La Fiscalía General del Estado de Chihuahua es respetuosa de las etapas procesales, así como de las estratégicas técnicas y jurídicas realizadas por los intervinientes.
Por lo anterior, se puntualiza lo siguiente en torno a la Causa Penal 3776/22:
• El 21 de noviembre, le fue cumplimentada una orden de aprehensión Francisco G. A., probable responsable del delito de tortura.
• El 22 de noviembre inició la judicialización con la formulación de imputación y el órgano jurisdiccional le impuso la medida cautelar de prisión preventiva.
• El 26 de noviembre, una Juez de Control del Distrito Judicial Morelos le dictó el auto de vinculación a proceso y fijó tres meses para la investigación complementaria.
La carpeta de investigación derivó por la vista que dio el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a esta representación social, lo cual fue ratificado por la víctima con identidad reservada.
Desde el primer momento, esta Fiscalía DILIGENCIÓ LA SOLICITUD EXPRESA por parte de la instancia federal, siempre cuidando el derecho de las víctimas, quienes son fundamentales en el quehacer de este órgano técnico por mandato constitucional.
El cuidado al debido proceso nos obliga a actuar con diligencia, siempre cuidando los principios de legalidad, seguridad jurídica y el acceso a la justicia para las víctimas.
Por lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua se encuentra imposibilitada jurídicamente, toda vez que por la etapa en que se encuentra el procedimiento (carpeta judicializada), se pasó a ser parte del proceso y NO AUTORIDAD, por lo cual, está sujeta a las determinaciones que tome el Juez.
Es importante hacer mención que el delito de tortura trastoca la dignidad de la persona, es por ello que la creación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, está enfocada a favorecer en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas víctimas.
Es por eso que esta Fiscalía, actúa siempre con estricto apego al estado de derecho, a los derechos humanos de las partes involucradas en el procedimiento, cumpliendo cabalmente con los estándares internacionales en materia de procuración de justicia.