Publica USICAMM nuevas disposiciones para Admisión 2022- 2023: habrá que acreditar curso de habilidades digitales, curso de NEM ya no puntuará y se elimina resultado «inapelable e inamovible»

Chihuahua.- La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) emitió el acuerdo con las nuevas disposiciones, criterios e indicadores que regirán el proceso de Admisión en Educación Básica 2022- 2023. En una primera revisión destaca que a diferencia de los últimos procesos el curso de la Nueva Escuela Mexicana, si bien deberá acreditarse, ya no formará parte del puntaje, y los aspirantes también deberán acreditar un curso de habilidades digitales, una de las novedades derivadas de la nueva realidad que trajo consigo la pandemia. Asimismo, se priorizará a los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio. Asimismo se elimina aquello de que “El resultado es inapelable e inamovible”, quien no acepte una plaza temporal mantendrá su lugar en la lista de prelación para asignaciones posteriores y cuando sólo se oferten definitivas el no aceptante será reubicado al final de la lista, cuando se trate de una vacante de tres meses o menor duración podrá ser ofertada tanto al personal del listado ordenado como a personas que reúnan el perfil y laboren en el mismo centro pero no alcance el tope de horas o que labore en el área de influencia y el desplazamiento no le implique desatender sus otras funciones docentes. Precisa que la plaza asignada en el evento público será provisional hasta final de ciclo y una vez concluido éste se asignará al maestro una definitiva

El documento íntegro para su consulta en formato Scrib y a continuación un extracto de lo más destacado:

Acuerdo Admision EB by Francisco Milla on Scribd

 

En las nuevas disposiciones, en los requisitos que los interesados en participar deberán acreditar antes de la aplicación de la apreciación de conocimientos y aptitudes, lo siguiente, además del curso de habilidades docentes para la Nueva Escuela Mexicana, que ya no generará puntaje propiamente dicho, y las habilidades lingüísticas para el caso de quienes aspiren a la función docente en educación preescolar indígena o primaria indígena, ahora los aspirantes también deberán acreditar un curso de habilidades digitales.

Para el caso de la acreditación de los cursos de la Nueva Escuela Mexicana y el de habilidades digitales, el documento establece que “la Unidad del Sistema comunicará los mecanismos para que la persona participante tenga la oportunidad de acreditarlos. Los cursos serán autoadministrables y se llevarán a cabo en línea para realizarse desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet, además se desarrollarán mediante videos, audios, lecturas y ejercicios para promover el análisis y reflexión del participante, sobre las habilidades docentes requeridas en la nueva escuela mexicana y en las habilidades digitales.”

En torno a los derechos de las personas participantes, en el Artículo 11 cita que contarán con los de: Participar en el proceso de admisión bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia, que además consideren su contexto regional y sociocultural; Contar con información sobre el estado que guarda su participación en el proceso; Conocer sus resultados de la valoración de los elementos multifactoriales; Ejercer el derecho de interponer su defensa mediante el recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a recibir la respuesta del mismo, y Los demás reconocidos en este Acuerdo y disposiciones aplicables para el proceso de admisión.

En el artículo 13 señala que “El proceso de admisión en educación básica se realizará mediante procesos anuales, a los que concurran las personas participantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales, de conformidad con los términos del presente Acuerdo y las convocatorias que para tal efecto emitan las autoridades educativas. Con este proceso se garantizará la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional requerido, a través de la apreciación de los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para promover el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

Artículo 19. Las convocatorias que emitan las autoridades educativas de las entidades federativas para el proceso de admisión en educación básica, ciclo escolar 2022-2023, contendrán de manera enunciativa, mas no limitativa, información sobre los siguientes elementos: I. Requisitos para la participación en el proceso de admisión en educación básica; II. Plazas disponibles; III. Perfil profesional a cubrir por las personas participantes; IV. Plazos; V. Elementos multifactoriales y su valoración; VI. Registro; VII. Publicación de resultados; VIII. Recurso de reconsideración; Educación Básica l Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 12 ADMISIÓN IX. Criterios para la asignación de plazas; X. Medios de comunicación; XI. Guías de estudio y material de apoyo, y XII. Consideraciones generales.

