– Mediante software israelí usado por el FBI y la FGR, se comprobó la actuación de Enrique L. A., en los hechos del 15 de marzo que cobraron la vida de 8 personas
Chihuahua.- La Fiscalía General del Estado perfeccionó la prueba que demuestra la intervención de “El Cumbias” en la organización del homicidio de 8 personas el 15 de marzo de 2010 en el poblado de Creel, municipio de Bocoyna, mediante un software israelí, que, de manera matemática y científica, detalla la correspondencia de la fotografía del presunto extraída del video que capta su participación en los hechos criminales.
Así lo dio a conocer en rueda de prensa el Fiscal General del Estado, César Jáuregui Moreno, al tiempo de informar que la Dirección Jurídica de la FGE prepara la apelación que acreditará plenamente las omisiones que hubo en la sentencia absolutoria dictada por un Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Benito Juárez y que puso en libertad a Jesús L. A., alias “El Cumbias”.
“Tenemos fe y convicción de que en una segunda instancia se tendrá un resultado muy diferente para que esa persona esté donde bebe de estar: pagando por esos hechos que conmovieron a la opinión pública”, externó el Fiscal.
El video en mención, captado por cámaras de CIPOL, trascendió un mes después de ocurridos los hechos, el cual muestra la intervención de “El Cumbias” en la dirigencia y organización de esos actos delictivos.
En el video se observa con toda claridad el rostro de este sujeto detenido en diciembre de 2010 durante un operativo de la Marina, en una fiesta privada que se celebraba en el Club Campestre de la ciudad de Delicias, por cargos de delincuencia organizada; en la refriega fue abatido uno de sus hermanos y él perdió un brazo, para después ser internado en un penal de Hermosillo, Sonora.
La Fiscalía General del Estado, con base en ese video que lo identificaba y al peritaje de especialistas, solicitó en el año 2011, la orden de aprehensión por los homicidios de las ocho personas, mandato judicial que se le pudo cumplimentar cuando salió del penal de Hermosillo y fue trasladado al CERESO de Aquiles Serdán, en Chihuahua.
Iniciado el procedimiento en su contra, su defensa apeló la orden de aprehensión e interpuso otras prácticas dilatorias contra el proceso penal; ya en el juicio la reina de la prueba fue el video y las periciales de identificación establecidas en la acusación que versó sobre la dirigencia y organización que llevó a cabo en la ejecución de esos homicidios.
En el perfeccionamiento de la prueba, el Ministerio Público solicitó una pericial por parte de un perito de la Fiscalía General de la República (FGR), que analizó los rasgos de medición y fisionómicos, fenotípicas y las características morfológicas, señalado como resultado que las cuatro fotografías contrastadas “tienen absoluta correspondencia de la persona que aparece en el video con Enrique L. A.”
Para esas pruebas periciales se utilizó el programa Animetriz, el cual es matemático y científico y que analiza a detalle la fotografía de una persona; este software israelita lo utilizan para detectar terroristas y fue usado para identificar a los que perpetraron en atentado en la Maratón de Boston. Hoy, el FBI en los Estados Unidos y la FGR, lo utilizan para los dictámenes fisionómicos como una herramienta muy útil en estos casos.
De manera enfática, el titular de la FGE, expresó que no se va a calificar la actuación de los jueces, “lo que queremos es dejar en claro en ese asunto tan relevante lo que hizo la Fiscalía, y que sea la opinión pública la que analice y llegue a una conclusión, que los lleve a tener un criterio sobre la actuación del Ministerio Público y de los jueces”.
Expresó que en esta resolución no se valoraron las pruebas, no se valoró la presunción que había y no se concatenó la verdad historia y ante ello se va apelar, porque “como representantes de la sociedad estamos obligados a agotar todas las acciones legales que conduzcan a que sujetos deban estar en la cárcel”.
Reiteró que la Dirección General Jurídica, en coordinación con la Fiscalía de Zona, trabaja para la elaboración de un recurso robusto de apelación, que acredite plenamente las omisiones y los errores que nosotros observamos en la sentencia absolutoria y yo tengo la fe, la convicción y la seguridad, de que la probabilidad de que obtengamos un resultado muy diferente a esta sentencia, tiene altas posibilidades de concretarse.