Emite Tribunal Unitario Agrario sentencias de manera rápida a favor de integrantes de Comunidad de Tehuerichi que ayer recibieron sus certificados de derechos agrarios

El mes de agosto de 2022, 28 integrantes de la comunidad rarámuri de Tehuerichi promovieron juicios de jurisdicción voluntaria para corrección de nombre ante el Tribunal Unitario Agrario No. 5. Los miembros de la comunidad enfrentan diversos problemas para la regularización de sus derechos agrarios, los cuales fueron originados por deficiencias del Registro Civil al momento de emitir las actas de nacimiento, así como la negativa de la emisión de actas de defunción.

El Tribunal Unitario Agrario No. 5, una vez que recibió las demandas, actuó de manera inmediata para iniciar el procedimiento y realizar una itinerancia en la comunidad de Tehuerichi para la celebración de las audiencias. Pudo conocer, de manera personal, a cada uno de los integrantes de la comunidad. Semanas después emitió las sentencias a favor de las personas de Tehuerichi y ordenó al Registro Agrario Nacional la expedición de los nuevos certificados agrarios con el nombre corregido.

Por esta razón, el día de ayer, 20 integrantes la comunidad de Tehuerichi viajaron a la ciudad de Chihuahua para recibir sus certificados en el Registro Agrario Nacional (RAN). Los cuales fueron entregados a cada una de las personas que acudieron a la cita, a excepción de las personas que traían carta poder de incapacitados pues el Registro Agrario Nacional exige que sean notariadas, y el Notario Público requiere a la persona incapacitada a la vista.

En esta visita a la ciudad, tuvieron por la tarde una reunión, solicitada por CONTEC, en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, donde se convocó a la Dirección del Registro Civil, la Subsecretaría de Normatividad Jurídica de la Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas. Las personas de la comunidad expusieron las innumerables dificultades a las que se enfrentan por las deficiencias que tuvo el Registro Civil al emitir las actas de nacimiento cuando acudió a la comunidad; así como por no emitir las actas de defunción y, lo prolongado de su esfuerzo. Las autoridades, por su parte, expusieron las razones de porque no pueden emitir las actas de defunción, aún cuando hay una sentencia por el Tribunal Federal que lo ordena, explicaron que interpusieron el recurso de revisión en contra de la sentencia, debido a que no hay claridad en cómo deben cumplirla. Por su parte la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos se comprometió en revisar con las autoridades responsables, el marco jurídico para atender la problemática sobre la emisión de actas de defunción en comunidades indígenas y lejanas.