Busca Gustavo De la Rosa ampliar y asegurar los derechos humanos en Chihuahua conforme a la Constitución Federal

Chihuahua. – La fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para reformar el artículo Cuarto de la Constitución Política de Chihuahua con el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

Como iniciador, el diputado Gustavo De la Rosa Hickerson presentó la iniciativa y explicó que la armonización de la redacción de la constitución estatal con lo que establece la carta magna federal debe realizarse a fin de evitar una laguna legal en el reconocimiento pleno de los derechos humanos.

Expuso que la redacción actual del artículo cuarto de la constitución estatal es restrictivo de los derechos humanos que tutela, además de contradecir el sentido de la redacción y el alcance progresivo que contiene en el primer párrafo del artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La constitución federal, en su artículo 1º establece que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Mientras que la constitución de Chihuahua, en su artículo 4º señala que “en el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, y en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.

El diputado explicó que, aunque puede parecer una cuestión menor, se trata de una distinción de gran importancia, ya que es posible afirmar que, a la luz del nuevo paradigma constitucional contenido en la constitución federal, en comparación con el similar contenido en la constitución local, la distinción entre “tratados internacionales de derechos humanos” y “tratados internacionales” es determinante.

Indicó que al hablar de “tratados internacionales de derechos humanos”, como lo refiere de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, deja fuera a los derechos humanos reconocidos en otro tipo de instrumentos internacionales y, por consecuencia inversa, incluye otras normas previstas en dichos cuerpos normativos (tratados internacionales de derechos humanos) que no necesariamente se encuentran relacionadas con derechos humanos, tal y como puede ocurrir con las disposiciones relativas a la firma y ratificación del instrumento respectivo.