Parral, Chih.- El ciudadano Gabriel Humberto Aragón Peñalver denuncio ante la Secretaría de la Función Pública una presunta violación cometida durante el proceso de la 27ª Etapa de Promoción del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica de Carrera Administrativa del Estado de Chihuahua Etapa del 2022 para que se investigue y se actúe en consecuencia después de que la jefa de los Servicios Regionales de SEECH en Parral Rosa Isela Velasco Fraire, resultara beneficiada, sostiene el denunciante, pese a ostentar en la actualidad una plaza docente en licencia.
El pasado miércoles 21 de diciembre los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua emitieron los resultados de la 27 etapa de Carrera Administrativa, programa que tiene por objeto el desarrollo profesional de las y los trabajadores de personal de apoyo y asistencia a la educación.
Quienes a través del programa, se promueven o incorporan a los niveles establecidos, con acreedores a una incremento salarial, el cual repercute en sus prestaciones y seguridad social.
El denunciante anteriormente mencionado señaló que «actualmente Rosa Isela Velasco Fraire, Jefa de Servicios Regional de los SEECH en Parral ostenta una plaza docente en la cual esta con licencia para atender la comisión que tiene en los servicios regional, cual es el caso que sin reunir las condiciones estipuladas en la convocatoria ella sobrepaso cada una de las etapa y hoy es una de las que tendrá un incremento salaria, lo cual sin duda es una violación al proceso, mismo que faculto Sandra Elena Gutierrez Fierro, Directora General de los SEECH.».
Sostuvo que «este acto de corrupción lastima la esencia del programa de carrera administrativa, además de quitar la oportunidad a compañeros que se esfuerzan por obtener un nivel.»
A continuación, el contenido íntegro de la denuncia presentada ante la Secretaría de la Función Pública al respecto:
Asunto: Se Presenta Denuncia.
Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua.
Presente.
Gabriel Humberto Aragón Peñalver de nacionalidad mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle XXXXXXXXXX de esta ciudad, ante Usted con el debido respeto comparezco a efecto de exponer:
Que, por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 3 fracción IX, 14, 22, 91, 92 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, acudo ante la Secretaria de la Función Pública del Estado de Chihuahua a interponer formal denuncia en contra de SANDRA ELENA GUTIERREZ FIERRO, DIRECTORA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (SEECH) Y/O ROSA ISELA VELAZCO FRAIRE, JEFA DE SERVICIOS REGIONALES DE PARRAL, y/o de quien resulte responsable.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la presente Denuncia los siguientes:
H E C H O S:
PRIMERO: El 04 de Febrero del 2022 se emitió por el Gobierno del Estado de Chihuahua y la Secretaría de Educación y Deporte, a través de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, en coordinación con la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Convocatoria General para la Inscripción, Capacitación, Incorporación y Promoción del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica de Carrera Administrativa del Estado de Chihuahua de la 27ª. Etapa del 2022.
De acuerdo con la Base primera de la citada Convocatoria: Podrán participar en Carrera Administrativa todos los trabajadores adscritos a Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECh) que ostenten plaza de Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE), que cuenten con base sindicalizada o de confianza, que hayan cumplido dos años de servicio activo con nombramiento definitivo (código 10 o dictamen escalafonario) o interino ilimitado (código 95 o 96), que haya sido autorizada su inscripción a Carrera Administrativa y en servicio efectivo durante la etapa. No participa el PAAE que ostente motivo 09 o 20 durante la etapa.
En esta tesitura, también es preciso resaltar que la citada Convocatoria menciona en su Base XVI titulada INCIDENCIAS sobre las CAUSALES DE INVALIDEZ DE PARTICIPACIÓN que:
El PAAE no podrá concursar por la incorporación o promoción, cuando durante la etapa:
- B. Ostenta plaza docente mayor 12 horas.
