Chihuahua, Chih.- Harta tras años batallando para que sus solicitudes de información sean resueltas satisfactoriamente y tener que recurrir a cada paso a otras instancias para que éstas avancen, la ciudadana Beatriz Verduzco Gutiérrez remitió una petición a los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción solicitando su intervención para que investigue las “omisiones” del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), deslindar responsabilidades contra los responsables y removerlos de su cargo haciendo uso de sus facultades. Esto debido a que la ciudadana denuncia que el organismo “violenta los derechos de acceso a la información, de datos personales, la legalidad y la seguridad jurídica” de quienes recurren a él en busca de información, señalando y responsabilizando como origen de la situación al comisionado Rodolfo Leyva, quien afirma que acuerdo con las respuestas del Ichitaip “es quien no admite, principalmente desde 2019, pero además de no resolver, de no verificar el cumplimiento”, pero extendiendo la responsabilidad a los otros dos comisionados “porque sabiendo lo que está pasando no han actuado denunciando”. Denuncia que, según la propia transparencia, el Ichitaip acumulaba, hasta el pasado 11 de noviembre, 620 recursos sin resolver, algunos de ellos desde 2017 pese a que el plazo legal para resolverlos es de 30 días, 420 sin admitir, 92 sin dar vista y 95 sin pronunciarse, afectando a centenares de ciudadanos. En su caso, manifiesta que tuvo que interponer 21 quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la cual lamenta se niega a considerar estas omisiones una violación a derechos humanos, así como a actuar de oficio o a la emisión de una recomendación, con lo cual “desaparecen del mapa lo que está haciendo el Ichitaip”,, además de haber tenido que interponer numerosas inconformidades y algunas impugnaciones ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
Desde la CEDH señalan que de enero a noviembre recibieron 24 quejas contra el Ichitaip “por diversas omisiones”, de las que 15 fueron “cerradas por solución durante el trámite” y 9 se encuentran aún en investigación. Respecto a no seguir queja o actuar de oficio manifiestan que “se debe a que no es delito grave” y que, además, por ser un trámite privado, deben tener conocimiento de parte de la persona quejosa.
La ciudadana en cuestión manifestó que Rodolfo Leyva “no está haciendo su trabajo, negado a hacer lo que le corresponde como comisionado” y la está afectando a ella “en mis derechos” y a varios cientos de ciudadanos más. “Si meto recurso y le toca a Leyva no me lo admite, empezó hasta hace relativamente poco, antes le enviaba la admisión y no resolvía, ahora directamente no lo admite”, lamentó, asegurando que si la solicitud le cae a éste ya sabe que ésta se verá atorada y tendrá que recurrir a otras instancias para que ésta avance, recurriendo, inconformándose e impugnado para la admisión, después para la resolución y más tarde para la revisión de cumplimiento.
No obstante y considerar el origen del problema al citado comisionado, la quejosa extiende la responsabilidad también al comisionado Alejandro de la Rocha y la comisionada Amelia Lucía Martínez, atendiendo al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que contempla que “Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;”
Ante lo recurrente de esta incómoda situación, con fecha de este pasado jueves 16 de diciembre, Beatriz Verduzco remitió una solicitud vía correo electrónico a los integrantes de la Comisión de Transparencia en la Torre Legislativa, presidida por Ilse América García Soto e integrada por los diputados Marisela Terrazas Muñoz, José Alfredo Chávez Madrid, David Óscar Castrejón y Omar Bazán, con acuse también al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. En ella empieza señalando:
“…por medio del presente me dirijo a ustedes para solicitar su intervención en una problemática relacionada con el funcionamiento del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), de la cual les puse en antecedente con un escrito de petición que realicé el 1 de diciembre de 2021 al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Lic. Néstor Manuel Armendáriz Loya, y del cual les envié copia a su correo electrónico.
