Por: Maclovio Murillo
Para muestra, unos casos:
Un joven abogado, en redes sociales publicó el texto siguiente:
“. . . Mi mamá tiene hipertensión, insuficiencia renal y diabetes. En el IMSS no le dieron medicamento para este mes. Le aconsejaron que lo comprara en el sector privado.
Promoví un amparo con todo el amor y gratitud para mi madre. Ahora un Juez de Distrito le ordena al IMSS que le entreguen la medicina de inmediato o que la compren, pero se la tienen que dar sí o sí.
Gracias a ella estudié, gracias a ella este fin de semana terminan mis clases en el posgrado de derecho administrativo.
Si alguien pasa por el mismo sufrimiento y no tiene recursos, escríbanme y con gusto les ayudo. Dios siempre presente. …”
A su vez, un joven que cumplió sus requisitos para titularse, después de múltiples gestiones infructuosas para que le expidieran su título profesional de abogado y así poder ejercer, se vio en la necesidad de promover juicio de amparo contra la omisión injustificada que tradujo en una negativa irracional y arbitraria. De esa manera, consiguió que al otorgárse a su favor la suspensión, se le diera la tutela anticipada y se le obligara a la universidad omisa a que en un mes se le expidiera dicho título.
Un adulto mayor de setenta y nueve años que se encontraba bajo prisión preventiva y tenía una hernia inguinal, requería de que fuera trasladado a un hospital de su elección para que ahí, médicos de su confianza y a su costa le realizaran una cirugía. La autoridad que tenía la custodia de esa persona se negaba irracional, arbitraria y rotundamente a trasladarla a recibir esa atención a donde ella pedía. Promovió juicio de amparo y al resolverse acerca de la suspensión se le concedió la tutela anticipada, obligándose a la autoridad a respetar el derecho a la salud que implica no solamente el derecho a dar atención médica, sino también el respeto de la garantía de que la persona detenida, cuente con la posibilidad de ejercer libremente el derecho de elegir tanto al médico tratante como al hospital donde desea ser tratado, cuando los gastos que origine su atención sean sufragados por el mismo.
Un varón esposo de una mujer jubilada, se le negó su incorporación (como esposo de la afiliada), al servicio médico de Pensiones Civiles del Estado, por el hecho de ser varón, según una ley que prevé esa prohibición. Se reclamó la inconstitucionalidad de esa ley, en razón de vulnerar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como el primer acto de aplicación consistente en la negativa a su incorporación a dicho servicio; y al otorgarse la suspensión, fue concedida la tutela anticipada y se logró que se le incorporara a ese servicio y obtuviera atención médica.
A una empresa, aplicándose un precepto legal – que prevé la cancelación de licencias sin previa audiencia -, se le canceló su permiso para operar su negocio. Se demandó la inconstitucionalidad de ese precepto y se obtuvo la tutela anticipada para que hasta en tanto se resolviera acerca del fondo del asunto cesarán los efectos de dicha cancelación, permitiéndole operar su negocio.
A una persona privada de su libertad a la que se le aplicó la prisión preventiva oficiosa, que es una figura jurídica ya proscrita por la Corte Interamerocana de Derechos Humanos, se le promovió juicio de amparo indirecto y al concederse la suspensión también se le concedió la tutela anticipada para que el juez señalado como responsable fijara una audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, dejando insubsistente la prisión preventiva oficiosa, e impusiera la medida cautelar adecuada y proporcional, de conformidad con el resultado del debate entre las partes. Esa persona recuperó su libertad gracias a esa figura del juicio de amparo.
Una jueza inconforme con una convocatoria para nombrar Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, promovió juicio de amparo contra la misma, así como contra la legislación local aplicada, considerando que ambas violan la Constitución Federal en razón de que no se respeta la paridad de género ni las previsiones y principios contenidos en el artículo 116 Constitucional. El juez federal, al analizar la demanda de amparo concedió la suspensión con efectos de tutela anticipada, para el efecto de que no sean designados Magistrados, hasta en tanto se resuelva acerca del fondo del asunto.
Todos los casos anteriores, tienen un común denominador: en el juicio de amparo se concedió la suspensión con efectos de tutela anticipada.
Vale la pena preguntarse:
¿Qué es la tutela anticipada en el juicio de amparo ?
En pocas palabras, la tutela anticipada equivale a la concesión de una medida cautelar llamada suspensión en el juicio de amparo, a través de la cual, el Juez Federal realiza un análisis provisional en el que se asoma un poco al fondo del asunto y ante la posibilidad tangible de que el acto reclamado tiene la apariencia de ser inconstitucional, al advertirse el peligro en la demora decide darle efectos restitutorios a la suspensión para que cese la violación aparente de cierto derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano o algún Tratado Internacional obligatorio para México.
Esa figura es de gran utilidad para frenar las arbitrariedades de la autoridad; y hoy por hoy ha tenido un gran impacto en la forma en que los justiciables pueden defenderse contra el fuerte y el autoritario.
Ojalá nadie se atreva a proscribir ese instrumento tan valioso para la justicia pronta y expedita.
¡ Así, es cuanto !