Informan vía oficio maestros de Telesecundaria a inspectores que si no cobran íntegramente las 35 horas dejarán de laborar los cinco módulos por semana que no se les pagan

Chihuahua, Chih.- Entre el pasado viernes y el lunes los maestros de Telesecundaria estatales hicieron entrega de un oficio a seis inspecciones de diferentes regiones en el cual les informan que de no obtener respuesta a su demanda de que se les paguen de forma íntegra las 35 horas que laboran a la semana, no 30 como hasta el momento, van a dejar de laborar esos cinco módulos por semana. El oficio se entregó en las inspecciones escolares de San Juanito, Guerrero, Namiquipa, Camargo, Parral, Chihuahua y lo firmaron la mayoría de quienes únicamente reciben únicamente el pago de 30 horas.

A continuación uno de los oficios entregados:

NAMIQUIPA, CHIHUAHUA
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

Los que recurren, CC. Profesores de Telesecundaria adscritos a diversas escuelas de la zona que se encuentra a su cargo, cuyos nombres e instituciones adscritas se encuentran al calce, señalando para recibir notificaciones y documentos de manera personal nuestro propio centro de trabajo; ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 8 y  123 apartado B. fracción V. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los relativos d la Ley para el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros; así como en los diferentes acuerdos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de Gobierno de Federal como lo fueron en su momento el 384 y actualmente el acuerdo 20/11/19 publicados ambos en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006 y 08 de noviembre de 2019 respectivamente, que corresponden entre otras cosas al programa de estudio de secundaria; acudimos de manera personal a informar que en virtud de que laboramos 35 horas/semana/mes como lo señala el acuerdo 20/11/19 solicitamos se comunique el presente escrito a las autoridades y dependencias competentes para que dicho pago sea efectuado de manera correcta y no únicamente 30 como lo establece nuestro nombramiento.

De no ser así, a partir del día primero de noviembre de dos mil veintidós, los docentes que mediante este instrumento nos manifestamos, laboraremos únicamente las treinta horas que nos son pagadas. Lo anterior en apego al citado artículo 123 apartado B fracción V de la CPEUM que textualmente dice:

123 apartado B

Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(…)

  1. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

(…)

 

  1. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

(…)

Por lo anterior solicitamos

1.- Se nos tenga por recibidos en los términos que quedaron asentados.

2.- Sea pagado el sueldo que por ley corresponde.

3.- Se proteja en todo momento el libre ejercicio de la petición por escrito y su pronta respuesta, así como el libre derecho a la manifestación de ideas, así como las garantías establecidas en el artículo 123 apartado B fracción V de la CPEUM.

 

Atentamente

 

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