Tal como lo expuse en el escrito de petición a la CEDH, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) está siendo omiso en dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chihuahua (LTAIP) y en la Ley de Protección de Datos Personales del estado de Chihuahua, con lo que violenta los derechos de acceso a la información, de datos personales, la legalidad y la seguridad jurídica de quienes acudimos al Órgano Garante del derecho de acceso a la Información y protección de datos personales, en busca de su intervención.”
Acto seguido y para poner en antecedentes a los legisladores, la solicitante realiza una minuciosa descripción del proceso que siguen las solicitudes de información y recursos de revisión (con los plazos legales) al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chihuahua (LTAIP). Tras ello, Beatriz Verduzco expone dos ejemplos para que “se aprecie como el ICHITAIP violenta el derecho de acceso a la información, la legalidad y la seguridad jurídica, y no respeta el procedimiento al que le obliga la LTAIP”.
Para evidenciarlo expone el caso del recurso de revisión ICHITAIP/RR-447/2020, que aún no concluye. Empieza señalando que la solicitud de información con folio 102282020 se realizó el 10 de septiembre de 2020, el 1 de octubre de 2020 interpuso un recurso de revisión, que transcurridos 52 días hábiles sin respuesta el 26 de febrero ya de 2021 interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tras lo cual 59 días después el 10 de marzo el Ichitaip le notificó de la admisión del recurso de revisión con acuerdo fechado el 7 de enero. De igual forma señala que ante la falta de resolución del recurso de revisión el 11 de marzo interpuso ante el INAI un recurso de inconformidad por negativa de información, de cuya admisión es informada el 22 de marzo y que como resultado del recurso de inconformidad, el 7 de abril, después de 48 días hábiles, el Ichitaip emite la resolución del recurso de revisión.
Siguiendo con el proceso, refiere que el 8 de abril el sujeto obligado entregó su respuesta en cumplimiento, que ante la omisión del Ichitaip para hacer la verificación de su resolución el 31 de abril envió a la CEDH un escrito con manifestaciones dentro del expediente de la queja 10s.1.4.51/2021, que no fue hasta después de eso y pasados 35 días hábiles contados a partir de que el sujeto obligado debió rendir el informe de cumplimiento que el Ichitaip, el 28 de mayo, le dio vista para que hiciera manifestaciones en relación con el cumplimiento de la resolución, que el 31 de mayo las realizó advirtiendo de la falta de cumplimiento, que el Ichitaip ya no se pronunció y que por si fuera poco el “16 de julio de 2021 la CEDH emite acuerdo de conclusión de la queja 10s.1.4.51/2021, porque para el visitador, Armando Campos Cornelio, no existe violación de derechos”
Posterior a ello, manifiesta que el acuerdo de conclusión fue impugnado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), tras lo cual el 13 de agosto el sujeto obligado envía respuesta para dar cumplimiento a la resolución, el 17 de agosto el Ichitaip le notificó el acuerdo por el que da por no cumplida la resolución, el 23 de agosto el sujeto obligado envió respuesta en cumplimiento y ante la omisión del Ichitaip en dar vista a la recurrente para hacer manifestaciones, el 4 de septiembre interpuso una segunda queja ante la CEDH, como resultado de la cual el 14 de septiembre el instituto le dio vista, el 21 de septiembre las presentó, el 29 de septiembre el Ichitaip notifica el acuerdo por el que da por no cumplida la resolución, el 8 de octubre el sujeto obligado envió una nueva respuesta para dar cumplimiento.
El 12 de octubre, sin esperar a que el Ichitaip le diera vista para realizar manifestaciones, la solicitante comunicó sus argumentos sobre la falta de cumplimiento, que el 20 de octubre venció el plazo para que el Ichitaip se pronunciar respecto al incumplimiento.
Ante ello, concluye que “La solicitud para acceder a la información la realicé el 10 de septiembre de 2020, hoy 16 de diciembre de 2021 todavía no puedo acceder a la información solicitada”.
De igual forma, repasa el largo proceso que sigue la solicitud de información ICHITAIP/RR-100/2021 realizada desde el 10 de enero de 2021.
