Mucho se ha hablado y criticado desde el bloque opositor a los libros de texto gratuitos de la SEP sobre la reserva de la información en torno a la elaboración de los mismos. De lo que no se ha hablado hasta ahora y no se ha hecho del conocimiento de la opinión pública es que en Chihuahua se está dando una situación similar. La Secretaría de Educación y Deporte declaró como información reservada por un año la concerniente a las empresas que participaron en el diseño e impresión de los materiales de apoyo alternos elaborados por Gobierno del Estado, el costo de los mismos y los contratos suscritos para este fin. Ante la negativa a facilitar la información, que debería ser pública, la promovente interpuso ya el correspondiente recursos ante el ICHITAIP.
Así se desprende de la respuesta del Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación y Deporte a la solicitud de información de una ciudadana, a la que hacen del conocimiento el «Acuerdo de clasificación de información como reservada»
La solicitud concreta de la ciudadana fue la siguiente:
«En relación con los materiales educativos que se prepararon para la educación básica para el ciclo escolar 2023-2024, le solicito: 1) Cantidad de materiales desglosado por tipo de material, nivel educativo y grado escolar; 2) Nombre de la (s) empresa (s) que participaron en su diseño, impresión o cualquier otro proceso, especificando cuál; 3) Costo de los materiales educativos, desglosado por tipo de material, nivel educativo y grado escolar; 4) Contratos y/o convenios celebrados con las empresas que intervinieron en la elaboración, impresión o cualquier otro proceso; 4) Periodo del ciclo escolar en el que se deben utilizar»
La SEyD empieza su respuesta señalando que «La dotación del material de apoyo a entregarse en las distintas escuelas de nivel básico, consta de distintas etapas las cuales aún se encuentran en proceso de diseño, adjudicación, contratación, elaboración y posterior entrega; no nos es posible entregar aún la información requerida por el solicitante ya que la mayoría de la información en cuanto a la cantidad de alumnos, que es lo que va a determinar la cantidad de material a elaborarse, se pudo conocer hasta el inicio de clases, cantidades que a la fecha están en constante cambio».
Dicho esto, actos seguido ya se solicita la declaración de la información solicitada como reservada, haciendo alusión al artículo 124 de la Ley de Transparencia que dice:
«ARTÍCULO 124. Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya publicación: ..
VII. Contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva…(sic)»
Más adelante, desde la SEyD precisa que «Respecto al plazo de reserva se propone 1 año por parte de esta Dirección en razón de que las tomas de decisiones se establezcan a fondo y se reqularice la situación de los alumnos».
Es por ello que en los resolutivos, la dependencia gubernamental concluye: «PRIMERO. Por las razones expuestas, en los antecedentes numeral 2. y en el considerando número I. del presente escrito se CONFIRMA la clasificación de información confidencial a que se refiere la solicitud folio 0801423230000219.»
El Comité de Transparencia de la SEyD fundamenta la reserva en el artículo 124 de la Ley de Transparencia, la cual entendidos en la materia aseguran que «no es aplicable porque cuáles opiniones, recomendaciones o puntos de vista pueden tener las cantidades de los materiales y peor aún de los costos. Y menos sobre los contratos, ésta es una información que deben publicar sin necesidad de solicitarla».