Las organizaciones de derechos humanos que suscribimos el presente documento, unimos nuestra voz a la de cientos de personas que han manifestado públicamente su preocupación alrededor de la investigación, detención y proceso legal que se sigue en estos días, en contra de Francisco González Arredondo quien fuera, hasta septiembre de 2021, Fiscal Especializado en Investigación de Violaciones de Derechos Humanos.
Como organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos, es de nuestro principal interés que, en este caso, como en todos los demás, exista un respeto irrestricto al debido proceso como condición indispensable para acceder a la justicia y, que a la sociedad en conjunto se nos garantice el derecho a la verdad en asuntos relacionados con corrupción y/o graves violaciones de derechos humanos.
En nuestro país, existen antecedentes y son cada vez más frecuentes los casos de persecución y/o criminalización -política, mediática y jurídica- en contra de las personas, colectivos u organizaciones que denuncian arbitrariedades, abusos de poder o graves omisiones de los gobiernos; circunstancia que se apartan de la consolidación de sociedades democráticas en las que prevalezca el Estado de Derecho.
En el caso concreto de la acusación por el delito de tortura psicológica en contra del Maestro González Arredondo, tenemos conocimiento e información concreta para sostener que en el proceso seguido hasta el día de hoy, han existido serias irregularidades en el proceso que son suficientes para presumir que el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, no se encuentra actuando bajo los principios de objetividad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad, lo que atenta directamente contra el debido proceso legal y pudiera resultar en una grave vulneración a las garantías judiciales. Tales irregularidades son:
- Con una celeridad inusitada, se solicitó y emitió la orden de aprehensión en un lapso de 7 horas. (Se presentó ante el buzón del Tribunal a las 12:06 horas y fue librada a las 7:00 horas de este 21 de noviembre pasado)
- La orden de aprehensión librada en su contra se fundamentó en primer término1 debido a que el delito ameritaba prisión preventiva oficiosa, lo cual no es cierto en virtud de no estar contemplado dentro de los delitos del artículo 19 Constitucional.
- De forma innecesaria y desproporcionada se hizo uso de la fuerza del estado, para detener y someter al exfiscal, pese a no existir un solo elemento o dato objetivo para considerar que existía peligro de evasión del proceso.
- Durante las primeras 7 horas de ingresado en el Centro de Readaptación Social de Chihuahua (CERESO), se obstaculizó burdamente el contacto del detenido con alguna persona de su cuerpo de defensa, hecho que incluso motivó la promoción de un amparo por incomunicación y se solicitó la presencia de una Visitadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En un principio las autoridades penitenciarias alegaron que no podían entrevistarse con su defendido porque no contaban con un nombramiento formal por escrito de parte del detenido; cuando esa condición fue satisfecha, se arguyó que ya no eran horas de visita. Finalmente, permitieron el ingreso a una de las abogadas a quien se le restringió el ingreso de bolígrafo y libreta y, a pesar de ser solicitado expresamente no se permitió la comunicación a solas con ella.
- En audiencia frente a la Juez Hortensia García, la defensa hizo valer las serias deficiencias de la orden de aprehensión y se solicitó esta fuera revocada y en su lugar se citara a audiencia. La jueza rechazó la petición de la defensa.
- Los hechos materiales de la imputación son en extremo imprecisos, de tal forma que hacen imposible la defensa técnica efectiva, pues no están claras las conductas específicas que se le atribuyen a él. La defensa solicitó en audiencia la aclaración de la formulación y la Jueza resolvió que no le correspondía actuar en esta etapa procesal.
- El día 24 de noviembre la Jueza Hortensia García, resolvió mantener ilegalmente en prisión preventiva al Maestro González Arredondo, en franca violación a lo ordenado por Juez de Distrito que decidió que su libertad personal estaba a disposición de éste y no de la Juez y; pese a la ausencia de indicios razonables de sustracción
- Finalmente, el día de hoy se le fue negado al Maestro González Arredondo, un permiso humanitario para asistir al funeral de su Padre Francisco González Vázquez, quien falleció después de presenciar la injusta detención de su hijo.
