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Oficio SEP: Si se puntúa en boleta “no podrá ser inferior a 6”, si no cuentan con elementos con leyenda “información insuficiente” y si no hubo comunicación poner “sin información”

Oficio Donde Dice Calificación Mínima 6 , Salió El 7 Marzo y Llegó El 22 de Marzo. by Francisco Milla Pastor on Scribd

 

Ciudad de México.- En el oficio DGAIR-DGDC/62/2022 remitido el pasado 7 de marzo por la directora general de Acreditación, Incorporación y Revalidación, María del Carmen Salvatori Bronca, y la directora general de Desarrollo Curricular, Claudia Izquierdo Vicuña, se instruye que la calificación numérica a los alumnos de Primaria y Secundaria “no podrá ser inferior a 6”, en caso de no contar con los elementos necesarios para evaluar poner la leyenda “información suficiente” y si la comunicación maestro- alumno fue prácticamente inexistente hacer constar “sin información”.

Se señala que “en caso que no existan las condiciones para llevar a cabo la valoración general de los conocimientos de las y los estudiantes se deberá registrar en la volta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda ‘información insuficiente’”. Para el caso de Preescolar precisa que se deberá registrar en el apartado de “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje” y en Primaria y Secundaria en el de “Observaciones o recomendaciones generales de la docente o del docente”, y cancelar al mismo tiempo el espacio de la valoración numérica.

Para los casos en que hubo “comunicación prácticamente inexistente” entre alumno y maestro, se deberá registrar la leyenda “sin información” en los mismos espacios referidos anteriormente.

Asimismo hacia el final del oficio se enfatiza que “En todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de Educación Primaria y Educación Secundaria, la calificación mínima que deberá registrarse en la boleta de evaluación no podrá ser inferior a 6, de conformidad con el inciso A) y los párrafos tercero y cuarto del inciso B) del numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21 y numeral Sexto del Anexo de la Circular DGAIR-DGDC/391/2021 de fecha 10 de noviembre de 2021”.

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