Ante ello, señala que “Como se puede constatar, no solamente es el excesivo retraso en los plazos que establece la normatividad a la que debe sujetarse el ICHITAIP, sino que, para que el Órgano Garante del derecho de acceso a la información realice cada una de las actuaciones han tenido que mediar inconformidades y/o quejas ante otras instancias para que el Órgano Garante realice su trabajo. En caso contrario, los recursos permanecerían pendientes de resolución como ha pasado con los 620 recursos de revisión que el ICHITAIP tenía en esa condición hasta el 11 de noviembre de 2020”.
La quejosa manifiesta que “contribuye a este retraso de la entrega de la información, por parte de los sujetos obligados, la resistencia del Pleno del ICHITAIP a imponer medidas de apremio y sanciones cómo les ordena la LTAIP (artículos 160-178)” y que además de esto “el ICHITAIP violenta los principios de sencillez y rapidez (fracción IV del artículo 3 de la LTAIP). Los titulares del derecho tenemos que agobiarnos con trámites ante otras instancias para acceder a la información”.
En este sentido afirma que hasta la fecha ha tenido que presentar 21 quejas por omisión en admisión, en resolución o verificación del cumplimiento de las resoluciones, éstas se radicaron con los expedientes, así como las impugnaciones ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los acuerdos de conclusión.
De igual modo, manifiesta que “ante la postura de la CEDH de emitir ACUERDOS DE CONCLUSIÓN de las quejas en contra del ICHITAIP, porque según sus argumentos no se cometen violaciones a los derechos humanos, fue que el 1 de diciembre de 2021 envié al Presidente de la CEDH una petición para que este Organismo, quien debe ser GARANTE del respeto a los derechos humanos, iniciara de OFICIO una queja por las violaciones que está cometiendo el ICHITAIP en contra de una gran cantidad de personas”.
En su escrito al titular de la CEDH Beatriz Verduzco le expuso que desde enero de 2017 y hasta el 11 de noviembre del presente el Ichitaip tiene 460 recursos de revisión que tienen vencido el plazo de cinco días hábiles para emitir el acuerdo de admisión y de tres días hábiles para notificarlo al recurrente (1 de 2018; 126 de 2019; 140 de 2020 y 193 de 2021, violentando los Lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los recursos de revisión en materia de datos personales, interpuestos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La ciudadana señala a los diputados que “No obstante las graves violaciones que realiza el ICHITAIP en perjuicio de una innumerable cantidad de personas, la CEDH ha respondido negándose a iniciar una QUEJA DE OFICIO en contra del ICHITAIP, uno de sus argumentos es porque para hacerlo, las violaciones a los derechos humanos debieron aparecer en los medios de comunicación, en otros, con una forzada interpretación de la normatividad, privilegia lo establecido en el Reglamento Interior de la CEDH por encima de lo mandatado en la Ley de la CEDH y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en el artículo 1º. el principio pro persona “(…) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Lamenta que la CEDH tampoco da la posibilidad de actuar de oficio pese a ser 620 las personas afectadas, además de llamar la atención que pese a que la solicitud de actuación de oficio fue remitida al presidente de la CEDH, quien contesta es otro funcionario.
Puesta sobre la mesa la problemática y su inconformidad, la ciudadana solicita a los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento del Congreso del Estado de Chihuahua:
“PRIMERO. Que se investigue e intervenga en relación con probables violaciones a los derechos de acceso a la información, de protección de datos, de la legalidad y seguridad jurídica por parte del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) por omisiones y actos a los que están obligados los servidores públicos del Instituto, por mandato de los artículos 6º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º. de la Constitución Política del estado de Chihuahua y por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chihuahua (LTAIP).
SEGUNDO. Que se inicien procedimientos de responsabilidad para determinar si los servidores públicos violentan las Leyes y se les sancione de comprobarse que han incumplido con sus funciones, facultades y atribuciones.
TERCERO. Que de comprobarse la responsabilidad de las personas Comisionadas del ICHITAIP en el indebido funcionamiento del Instituto, el Congreso del Estado, en uso de sus facultades 20 , les remueva de sus cargos.”