acumulando una experiencia fuera de toda duda en la importantísima labor de impartir justicia. Y en el caso de la designación de los 13 oxigenadores, no se privilegió el conocimiento ni la experiencia, sino solamente la afinidad política con quien manda en palacio de gobierno…”

Ahora en 2023, pareciera que la historia se repite, pues para privilegiar el control político en el nombramiento de Magistrados y así también controlar la toma de las decisiones de estos – haciéndose literalmente añicos su imparcialidad de que debieran estar dotados -, se lanzó una convocatoria y se desahoga un proceso fundamentado en regresivas normas reformadas a modo, que previamente y sin piedad eliminaron los notorios avances legislativos que incorporaron los concursos de oposición para posibilitar se escogieran y nombraran a las mejores mujeres y mejores hombres, con mayores capacidades, habilidades, conocimientos, méritos y experiencia acumulada, en la función de juzgar.

Con la eliminación de esos concursos -sin duda- lo que se perjudica es la calidad en la impartición de justicia, pues la sociedad no tendrá certeza de que los elegidos y nombrados Magistrados, realmente serán los más aptos y experimentados para ejercer esa relevante función de aplicar e interpretar el derecho en casos concretos, lacerándose así de modo importante, la prerrogativa que tienen todos los justiciables de contar con juzgadores que objetivamente sean competentes e imparciales para decidir los casos sometidos a su consideración.

Por decoro y para no hacer un vergonzoso ridículo, debieran retirarse del proceso de selección, aquellas y aquellos que objetivamente son inexpertos e inexpertas en la función jurisdiccional, pues esa importantísima y trascendente labor que consiste en juzgar a nuestros semejantes y que en última instancia corresponde solo a Dios, no debe recaer en personas sin experiencia que tengan la peregrina idea de que la magistratura es una escuela y su labor podrán aprehenderla con el tiempo en el ejercicio de sus funciones, ya que eso sería inmoral, antiético y altamente dañoso para la justicia, pues quienes exclusivamente deben impartirla, de conformidad con los principios garantizados en el artículo 116 de la Constitución Federal, son los que antes de ser nombrados, irrefutablemente demuestren contar con idoneidad, conocimientos, destacados, méritos y notable experiencia acumulada en la impartición de la misma.

¡ Así, es cuanto !

 

Salir de la versión móvil