En relación a lo anteriormente expuesto, es importante hacer énfasis en la situación de riesgo en la que se encuentra el Maestro González Arredondo, al encontrarse privado de su libertad en un Centro Penitenciario sin algún sistema diferenciador de reclusos, peligrando constantemente su vida, así como su integridad y seguridad personal, dado al desarrollo de su carrera profesional dentro de la Fiscalía General del Estado (FGE). En este sentido, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) ha establecido en reiteradas ocasiones la importancia de la clasificación de los reclusos2 en el sentido de garantizar en todo momento la integridad y protección de las personas privadas de la libertad. En específico el Estado de Chihuahua, no cuenta con un sistema de clasificación de reclusos en relación a exfuncionarios en materia de procuración e impartición de justicia, es por ello que, el Maestro González Arredondo se encuentra en un riesgo inminente al no tener en cuenta su necesidad de seguridad y riesgo inminente en el que se encuentra.
Por lo tanto, en particular en el caso de los detenidos en prisión preventiva las y los juzgadores deben de aplicar una evaluación de necesidades y de riesgos sobre cualquier consideración practica y otras cuestiones que puedan requerir atención inmediata, es decir incluir un análisis de riesgo3 detallado de los comportamientos anteriores y de los factores históricos, personales y situaciones específicas, que puedan colocar en riesgo a las personas imputadas de un delito. Al no llevar a cabo un análisis como el anterior planteado por parte de la Jueza Hortensia García, el Maestro González Arredondo se encuentra en prisión preventiva estando en un riesgo inminente por su reclusión dentro de un centro penitenciario con la población general del mismo.
Recordamos que, el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos ha reconocido que la corrupción impacta directamente en la satisfacción de la obligación de los Estados de destinar hasta el máximo de sus recursos disponibles en materia de derechos humanos y, que el fenómeno de la corrupción tiene un impacto diferenciado en el goce y ejercicio de derechos humanos respecto a los distintos grupos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad o discriminación.
Es por ello que, frente a los hechos antes descritos y la gravedad del asunto, hacemos un llamado a la sociedad en general para que se mantenga atenta y vigilante de la actuación de todas las personas servidoras públicas que han participado en este proceso, desde la investigación hasta quien el próximo sábado habrá de resolver, con estricto apego a derecho, sobre la situación jurídica de Francisco González Arredondo.
Las organizaciones firmantes, estaremos pendientes de cualquier noticia de represalia contra sus alumnas, alumnos o personas ex compañeras de trabajo, que pudieran sufrir por mostrar públicamente su respaldo e indignación frente a los hechos públicos que estamos conociendo.
Firman:
Abogadas Demócratas
Alianza Sierra Madre A.C.
Asociación Mexicana de Psicología y Desarrollo Comunitario
BORDE Jurídico
Bowerasa A.C.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM)
Colectivo Buscadoras Guanajuato
Colectivo de familiares de personas desaparecidas 10 de octubre
Colectivo de familiares de personas desaparecidas que acompaña el CEDEHM
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A. C.
Consultoría Técnica Comunitaria A.C.
Ecos de Mirabal
Fundación para la Justicia
Grupo Feminista Ocho de Marzo de Chihuahua A.C.
Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo A.C.
Mexiro A.C.
Mukira Género y Justicia
Transforma A.C.
Uno de Siete Migrando
1. Considerando Cuarto de la Orden de Aprehensión que señala: que se actualiza el peligro de sustracción de los indiciados […], se concluye lo anterior, en primer término, porque como lo manifiesta la Representación Social el delito de estudio amerita prisión preventiva oficiosa […] (Resaltado fuera del original).
2. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre la Clasificación de los reclusos, pág. 48
3. Recomendación CM/Rec(2014)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros relativa a los delincuentes peligrosos, Aunque estas recomendaciones se relacionan específicamente con el tema de los delincuentes peligrosos, los principios representan prácticas generales basadas en pruebas y, por lo tanto, son aplicables a la evaluación del riesgo de todos los reclusos.