Artículo 27. Para obtener los resultados de valoración de los elementos multifactoriales, la Unidad del Sistema y las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, atenderán a los siguientes criterios:

I.Formación docente pedagógica, con una ponderación máxima de 15 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se tomarán como válidos el título profesional o cédula profesional y, en su caso, acta de examen profesional o constancia oficial de estudios, todos en original. En ellos se deberá establecer el nombre del participante, de la institución educativa y de la carrera cursada, así como los logotipos, sellos y firmas originales o, en su caso, firmas electrónicas o códigos QR;

II.Promedio general de carrera, con una ponderación máxima de 20 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se tomarán como válidos el certificado de estudios o historial académico del nivel licenciatura. Es indispensable que el documento probatorio establezca el nombre del participante, nombre de la institución educativa formadora, promedio general de carrera, logotipos, sellos y firmas originales o en su caso, firmas electrónicas o códigos QR;

III.Cursos extracurriculares, con una ponderación máxima de 15 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se tomarán como válidas las constancias que presente el participante, las cuales deberán cumplir con lo siguiente:

a)Nombre del participante y de los cursos extracurriculares determinados por la Unidad del Sistema en los términos de este Acuerdo, número de horas, nombre de la instancia que impartió, logotipos, sellos y firmas originales o en su caso, firmas electrónicas o códigos QR;

b)Contar con una vigencia no mayor a 3 años a la fecha de publicación de la convocatoria, y

c)Contar con un mínimo de 20 horas acreditadas por constancia.

IV.Experiencia docente, la cual tendrá una ponderación máxima de 20 sobre un esquema de 100 puntos. En su acreditación se tomará como válida, en los casos que corresponda, lo siguiente:

a)De la práctica para la docencia, la información registrada de la institución de egreso;

b)Del ejercicio de la docencia, la hoja de servicios o constancia de servicios, la cual deberá ser emitida por la supervisión de zona escolar o la autoridad competente, así como contener el nombre del participante, el nivel, servicio o materia educativa en el que laboró, fecha de inicio y de término del trabajo docente, nombre de la institución educativa que emite, logotipos, sellos y firmas originales o en su caso, firmas electrónicas o códigos QR, o

c)De la participación en las acciones de alfabetización, la constancia que emita el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y

V.Apreciación de conocimientos y aptitudes, con una ponderación máxima de 30 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se realizará una aplicación en línea, a través de la plataforma que para tal efecto disponga la Unidad del Sistema, conforme a los términos, especificaciones, día y horario que se indique. Las autoridades educativas de las entidades federativas, de acuerdo con su capacidad operativa, podrán disponer de medidas para que las personas participantes puedan realizar la aplicación a la que se refiere esta fracción, lo anterior para garantizar la equidad en el proceso.

Para efectos de la fracción III del presente artículo, en caso de que la autoridad educativa de una entidad federativa estime que se deba incluir algún curso extracurricular en particular, por así responder a sus contextos regionales y locales, deberá informar con toda anticipación a la Unidad del Sistema, para que, en su caso, se realice el trámite ante el área correspondiente de la Secretaría de Educación Pública y, con ello, solicitar la autorización a la Unidad del Sistema para que se incorpore en la convocatoria respectiva.

En las nuevas disposiciones la USICAMM elimina aquello de que “El resultado es inapelable e inamovible” que, por ejemplo, le valió el reclamo de los participantes del proceso inconcluso de 2020- 2021 al cambiar los criterios unilateralmente antes de concluir el proceso.

Artículo 29. Una vez interpuestos y, en su caso, resueltos los recursos de reconsideración que se deriven del proceso de admisión en educación básica, ciclo escolar 2022-2023, la Unidad del Sistema conformará el listado nominal ordenado de resultados por entidad federativa, nivel, servicio o materia educativa para funciones docentes y técnico docentes, a partir de los puntajes finales, de mayor a menor, de acuerdo con la valoración de los elementos multifactoriales a los que se refiere este Acuerdo.

