Chihuahua.- El diputado Óscar Avitia, integrante de al fracción de Morena, presentó una iniciativa para buscar se expida la “Ley Aras” con el propósito de prevenir y castigar de manera ejemplar la comisión de fraudes masivos en perjuicio del patrimonio de los chihuahuenses; el diputado propone aumentar la penalidad, en los delitos que impliquen los fraudes masivos y que se persigan de oficio, además de que no se pueda otorgar el perdón y se establezcan 3 nuevos tipos penales.
El diputado busca reformar los artículos 98, 99 y 224, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Mecionó que en México se han vuelto muy populares las estafas piramidales llamadas “Flor de la abundancia”, “Telares de sueños”, “Mandalas”, estas ofrecen hasta siete veces tu inversión inicial y han constituido un método eficaz para consumir el patrimonio de millones de personas a nivel nacional. Dada la informalidad y opacidad de quienes organizan, al no tener autorización para captar dinero, establecen esquemas en donde se invita a participantes, lo cuales, si logran reclutar gente, crecen en la pirámide hasta alcanzar el rol más alto (o el centro de toda una red), desde donde obtendrán la ganancia. Este dinero, en rigor, proviene de los nuevos ingresantes que pagan para entrar a la pirámide con la misma expectativa de multiplicar el dinero invertido. Por eso, el éxito de este sistema dependerá exclusivamente del convencimiento y reclutamiento de nuevos actores que se sumen a la causa.
En el ámbito local, tenemos a Aras Investment Business Group, “empresa de inversiones” que inició operaciones en la ciudad de Chihuahua desde el año 2015, con un modelo de negocio “supuestamente” basado en la captación de capitales de sus socios para la inversión en distintos rubros, como los son el mercado inmobiliario, el automotriz, turismo y en el negocio de metales, llámese plomo, zinc, barita, plata y oro, ofreciendo de esta manera, tasas de rendimientos que iban del 6% al 10 % mensual. Pasando de tener una cartera de clientes modesta, hasta llegar a tener (según en su página oficial de internet) a más de 18,000 clientes activos.
«Por más de seis años la empresa Aras Investment Business Group “supuestamente” se dedicó a hacer inversiones rentables y exitosas, otorgando los rendimientos de manera integra y puntual a sus inversionistas. Aras aceptaba inversiones que iban desde 10,000 hasta más de 1’000,000 de pesos, ofreciendo elevados rendimientos a tasas de hasta el 10% mensual. A este respecto, es importante resaltar que según la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en su cuadro comparativo de Préstamos en cuentas de Nómina actualizados al mes de junio de 2021, establece como interés más alto a Banca Afirme en su producto “Mi Préstamo en Línea” desde 2,000 a 500,000 pesos una tasa fija ANUAL de interés por hasta 49% en plazos de 36,48 y 60 meses y como más baja al Banco Santander en su préstamo “Crédito Personal Select con garantía” por hasta 1 millón de pesos con una tasa de interés de 9.32 % anual», señaló.
Dijo que es importante poner atención a estos datos, ya que según lo anterior expuesto, aun sería sumamente rentable pedir un préstamo al banco e invertirlo en Aras, ya que con el 10% mensual que otorgaba se aseguraría el 120% anual, con lo que fácilmente se pagarían el capital y los intereses de un crédito bancario. Así de atractiva, rentable e irreal era la inversión en ARAS.
La iniciativa propone reformar los artículos 98, 99 y 223 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a efecto de:
• Aumentar la penalidad, en los delitos que impliquen FRAUDES MASIVOS, partiendo de la premisa de que la pena debe de ser proporcional al daño, el daño es masivo. Son 18000 socios, de los cuales, la mayoría seguramente deben ser de Chihuahua.
• Que los FRAUDES MASIVOS se persigan de oficio, porque es de interés público que cualquier persona pueda dar aviso a la autoridad competente de la comisión de un ilícito de esta naturaleza. No obstante que los delitos patrimoniales se persiguen previa querella del afectado, dado la afectación directa que se produce, se propone que en estos casos que afectan profundamente a los Chihuahuenses, el Estado este obligado a perseguir a quienes cometan este tipo de delitos-
• Que no se pueda otorgar el perdón, para impedir que se genere un grave problema de impunidad en el Estado, ya que según declaraciones del propio Fiscal, comúnmente ocurre que las victimas en un afán de resarcir sus daños, eligen otorgar el perdón a los delincuentes, lo cual no solo evita que se condene a los responsables, sino que también evita que les queden antecedentes, por lo que ni siquiera es posible identificarlos. en este sentido hay que resaltar que también es de interés público conseguir que se condene a los responsables y que no exista impunidad.
• Que se añadan 3 nuevos tipos penales. Ante la confusión y la impunidad que impera en este tipo de fraudes tan bien orquestados, es necesario realizar una descripción más precisa que llene la laguna legal que existe actualmente.
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción n) del Artículo 98, el segundo párrafo del Artículo 99 y el último párrafo del artículo 224, así como también, se adicionan las fracciones XI, XII y XII del Articulo 224 todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
PERDÓN QUE OTORGA EL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA
Artículo 98…
Los delitos perseguibles por querella son:
…
n) Fraude, con excepción de los contemplados en las fracciones XI, XII y XII del artículo 224 del Código Penal;
Artículo 99. Perdón del ofendido en otros delitos
…
No procederá el perdón en los casos de delitos de Violencia Familiar; de Robo, en la hipótesis del artículo 212; las conductas previstas en el artículo 212 Bis; Daños, en los supuestos del artículo 237; las conductas previstas en el artículo 224 en las fracciones XI, XII y XIII así como en los delitos previstos en los artículos 241 y 329. Tanto si quedaren consumados como si sólo se manifestaren en grado de tentativa.
CAPÍTULO IV FRAUDE
Artículo 224. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
…
XI.- Al que reciba dinero, valores o cualquier otra cosa por concepto de ahorro o inversión y ofrezca a cambio el ingreso a un sistema formal o informal de ahorro o de inversión en el que se generaría a favor del ahorrador o inversor intereses o rendimientos de lo entregado, cuando no haga entrega de los intereses o rendimientos pactados, así como de la cantidad ahorrada o invertida, en el término de 15 días naturales después del vencimiento del plazo pactado;
XII.- Al que reciba dinero, valores o cualquier otra cosa por concepto de ahorro o inversión a sabiendas de que no los podrá reintegrar.
XIII. Al que realice publicidad engañosa por medios masivos de comunicación con la intención de recibir dinero, valores o cualquier otra cosa por concepto de ahorro o inversión.
En los supuestos de las fracciones IX, XI, XII y XIII la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte de la prevista en el artículo 223.