Chihuahua.– Tras detectar la necesidad de tipificar las conductas que incitan al odio o a la violencia en contra de las mujeres, ya sea a través de las redes sociales u otros medios digitales, y con el objetivo de endurecer las sanciones para quienes realicen estas acciones haciendo uso del anonimato a través de nombres y perfiles falsos o de programas automatizados (bots), la diputada por Morena, América García, propuso penas que van de los seis meses a los tres años de prisión.
Asimismo, con esta propuesta de reforma al Código Penal, se aumentará en una mitad la pena prevista, cuando se trate de un servidor público, quien resulte responsable de cometer estos actos de violencia digital en contra de las mujeres a través de plataformas de internet, teléfonos móviles, mails, mensajes de texto, fotografías, videos, chats, páginas web, videojuegos, o incluso, de los medios de comunicación.
La legisladora resaltó que la violencia digital mediante redes sociales contra las mujeres y niñas representa un obstáculo para garantizar un acceso seguro a las comunicaciones e información digital, ya que se pueden generar consecuencias psicológicas, emocionales y sociales en las víctimas, limitando así el pleno uso, goce y disfrute de sus derechos humanos.
“La violencia de género en línea o facilitada por las nuevas tecnologías, es un acto de discriminación que afecta principalmente a mujeres, adolescentes y niñas, a personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ y a cuerpos o identidades que no cumplen con los estereotipos de género basados en directrices heteronormativas”, sostuvo la joven congresista.
Por tal motivo, América García propuso reformar el artículo 197 a fin de que se impongan de seis meses a tres años de prisión, o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, a la persona o personas que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas en los siguientes escenarios:
Provoque o incite al odio o a la violencia. Para los efectos de esta fracción, la provocación o incitación al odio o la violencia incluye cualquier discurso ya sea oral u escrito, impreso, videograbado o a través de cualquier medio de comunicación físico o electrónico.
A la persona y/o servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, ejecute la acción a través de medios electrónicos con uso de cuentas anónimas, perfiles falsos y/o cuentas automatizadas, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo.
De igual manera propuso reformar el artículo 198 para que, quien cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; o bien, la induzca u obligue por cualquier medio, a tomar decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de tres a siete años de prisión, de cien a mil días multa, y tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.
La pena se aumentará en una mitad cuando este delito se cometa a través de medios electrónicos con uso de cuentas anónimas, perfiles falsos y/o cuentas automatizadas.