El listado respectivo se remitirá a cada autoridad educativa de la entidad federativa que corresponda, dentro de las fechas señaladas en el calendario del proceso que se regula por el presente cuerpo normativo. Una vez realizado lo anterior, la Unidad del Sistema le dará publicidad por los medios que estime pertinentes.

El resultado obtenido por las personas participantes en el proceso de admisión en educación básica, ciclo escolar 2022-2023, no obliga a las autoridades educativas de las entidades federativas a asignar una plaza a la totalidad de los aspirantes que se encuentren en el listado nominal ordenado de resultados, toda vez que la asignación estará sujeta a la existencia de plazas vacantes, a las necesidades del servicio público educativo y a la estructura ocupacional autorizada.

Criterios para la asignación de plazas

Artículo 32. Las autoridades educativas de las entidades federativas serán responsables de verificar la autenticidad de los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de las personas participantes para que, en su caso, proceda la asignación de plaza. Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de admisión distinta a lo establecido en el presente

Acuerdo. De igual forma, deberán atender los siguientes criterios:

I.Sólo podrán asignar una plaza si la misma está registrada en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas;

II.La asignación de plazas se dará conforme a las necesidades del servicio público educativo y a la estructura ocupacional autorizada;

III.Podrán ofertarse y, en su caso, asignarse las plazas vacantes definitivas, temporales o de nueva creación, previamente registradas en el Sistema que alude este artículo, en estricto apego al listado nominal ordenado de resultados;

IV.Podrá asignarse plaza sólo a las personas participantes que se encuentren en el listado nominal ordenado de resultados que remita la Unidad del Sistema.

V.Las plazas vacantes se asignarán según el nivel, servicio o materia educativa en la que participó la persona. En caso de que cuenten con un nombramiento definitivo en diferente nivel o servicio educativo del que participaron, las autoridades educativas de las entidades federativas, previo a la asignación de plaza, deberán comprobar que existe compatibilidad de empleos, y

VI.Deberá registrarse en el referido Sistema la información generada de la asignación de plazas del proceso de admisión en educación básica, ciclo escolar 2022-2023, con base en el listado nominal ordenado de resultados, así como de las personas participantes que no aceptaron la plaza ofertada y de las que no se presentaron al evento público de asignación de plazas. Asignación de plazas según su naturaleza

Artículo 33.Las autoridades educativas de las entidades federativas asignarán plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, conforme a lo siguiente:

I.Cuando asignen, con base en el listado nominal ordenado de resultados, una plaza al inicio o durante el ciclo escolar 2022-2023, los efectos del nombramiento, en su caso, deberán ser al día uno o dieciséis del mes respectivo, según corresponda;

II.En caso de que sólo se oferten plazas vacantes definitivas y la persona que se encuentre en el listado nominal ordenado de resultados no acepte, deberá manifestarlo por escrito ante la autoridad educativa de la entidad federativa y será reubicada al final del listado, el cual se recorrerá de manera progresiva en el orden establecido durante su vigencia, respetando así su derecho a una posible asignación de plaza en los términos del presente Acuerdo;

III.Cuando se oferten plazas vacantes definitivas y temporales, y la persona elija una plaza vacante temporal, su nombramiento será por tiempo fijo por el periodo que dure la vacante y no podrá exceder del término del ciclo escolar 2022-2023. Una vez que concluya el nombramiento, la persona será reubicada al final del listado, el cual se recorrerá de manera progresiva en el orden establecido durante la vigencia de su resultado;

