– Antepone protección a la salud de personas con hipersensibilidad auditiva y autismo
Chihuahua.- El diputado Omar Bazán Flores, se pronunció a favor de una prohibición para el uso de fuegos pirotécnicos, en celebraciones cívicas, culturales o festejos populares.
Lo anterior, con el fin de privilegiar la protección a la salud de personas que padecen hipersensibilidad auditiva, trastorno del procesamiento sensorial y/o autismo.
El priista fue enfático en que aunque el uso de la pirotecnia forma parte de la cultura popular mexicana, es urgente que se pongan en una balanza las afectaciones a particulares, además de su peligrosidad y daño al medio ambiente.
Un sector duramente lastimado con el ruido que generan estas “atracciones”, son en aquellas personas que padecen hiperacusia, un trastorno en el que existe intolerancia a la mayoría de los sonidos, incluso los más cotidianos.
Con base en los recursos legales interpuestos en el país ante la Suprema Corte de Justicia, en torno al tema, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), persigue una reforma al artículo 154 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.
De aprobarse dicha modificación en la legislación actual, en el apartado VII, se leerá: No se permitirá en zonas urbanas el uso de fuegos pirotécnicos como parte de festejos o celebraciones cívicas, festivales o reuniones populares de cualquier índole.
El legislador refirió que muchas personas con autismo tienen una reacción muy significativa frente a ruidos de alto impacto, como es el caso de los cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos que se emplean en celebraciones navideñas, de fin de año o de fiestas tradicionales patronales.
Con base en el marco legal vigente, la propuesta del tricolor, aportará grandemente en la protección integral a personas con estos tipos de padecimientos; que de hecho ya es objeto de marcos legales a su favor.
El 12 de mayo del año 2018, legisladores locales expidieron la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua.
En su artículo 2, especifica que los gobiernos estarán en facultad de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales.
En armonización con el objeto previsto en la referida Ley, pero además en preservación de los derechos de cualquier persona o ser vivo que se ve afectada por la contaminación por ruido, es que debe valorarse la prohibición absoluta del uso de pirotecnia en los festejos tradicionales de cualquier índole, dijo Omar Bazán.
Para el legislador, si bien, el uso de la pirotecnia no es ni remotamente el principal factor de la terrible contaminación por ruido, sin lugar a dudas su intensidad genera momentos de verdadero pánico para un sector amplio de la población.
Externó que la escala de ruido generado por la pirotecnia sobrepasa lo permitido por instancias, como la Organización Mundial de la Salud, legislaciones locales y Normas Oficiales Mexicanas.
De ahí la necesidad de aplicar medidas prohibitivas al uso indiscriminado de la pirotecnia, finalizó el legislador.