Emite CNDH recomendación dirigida al director de PCE solicitándole acatar recomendación no aceptada por su antecesor ante violación al derecho a la protección a la salud de derechohabiente, amplía las peticiones, fija plazos y exige pruebas de cumplimiento

Chihuahua, Chih.- Este pasado 12 de julio la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, emitió una recomendación, la 139/2022, dirigida a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua conminando a la Dirección de la institución “reconsidere la aceptación y por ende el cumplimiento a la Recomendación 30/2019” no aceptada por el anterior director de PCE, Alberto José Herrera González, en la que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) consideraba probada la violación al derecho a la protección a la salud de la persona denunciante ante el diferimiento de hasta tres meses de su cita con el médico especialista y solicitaba al entonces director implementar las medidas necesarias para solventar dicha situación. Pese a ello, Alberto José Herrera comunicó a la CEDH la no aceptación de la recomendación, ante lo cual la usuaria afectada interpuso la correspondiente impugnación ante la CNDH que nuevamente le da razón, da otro jalón de orejas a Pensiones Civiles y además amplía las peticiones (recomendaciones) a dicho instituto, fijando plazos de cumplimiento y solicitándole asimismo pruebas del cumplimiento de cada una de ellas.

En su recomendación, la titular de la CNDH, además de pedir al nuevo director de PCE, Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, la aceptación de la recomendación 30/2019 no aceptada o rechazada por su antecesor en el cargo, que en lo toral conminaba al “Director de Pensiones Civiles del Estado, implementar los mecanismos administrativos que hagan más eficaz la prestación del servicio médico en relación a la reducción del lapso para atender a una cita médica con los médicos especialistas”, le solicita que en el plazo de tres meses el personal médico y administrativo de PCE reciba un curso sobre derechos humanos “con enfoque de atención prioritaria a personas en alguna situación de vulnerabilidad, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud”, emitir en un mes una circular señalando que en caso de ausencia de citas médicas generales y con especialistas se refiera al paciente a otro hospital, tome acciones para contar con el personal suficiente y designe a una “persona servidora pública de alto nivel de decisión” como intermediaria ante la CNDH para el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones.

Tras exponer todos los antecedentes que fueron motivo de la recomendación emitida por la CEDH en abril de 2019, la no aceptación por parte de Alberto José Herrera, la impugnación de la afectada y los motivos por los que considera que se violentó su derecho a la protección de su salud, con el agravante de encontrarse en estado de vulnerabilidad como personas adulta mayor, la CNDH emite una serie de recomendaciones. Las cinco en concreto que realiza a la Dirección de PCE en su recomendación 139/2022 son las siguientes:

PRIMERA.Reconsidere la aceptación y por ende el cumplimiento a la Recomendación 30/2019 emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua dirigida a esa Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y remita a esta Comisión Nacional las constancias que acreditan su cumplimiento.

SEGUNDA.Se implemente en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Recomendación , un curso integral dirigido a todo médico y administrativo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en materia de derechos humanos con enfoque de atención prioritaria a personas en alguna situación de vulnerabilidad, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, el cual deberá impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia en la materia. El contenido de dicho curso deberá estar disponible en línea para que pueda ser consultado con facilidad y remita a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA.Gire sus instrucciones para que en el término de un mes, contando a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una circular dirigida al personal médico y administrativo de esa Dirección de Pensiones Civiles de Chihuahua con los efectos de que, en caso que no exista disponibilidad de citas médicas generales y de especialidad que permitan la continuidad del tratamiento correspondiente, las personas pacientes sean referidas a otro hospital para que sean atendidas conforme a la necesidad de su padecimiento y, de esta forma, se salvaguarde su derecho a la protección de la salud, y remita a este Organismo Nacional la prueba que acredite su cumplimiento.

CUARTA.Implemente las acciones necesarias para que la Dirección de Pensiones Civiles de Chihuahua cuente con una suficiente plantilla de personal médico general y especializado que permita otorgar un servicio médico, sin vulnerar el derecho a la protección de la salud de las personas beneficiarias de ese servicio, y remita a esta Comisión Nacional la prueba que acredite su cumplimiento.

QUINTA.Designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace de esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

RECOMENDACIÓN 139-22 by Francisco Milla Pastor on Scribd