Chihuahua, Chih.- Este martes la directora general de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH), la Doctora Sandra Elena Gutiérrez Fierro, emitió el oficio DG-2022-00009, dirigido a directores de área y de nivel cuya finalidad es acabar con la práctica de las puestas a disposición de docentes de forma arbitraria –no generalizada pero a la que sí recurren algunos mandos abusando de su cargo y funciones- que tanto lastiman el funcionamiento del servicio educativos. En las nuevas disposiciones, la titular de SEECH solicita a directores, supervisores, jefes de sector y demás autoridades educativas, “se abstengan de poner a disposición al personal” y enfatiza que por ley es obligación de los trabajadores desempeñar su empleo o cargo en el centro o escuela al que están adscritos. Cualquier procedimiento que amerite tomar medidas contra un docente deberá ser siempre fundamentando el motivo ante la Dirección Jurídica de SEECH o de la Fiscalía General cuando se trate de “asuntos de índole legal”. Cualquier decisión de poner a disposición a un docente y separarlo del cargo sin sentencia o autorización será considerado violatorio de la presunción de inocencia y será motivo de sanción a quien incurra en dicha práctica, la cual podrá ir desde el extrañamiento a pagar el importe del sueldo al docente correspondiente al periodo en el que fue suspendido. Su oficio va dirigido a la estructura del subsistema federalizado, pero ante la argumentación haciendo alusión al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública deja entrever que la Subsecretaría de Educación Básica pudiera haber instruido lo mismo para el subsistema estatal.
Con estas nuevas disposiciones, ya no podrán la cadena de mando por arriba de los subdirectores escolares poner a disposición a quien quieran sólo por ser jefes. Se pondrá fin a este tipo de decisiones de carácter laboral que dejaba al trabajador sin derecho a un proceso justo, toda decisión de este tipo deberá contar con autorización previa de la Dirección Jurídica educativa o la Fiscalía, acabando con caprichos o revanchismos, si bien las nuevas medidas también implicarán que el trabajador deba cumplir cabalmente con sus trabajo y funciones en la escuela a la que está adscrito.
El oficio en cuestión señala:
“A fin de evitar problemas con el funcionamiento del servicio educativo y la suspensión de salarios de los trabajadores adscritos al subsistema federalizado de este Organismo Público Descentralizado, se les instruye para que directores, supervisores, jefes de sector y demás autoridades educativas, se abstengan de poner a disposición al personal.
Por tal motivo, los movimientos de personal referentes a las puestas a disposición, deben remitirse a la Dirección Jurídica, con el objetivo de que sean apegadas a la normatividad, en donde se funde y motive la razón, tomando en consideración la pronta resolución del caso que ocupa, con excepción de aquellas en donde la disposición provenga de asuntos de índole penal y se requiera autorización expresa de la instancia competente.
Lo anterior de conformidad con los Artículos 24 fracción IV y 25 fracción IV, del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, que establece textualmente:
Artículo 24.Son derechos de los trabajadores:
IV.No ser separado del servicio sino por justa causa.
Artículo 25.Son obligaciones de los trabajadores:
IV.Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
Así mismo, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, dispone:
Artículo 98. El personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:
III.Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;
Por lo expuesto, la Dirección Jurídica se encuentra disponible por si se requieren capacitaciones y/o asesoría a fin de evitar que se desprendan sanciones en su contra por realizar acciones que complican el servicio administrativo del Organismo, las cuales pueden consistir desde un extrañamiento hasta el reintegro del dinero que se derive de la suspensión de pago del trabajador por no encontrarse desempeñándose en su centro de trabajo.
En consecuencia, a fin de que esta Dirección General autorice las puestas a disposición la Dirección Jurídica determinará lo procedente.
Atentamente
Dra. Sandra Elena Gutiérrez Fierro
Directora General”