Buscan diputados de Morena, PT y MC, despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación

Chihuahua.- La diputada Leticia Ortega, presentó una iniciativa a nombre de diputados de Morena, PT y Movimiento Ciudadano, que busca modificar el Código Penal del Estado de Chihuahua, en virtud de que se plasme la despenalización del aborto; en la sesión, grupos pro vida, se manifestaron en contra; la iniciativa propone que se permita el aborto hasta las 12 semanas de gestación y posteriormente sí se apliquen sanciones; además, en caso de violación, el tiempo de gestación no es una limitante.

La diputada morenista indicó que la interrupción voluntaria del embarazo en el país responde a una demanda importante de las mujeres. Ya es tiempo de que las legislaturas locales demos el avance necesario mediante reformas legales que garanticen a todas las mujeres la protección de sus derechos, para que dichos procedimientos sean llevados a cabo en las mismas condiciones legales y seguras que preserven sus vidas, su salud y su seguridad jurídica.

Agregó que en un Estado Constitucional donde imperan derechos humanos, no debe haber cabida a una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres o las personas con capacidad de gestar necesitan ser “protegidas” de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva , pues ese acercamiento conlleva una falta de reconocimiento de la mujer y las personas con capacidad de gestar como seres racionales, individuales y autónomos.

«El reconocimiento del derecho a elegir y la consecuente despenalización de la interrupción del embarazo, tienen la pretensión de eliminar la posibilidad de que exista una discriminación basada en género en materia de maternidad y derechos reproductivos. Se trata de reconocer que la mujer y las personas con capacidad de gestar pueden desplegar estos derechos desde sus propias características, en un plano de igualdad de género que privilegie la capacidad femenina de tomar decisiones responsables sobre su plan de vida e integridad corporal», enfatizó.

La propuesta de la diputada, misma que será evaluada en las comisiones, es la siguiente:

D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO. – se modifican los artículos 143, 144, 145, 146 y se adiciona el artículo 143 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar en los siguientes términos:

Artículo 143.
El aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación en el endometrio.
A quien hiciere abortar a una mujer o persona gestante, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrá de quince días a dos meses de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de la persona embarazada.
En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 143 Bis.
Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento del proceso de gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante.
A quien hiciere abortar a una mujer embarazada o persona gestante, sin el consentimiento de ella, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a ocho años de prisión.

Artículo 144.
Si el aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrona o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 145.
Se impondrá de quince días a dos meses de tratamiento en libertad a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas del embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 146.
Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 148 de este Código, independientemente de que exista, o no, denuncia penal por dichos delitos previo al aborto.
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, física o mental, a juicio del médico que la asista;
III. Que sea resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada o persona gestante;
IV. Cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante; o
V. Cuando alguna autoridad le hubiese negado previamente, a la mujer embarazada o persona gestante, la oportunidad de interrumpir su embarazo durante las primeras doce semanas de la gestación.