Señala diputado que agravante permite que violaciones a mujeres mayores queden sin incremento de pena
Chihuahua, Chih.- El diputado Gustavo De la Rosa Hickerson advirtió que la reforma planteada a los artículos 172 y 174 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respecto a incrementar las penas solo en referencia al delito de violación equiparada, imposibilita que los casos en los que la víctima sea mayor de edad sean sancionados de la misma manera, lo que considera un acto discriminatorio.
Sin embargo, el dictamen respectivo fue aprobado por mayoría sin que se tomaran en cuenta las observaciones del legislador morenista.
Se aprobó que los artículos 172, segundo párrafo y 174, segundo párrafo, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 172.…Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Si el delito fuere cometido previa suministración de algún estupefaciente o psicotrópico a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes.
Artículo 174….Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Si el delito fuere cometido previa suministración de algún estupefaciente o psicotrópico a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes.
De la Rosa Hickerson consideró que no se realizó un análiss profundo del problema, de tal forma que, como quedó el articulado, se corre el riesgo de que las víctimas de violación sean revictimizadas por condiciones de edad u otras circunstancias.
“Se estaría legislando bajo el engaño de cosas que parecen buenas, pero en la práctica resultan perjudiciales, causándose un mayor agravio a la víctima del delito de violación, o doble victimización, al dejarse a su agresor en libertad por no acreditarse un tipo penal equiparado, promoviéndose la impunidad”, indicó.
Aclaró que está de acuerdo con el contenido de la reforma. Sin embargo, señaló que es discriminatorio para la mayoría de las mujeres que sufren violación, ya que solo aplicaría para menores de 14 años, es decir, de acuerdo a estadísticas, a 28 de cada 100 mujeres víctimas de ese delito.
Si una mujer menor de 14 años es violada, después de que fue intoxicada y golpeada, con este agravante se le aplicaría una sanción de hasta 52 años. En cambio, si la mujer tiene más de 14 años y también es golpeada e intoxicada, la sanción seria de 8 a 20 años.
Agregó que el agravante exclusivo del artículo 172, que contempla el ejercicio de violencia física o moral en contra de la víctima, la pena prevista se aumentará una mitad más (es decir de entre 15 y 45 años). También que esta agravante, no aplica en la violación prevista en el artículo 171, seguimos con una pena de 8 a 20 años.
Segunda agravante, la del dictamen. Si el delito fuera cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su consentimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes, 16 a 50 años y si la violación es con las dos agravantes, será de 25 a 75 años.
En cambio, como no se aplica este agravante en la hipótesis del artículo 171, al violador se le seguirían aplicando una pena de entre 8 y 20 años, aunque haya golpeado e intoxicado contra su voluntad a la víctima.
“Si queremos agravar las penas de las mujeres víctimas de violación tenemos que agravar las penas para todas las hipótesis jurídicas que contempla la ley. Lo que se aprobó es un hecho discriminatorio y resultará en un perjuicio más que en un beneficio para quienes sufran el delito de violación”, aseguró.