Aprueban diputados se imparta educación menstrual en escuelas

Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley Estatal de Educación y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en virtud de que se imparta una educación menstrual que tiene que ver con conocimientos y acciones tendientes a disminuir brechas de desigualdad en el proceso educativo para las mujeres con motivo de la menstruación; su aprobación se dió con 26 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciobes.

Fue la diputada Rocío Sarmiento quien presentó el dictamen ante el pleno del Congreso, E que el concepto de salud e higiene menstrual (SHM) abarca aspectos del manejo de la higiene menstrual y otros factores como la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, el empoderamiento de niñas y mujeres adolescentes y sus derechos.

Añadió que Una de las mayores causas de absentismo en las alumnas que ya han alcanzado la pubertad es el ciclo menstrual. En 2017, se reportó un absentismo del 41 % en las niñas entre 11 a 17 años en Bangladesh, la India y que alcanzó el 24 % en el mismo rango de edad.

«Pero también es un problema de logística, ya que el obstáculo más grande para la integración de las alumnas a la experiencia educativa durante sus ciclos menstruales es la falta de recursos de higiene menstrual tanto a nivel personal como en las instalaciones de las escuelas. El aspecto social y económico es crucial no solo para obtener el derecho a transcurrir en un periodo digno, sino del acceso a la educación, con o sin periodo», manifestó Sarmiento.

El Decreto aprobado es el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona al artículo 2, una fracción XV; y se reforma el artículo 8, fracción IX; ambos de la Ley Estatal de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2. …

I. a XIV. …

XV. Educación en gestión menstrual: Los conocimientos y acciones tendientes a disminuir brechas de desigualdad en el proceso educativo para las mujeres con motivo de la menstruación.

ARTÍCULO 8. …

I. a VIII. …

IX. Desarrollar actitudes que permitan crear conciencia sobre la preservación de la salud, la higiene y gestión menstrual, la planeación familiar, la paternidad y maternidad responsables, así como los riesgos y consecuencias que conlleva el ejercicio de la sexualidad a temprana edad y de los embarazos no planeados; lo anterior sin menoscabo de la libertad, del respeto absoluto a la vida, la dignidad y los derechos humanos;

X. a XXIIII. …

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 67, fracción VIII, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 67. …

I. a VII…

VIII. Impartir educación sexual integral conforme a la edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, abordando conocimientos sobre la reproducción humana, planificación familiar, higiene y gestión menstrual, y prevención de enfermedades de transmisión sexual, entre otros.

IX. a X. …