Con voto en contra del PT, abstención de Morena y un diputado del PRI no votó y a favor el PAN, MC y tricolor, aprueban en lo general la Reforma Electoral

Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó en lo general el dictamen de la reforma electoral, esto ante las posturas a favor del Grupo Parlamentario del PAN, Movimiento Ciudadano, y PRI, aunque el diputado tricolor Edgar Piñón no votó; mientras Morena se manifestó en contra y también se abstuvo de votar; la diputada Jael Argüelles del PT fue la única que votó en contra; El dictamen fue presentado por la diputada Margarita Blackaller. En este momento los diputados se encuentran deliberando sobre los puntos particulares.

El diputado Benjamín Carrera, a nombre de la fracción parlamentaria de Morena señaló que se realizó la aprobación del dictamen 20 minutos después de que se presentara la iniciativa; el legislador lamentó que esta oportunidad no haya sido bien aprovechada a pesar de las propuestas reiteradas, y enfatizó que esta reforma electoral solo tiene un fin y es sobrevivir en el 2024 ya que ese dictamen no es producto de un proceso legislativo a conciencia.

Francisco Sánchez de Movimiento Ciudadano y presiente de la Comisión de Participación Ciudadana y ASuntos Electorales, enfatizó que los diputados de Morena no hicieron más propuestas o comentarios en el análisis de esta iniciativa, que no fuera en el tema de los regidores; agregó además que el tema fue enrarecido por la reforma electoral que se presentó por parte del presidente Andrés MAnuel López Obrador, ya que no se pudo realizar acción alguna debido a que el Plan B incidía directamente en las leyes locales. Enfatizó que el procedimiento legislativo fue claro en el Congreso Local, ya que la Comisión que él representa siempre escuchó todas las voces, sin embargo cuando los argumentos se encuentran ausentes, es cuando los descalificativos se hacen presentes en la tribun

Puntos principales de la Reforma Electoral:

Paridad de género:
• Se agrega la sindicatura en los ayuntamientos a la paridad de género.
• Se busca evitar que los partidos políticos registren de forma sesgada un solo género en municipios donde no tienen preferencia electoral a su favor.
• Se implementa la paridad horizontal y transversal para incrementar la presencia de mujeres en cargos de elección popular en municipios densamente poblados del estado.

Procedimiento Especial Sancionador:
• Se establecen procedimientos que den certeza en la tramitación y substanciación del procedimiento sancionador en materia electoral.
• Se realizan adecuaciones en la organización y operación interna del Tribunal Estatal Electoral para dar mayor certeza y seguridad jurídica.
• Se imponen sanciones por el incumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral.
• Se elimina el Procedimiento Sancionador Ordinario y se crea la comisión de quejas y denuncias en el IEE para agilizar las denuncias ciudadanas.

IEE:
• Se le otorga al IEE la posibilidad de contar con la estructura mínima necesaria para garantizar eficacia y eficiencia en los procesos electorales.
• Se privilegia la transparencia y se establece que las convocatorias del Consejo Estatal deben ser publicadas con una antelación mínima de 24 horas y acompañadas de los documentos y anexos correspondientes.

Bloques de competitividad:
• Se determinan los bloques de competitividad para las candidaturas a diputados y ayuntamientos, tomando en cuenta la votación total emitida en procesos electorales anteriores, la población del distrito o ayuntamiento, y el porcentaje de votación del partido político.
• Se establecen tres bloques de competitividad: alto, medio y bajo, y en cada bloque se determina la paridad de género en un 50%.

Planillas en las listas de representación en los Ayuntamientos:
• Los partidos políticos y candidaturas independientes deben registrar listas propias de candidaturas a regidurías.
• Estas listas pueden ser iguales a las postuladas en la planilla hasta en un 45%.
• Deben cumplir con el 2% de la votación municipal emitida.

Reforma constitucional:
• Se reforma el artículo 40 Constitucional, estableciendo porcentajes mínimos de votación para los partidos políticos en las elecciones para la asignación de los diputados por representación.