Cambios positivos en procedimientos de adopción, divorcio bilateral y restitución nacional de NNA

Como parte de las resoluciones judiciales se desecharán demandas notoriamente improcedentes o frívolas, se suprime la condena en costas en materia Familiar a excepción de los casos de violencia intrafamiliar: Juez Acevedo Maldonado

 

“El hecho de que se hayan unificado, facilita muchos puntos, porque el Código de Procedimientos Civiles era supletorio al Código de Procedimientos Familiares, lo que no venía aquí, me tenía que ir al otro, y ahora tengo todo en una sola legislación, entonces creo que ese es un punto bueno, el que estén unificados”, aseguró el Juez Cuarto Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, Jaime Antonio Acevedo Maldonado.

Durante las pláticas que se llevan a cabo con abogados chihuahuenses que buscan contribuir a sentar las bases de un sistema judicial más efectivo, equitativo y accesible para la ciudadanía, el jurista señaló “me tocó analizar las resoluciones judiciales, las costas, los procedimientos no contenciosos”, dentro de lo cual se incluyen la restitución nacional de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en casos de sustracción o retención ilícitas.

Existen nuevas medidas provisionales, entre las que destaca que la solicitud de adopción deberá de ser proveída por la autoridad jurisdiccional el mismo día de la recepción; así como en el Divorcio Bilateral (mutuo consentimiento), que ahora podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente.

“Tratándose del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares encuentro muchos cambios, la mayoría son positivos, si no es que todos positivos, no encuentro ningún retroceso en el desarrollo”, aseguró al señalar que otro punto favorable, es la posibilidad de desechar demandas, promociones, incidentes, etc., cuando son notoriamente improcedentes y frívolos como se establece en el Artículo 173 de este instrumento legislativo.

“Creo que someter a las partes a una relación procesal, es decir, a un juicio, cuando de antemano, sin necesidad de prueba sabemos que no va a prosperar, es desgastante emocional, física, económica, familiar y socialmente para todos los intervinientes, tanto para las partes, como para los testigos, peritos, etc.”, y agregó, eso lo podemos evitar desde un principio.

“En las costas procesales también hay un cambio, se suprime la sanción a la condena en costas en materia Familiar, por regla general”, señaló durante la plática, en donde detalló que conforme a la Ley General de Víctimas y en una interpretación amplia, sistémica de la norma, se busca una verdadera concordancia con los tratados, pactos o convenciones internacionales, que constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes para las partes, así como con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dentro de esta interpretación, destacó que en casos de violencia intrafamiliar sí se puede hacer la condena en costas, sí procede, porque es derecho de la víctima a ser compensada, a tener acceso a un juicio y a la defensa particular.

“Si fuiste víctima también se te tiene que indemnizar, también esto se acoge dentro del manual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para juzgar con perspectiva de género en materia Familiar. Hay muchos cambios, pero son estos los que más me llaman la atención”, precisó el juez.

Como parte del Seminario de Actualización Jurídica 2023 que se lleva a cabo por parte del Colegio de Juristas que preside la Maestra Alba Herlinda Flores Domínguez, para estudiar y analizar lo que implican en la práctica los cambios de este instrumento legislativo que entrará en vigor automáticamente en todo el territorio Nacional a partir del primero de abril del 2027, y que adoptará un sistema procesal oral y digital, participan jueces, abogados litigantes, agentes del ministerio público, notarios, así como presidentes e integrantes de diversas asociaciones civiles de abogados.