IV.En caso de que sólo se oferten plazas vacantes temporales, se atenderá lo siguiente: a) Se asignarán conforme al listado nominal ordenado de resultados; b) De generarse plazas vacantes definitivas durante el ciclo escolar, se ofertarán a las personas participantes que cuenten con una plaza vacante temporal respetando de manera estricta el listado nominal ordenado de resultados; c) En caso de que la persona no acepte la vacante definitiva que se le oferte, al concluir su nombramiento por tiempo fijo será reubicada al final del listado, el cual se recorrerá de manera progresiva en el orden establecido durante su vigencia, y d) Si al término de la vigencia de la plaza vacante temporal asignada al participante, no se le ha ofertado alguna plaza vacante definitiva, éste seguirá ocupando su posición en el listado nominal ordenado de resultados y le podrá ser otorgada otra vacante temporal, siempre y cuando la vigencia de su resultado no haya concluido;

V.Las personas participantes que no acepten las plazas vacantes temporales que las autoridades educativas de las entidades federativas les oferten, seguirán ocupando su posición en el listado nominal ordenado de resultados, y

VI.De no presentarse la persona participante al evento público de asignación de plazas, será reubicada al final del listado nominal ordenado de resultados el cual se recorrerá de manera progresiva en el orden establecido durante su vigencia, respetando así su derecho a una posible asignación de plaza en los términos del presente Acuerdo

Asignación de plazas vacantes temporales de tres meses o menores

Artículo 34. Con la finalidad de priorizar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para contribuir al acceso a su derecho a la educación y garantizar la prestación del servicio educativo, las plazas vacantes temporales de tres meses o menores, generadas por algún tipo de licencia del titular de la plaza, podrán asignarse conforme a lo siguiente:

I.A las personas que se encuentren en el listado nominal ordenado de resultados, conforme al nivel, servicio o materia educativa en la que participó;

II.A los docentes en servicio que:

a)No rebasen el total de horas autorizadas para el sector educativo correspondiente, que los horarios fijados para la prestación del servicio en cada uno de los empleos no interfieran entre sí, y

b)El tiempo de traslado entre los diferentes centros de trabajo no interfiera en el cumplimiento de los horarios fijados para la prestación del servicio en cada uno de los empleos. En este caso se deberá observar lo previsto en los criterios de compatibilidad vigentes. Para las maestras o los maestros con plaza de jornada sólo podrá aplicar este supuesto si la vacante temporal a asignar es a contra turno, o

III.Al personal que cumpla el perfil profesional requerido para el nivel, servicio o materia educativa correspondiente.

En el artículo 36 se establece que “En el evento público de asignación de plazas y durante el ciclo escolar 2022-2023, las personas a las que se les asigne una plaza en términos de este Acuerdo, tendrán la posibilidad de elegir su centro de trabajo de adscripción, el cual será provisional hasta la conclusión del referido ciclo escolar, de acuerdo con los espacios disponibles y las necesidades del servicio educativo. Concluido el ciclo escolar, se le asignará un centro de trabajo definitivo y transcurridos dos años tendrá derecho a participar en el proceso de cambio de centro de trabajo, de conformidad con las disposiciones correspondientes. Las plazas vacantes que se generen durante el ciclo escolar 2022-2023 y hasta el 16 de mayo de 2023, serán asignadas de conformidad con el listado nominal ordenado de resultados y la adscripción será provisional hasta la conclusión del referido ciclo escolar.”

El artículo 37 establece que las vacantes por hora-semana-mes que se generen durante el ciclo escolar se asignarán 50 por ciento al proceso de admisión y “al proceso de promoción por horas adicionales se destinará: a) El cincuenta por ciento de las plazas vacantes de tres o más grupos, dependiendo del número de módulos por nivel y asignatura, y b) Todas las vacantes al valor de hasta dos grupos.”

Fechas del proceso

Asimismo ante futuras discrepancias y problemas cabe destacar que en el artículo 5 se deja establecido que “la interpretación del presente Acuerdo y la atención de las circunstancias no previstas corresponden a la Unidad del Sistema en términos de las disposiciones aplicables. En todo caso, esta facultad será ejercida tomando en cuenta los contextos regionales y locales, así como las necesidades del servicio educativo para garantizar su prestación” y que “las autoridades educativas de las entidades federativas podrán solicitar a la Unidad del Sistema la interpretación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo para la aplicación que corresponda conforme al párrafo anterior”.