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Promueve Registro Civil procedimiento para registro de los deudores alimentarios

Chihuahua, Chih.- La oficialía local del Registro Civil (RC) da a conocer el procedimiento para el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias (REPDAM), a través del cual se inscribe a quienes hayan dejado de cumplir sus obligaciones de este tipo por tres o más meses de manera consecutiva, o por cinco o más meses de forma alternada.

Lo anterior, cuando existe una orden por parte de la autoridad competente en el sentido de la obligación o un convenio judicial al respecto, pues es el juez el que envía la notificación para que se capture y se integre al implicado en el padrón de deudores, informó Jorge Chávez, oficial del Registro Civil en Parral.

Destacó que este Registro Estatal se instrumentó desde el año pasado, a manera de mecanismo de presión para que los sujetos obligados cumplan oportunamente, ya que el aparecer en este listado puede limitarlos en sus aspiraciones laborales, sociales o políticas.

Para inscribir o verificar si una persona se encuentra inscrita, las y los interesados deben acceder al sitio de Internet http://rc.chihuahuahua.gob.mx/deudores , ingresar el nombre completo y CURP, oprimir el botón “confirmar datos” y seleccionar impresión de constancia.

Si ya se tiene una constancia emitida por el Registro Civil y se desea verificar la validez, se debe ingresar a la página web http:/rc.chihuahua.gob.mx/deudores/verifica.

El funcionario hizo énfasis en la importancia de que la ciudadanía esté enterada sobre cómo y para qué se utiliza este programa, mismo que es gratuito.

Precisó que, aunque no es muy común que se solicite la constancia, hay empleadores que la requieren en la selección de su personal, y para el caso de quienes tienen aspiraciones político-electorales, aparecer como deudores es un impedimento para competir.

De acuerdo a lo que se estipula en el artículo 12 de la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, las personas inscritas no podrán desempeñar cargos en la Función Pública estatal o municipal.

La legislación también establece que tampoco podrán obtener licencias y permisos de conducir, ni participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado; asimismo, quedan impedidas como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial, así como a participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de Gobierno.

En las solicitudes de matrimonio, la o el oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, y se mencionará la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

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