Pasan los centros penitenciarios a ser parte de la Secretaría de Seguridad Estatal

Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó desincorporar de la Fiscalía General del Estado, el Sistema Penitenciario, a fin de adscribirlo a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; la aprobación se dio en lo general por unanimidad mientras que se presentó una reserva por parte de la bancada de Morena, misma que fue aprobada por unanimidad; La diputada Margarita Blackaller fue quien presentó las reservas en nombre de la bancada del PAN, mismas que también fueron aprobadas.

El diputado Óscar Castrejón, en representación de Morena presentó la reserva para que se adicionara un párrafo en las fracciones XXX y XXXI del Artículo 35 Quinquies de la Ley Órganoca del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a efectp de que se respeten las facultades y competencias del Juez de Ejecución de Penas en ambos artículos; además de que en el Artículo Décimo se expuso que el titular de la Secretaría de Seguridad tendrá la facultad de rotar a los mandos y mandos medios según lo considere necesario.

La diputada Margarita Blackaller presentó la reserva del Artículo Primero Transitorio, para que el decreto entre en vigor el mismo día de su publicación y no hasta el día siguiente.
El Decreto aprobado fue el siguiente:
D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA el primer párrafo y la fracción XXIX, y SE ADICIONAN las fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 35 Quinques, y SE DEROGA el apartado H del artículo 35; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 35. …

A. a G. …

H. Se deroga.

I. …

ARTÍCULO 35 Quinquies. La Secretaría de Seguridad Pública se integrará por las instituciones policiales conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, excepto las expresamente adscritas a autoridad distinta; la Comisión Estatal de Seguridad; los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo; el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, Sistema Penitenciario, así como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Lo anterior, además de las asignadas por la legislación aplicable.

I. a XXVIII. …

XXIX. Diseñar, coordinar y evaluar la política estatal del sistema penitenciario.

XXX. Desarrollar el procedimiento de ejecución de sanciones penales, así como organizar y dirigir los programas a personas liberadas, sentenciadas o procesadas.

XXXI. Desarrollar programas de atención integral y de seguimiento requeridos para la ejecución de medidas de adolescentes en conflicto con la ley penal, en términos de la legislación de la materia.

XXXII. Vigilar el adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, así como el de los centros especializados de internamiento para adolescentes y demás instituciones similares.

XXXIII. Desarrollar la política criminal para la aplicación de las medidas de seguridad a las personas imputables adultas que estén sometidas a un procedimiento especial.

XXXIV. Participar, conforme a los convenios respectivos, en el traslado de las personas internas de los centros de reinserción social en el Estado.

XXXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA la fracción II del artículo 7 y SE DEROGAN el apartado J del artículo 2; la fracción V del artículo 4 bis; y la fracción VI del artículo 4 Ter; todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 2. …

A. a I. …

J. Se deroga.

Artículo 4 Bis…

I. a IV. …

V. Se deroga

VI. …

Artículo 4 Ter. …

I. a V. …

VI. Se deroga.

VII. …

Artículo 7. …

I. …

II. Organizar, dirigir y supervisar el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y el Centro de Atención Integral de la Salud;

III. y IV. …

ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMAN los artículos 4, fracción XVI; 60, fracción III, inciso e), segundo párrafo; 157, segundo párrafo, 240, primer párrafo y fracción IV, y 241; de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 4. …

I. a XV. …

XVI. Instituto: El Instituto Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, encargado de la formación y actualización especializada de aspirantes e integrantes del Desarrollo Profesional Ministerial y Pericial, en concordancia con las atribuciones de la Fiscalía General del Estado; así como respecto a la formación policial.

XVII. a XXXVIII. …

Artículo 60. …

I. y II. …

III. …

a) a d) …

e) …

La Secretaría, por conducto del Instituto Estatal de Seguridad Pública, gestionará y llevará a cabo las acciones necesarias para que las y los integrantes de la División de Operaciones Rurales acrediten grados académicos superiores al que tenían a su ingreso.

IV. a XI. …

Artículo 157. …

Las categorías de Comisarios, Inspectores y Oficiales, esta última únicamente en su jerarquía de Subinspector, señaladas en las fracciones I, II y III, inciso a) de este artículo, serán de libre designación por parte de la persona titular de la Secretaría, y las categorías de Oficiales en su jerarquía de Oficial y Suboficial y la de Escala Básica, descritas en las fracciones III, incisos b) y c), y IV, inciso a) de este numeral, formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 240. El Registro de Información Penitenciaria será administrado por la Secretaría y desarrollará las siguientes funciones:

I. a III. …

IV. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o la persona titular de la Secretaría.

Artículo 241. La persona titular de la Secretaría dictará los acuerdos, criterios y lineamientos necesarios para el desarrollo, administración, ingreso, suministro y consulta de información del Registro de Información Penitenciaria.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se transfieren a la Secretaría de Seguridad Pública los recursos humanos, materiales y financieros en materia penitenciaria, así como los del Instituto Estatal de Seguridad Pública, que formen parte de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- La Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública realizarán los trámites de entrega recepción para formalizar la transmisión de los documentos, archivos y bienes de acuerdo con los ajustes del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones en la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado que sean transferidos a la Secretaría de Seguridad Pública como consecuencia del presente Decreto, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.

ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para realizar las transferencias y ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento y operación del Sistema Penitenciario y del Instituto Estatal de Seguridad Pública, reasignados en virtud del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones relativos al Sistema Penitenciario y al Instituto Estatal de Seguridad Pública, establecidos a cargo de la Fiscalía General del Estado en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos, serán asumidos por la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Cuando en cualquier otro instrumento jurídico se haga referencia a la Fiscalía General del Estado, se entenderá citada la Secretaría de Seguridad Pública, siempre que sea relativa a las atribuciones que se transfieren en virtud del presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO.- En términos del artículo anterior la Secretaría de Seguridad Pública deberá en un término no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuar el marco normativo aplicable en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública.

ARTÍCULO NOVENO.- Los estudios validados por el Instituto Estatal de Seguridad Pública, así como los Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, continuarán su vigencia hasta en tanto se realicen las modificaciones ante la instancia correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.