SEGUNDO. Ahora bien, debemos considerar que la C. ROSA ISELA VELAZCO FRAIRE, ostenta una plaza Docente con clave 076312 E0281000082411, y que si bien es cierto que actualmente ocupa un puesto de naturaleza administrativa como Jefa de Servicios Regionales de Parral que es de confianza y temporal en el cual fue ratificada apenas el 12 de noviembre del 2021, es evidente que no debió verse beneficiada con dicha promoción, ya que estaba dirigida única y exclusivamente para el personal administrativo y asistencia a la educación que contaran con plaza definitiva o interina ilimitada con una antigüedad de más de 2 años, requisitos que no cumple a cabalidad, aun y cuando su actual puesto temporal sea de naturaleza administrativa.
TERCERO. Vale la pena destacar que es bastante extraño que su participación no fuera inmediatamente descartada por la Autoridad Educativa SEECh, dado que como lo mencionamos con anterioridad, es evidente que no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, sin embargo, es de extrañarse aún más el que hubiese avanzado en las subsecuentes etapas de la convocatoria, dado que estas precisan de una revisión escrupulosa de los requisitos por parte de la citada autoridad educativa. No obstante lo anterior, el hecho de que logro pasar todas las etapas hasta su designación, deja en claro, más allá de toda duda razonable, que necesariamente existió algún tipo de injerencia, favoritismo o preferencia hacia la C. ROSA ISELA VELAZCO FRAIRE, a efecto de beneficiarla con la promoción, en perjuicio del suscrito, o bien, de algún otro compañero que no pudo ser incorporado aun y cuando cumplía con los requisitos a cabalidad y que participó de manera legal ajustándose a la convocatoria.
CUARTO. El hecho de que la C. ROSA ISELA VELAZCO FRAIRE allá accedido a una promoción, a sabiendas de que no la merecía y de que SANDRA ELENA GUTIERREZ FIERRO, DIRECTORA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA allá encubierto y permitido que se concretara esta situación ilegal, me causó un perjuicio directo, dado que soy intendente en la escuela Amado Nervo con clave del centro de trabajo 08DPR2150J con número de filiación AAPG910727F54, y clave presupuestal 070803S01803000300707, y que participé en este sistema de promoción, ya que el suscrito si contaba con todos los requisitos para poder acceder a la mejora salarial que me corresponde, sin embargo no pude acceder al beneficio que solicité, dado que se le otorgo a personas que no cumplían con los requisitos únicamente por sus influencias. De igual forma se causo un perjuicio al suscrito y al servicio público dado que se comprometió la legalidad y la transparencia del proceso público del que fui parte, precisamente porque quedó expuesto el hecho de que se ocultó y/o se manipuló información y dado que no tuve la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a esta promoción.
QUINTO. De lo anterior expuesto, debemos colegir que se contraviene el contenido de los numerales 7 fracciones I y II, 57 y 62 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismos que disponen que:
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
1.Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
2.Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Como sustento y medio para acreditar todo lo expuesto en los apartados que anteceden, ofrezco las siguientes:
PRUEBAS:
PRIMERA. La Documental consistente en Convocatoria General para la Inscripción, Capacitación, Incorporación y Promoción del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica de Carrera Administrativa del Estado de Chihuahua de la 27ª. Etapa del 2022.
SEGUNDA. La Documental consistente en Listado de Incorporados y Promovidos, emitido por Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.
TERCERA. La Documental consistente en Anexo 2 y 5 a efecto de acreditar que participe en el proceso de selección contenido en la Convocatoria General para la Inscripción, Capacitación, Incorporación y Promoción del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica de Carrera Administrativa del Estado de Chihuahua de la 27ª. Etapa del 2022.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atenta y respetuosamente solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme en tiempo y forma presentada la presente denuncia.
SEGUNDO.- Tenerme por exhibidos los documentos que se acompañan el presente ocurso.
TERCERO.- Realizar las investigaciones pertinentes, para que en su oportunidad y previos los trámites de ley, se imponga una o varias de las sanciones contenidas en el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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