Presentan ante el IEE solicitud de referéndum

– El referéndum es un instrumento de consulta para que las y los ciudadanos manifiesten, mediante votación directa, su aprobación o rechazo respecto a una ley o un reglamento, la solicitud para el inicio de este mecanismo se debe presentar dentro de los 90 días, a partir de la publicación.

Chihuahua. – El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) recibió de parte de un grupo ciudadano la solicitud de referéndum sobre la aprobación, publicación y efectos del Decreto No. LXVII/AUOBF/0100/2021 I.P.O, mismo que autoriza el financiamiento de la deuda pública del Estado.

Una vez recibida, esta solicitud entra en la etapa de revisión de requisitos formales y legales. En caso de que se tenga que completar o corregir la documentación presentada, se abre el plazo de prevenciones, dentro del cual el grupo promovente debe subsanar las inconsistencias señaladas. Es un procedimiento que se sigue con todas las solicitudes de los instrumentos de participación política. 
Después de cumplir con los requisitos de forma, el Instituto da vista a la autoridad implicada, para que ésta pueda manifestar lo que a su interés convenga. 

Posterior a esto, el Consejo Estatal Electoral, en una sesión pública, resuelve sobre la procedencia de inicio de este mecanismo.

Referéndum es un instrumento de participación política, previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, y que permite a la ciudadanía pronunciarse, mediante votación directa, si apoya o rechaza una reforma constitucional, una ley o reglamento estatal o municipal
La solicitud de inicio de referéndum debe presentarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la publicación del acto que se pretende someter a consulta ciudadana.

El Instituto Estatal Electoral es la autoridad facultada para implementar los instrumentos de participación política, como referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa ciudadana.
Según su ámbito de aplicación, el referéndum puede ser:

Constitucional, cuando se trate de una reforma a la Constitución local;
Legislativo, cuando se trate de la expedición de una nueva ley, de la reforma, derogación o abrogación de éstas, cuya competencia corresponde al Congreso del Estado;
Administrativo Estatal, cuando se trate de una nueva disposición reglamentaria o administrativa de efectos generales o de su modificación, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo del Estado;
Administrativo Municipal, cuando se trate de una nueva disposición reglamentaria o administrativa de efectos generales o de su modificación, en el ámbito de competencia de un Ayuntamiento.