Chihuahua.- EL diputado Benjamín Carrera, integrante de la fracción de Morena, presentó una iniciativa en virtud de que se prohiban en el Estado producir, distribuir, comercializar, consumir y/o usar bolsas de polietileno, además de que se prohiban los mezcladores de bebidas de cualquier tipo de plástico; unicel para generar productos esechables que se emplean en la industria de los alimentos y/o bebidas, y; el empaque o envasado con cloruro de polivinilo en alimentos y/o bebidas.
La creación de un Fondo Estatal Para La Gestión Integral De Residuos destinado a acciones de apoyo, educación y concientización ambiental en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil.
La iniciativa busca reformar la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua, respecto a la prohibición del uso de bolsas de polietileno, así como la creación de un Fondo Estatal para la Gestión Integral de Residuos,
El legislador explicó durante los más de 500 años que tardan en descomponerse, los plásticos debido a su exposición a la luz solar emiten gases de efecto invernadero, que son la principal problemática causante de los efectos al medio ambiente, ya que este fenómeno no se detiene; incluso en otras etapas del ciclo de vida del plástico, éste genera graves afectaciones medioambientales y de salud, principalmente en los ecosistemas acuáticos.
«Lamentablemente, de acuerdo con estudios recientes, se muestra que 1 de cada 3 tortugas mueren debido a problemas relacionados con los plásticos, ya que se han vuelto parte de la dieta de estas especies, aumentando la tasa de mortalidad hasta en un 50%; Aunado a lo anterior, a nivel mundial la contaminación por plásticos provoca la muerte de más de 100,000 mamíferos marinos cada año, afectando a las 45 especies mexicanas, así como a las aves, que se calcula que al menos el 90% ya ha consumido plástico, de acuerdo a la CONABIO», indicó.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: SE ADICIONA LA FRACCIÓN V Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DEL ARTICULO 5; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 6, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTICULO 15; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI y XII AL ARTÍCULO 22; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 53 BIS, 53 TER, 53 QUARTER Y 53 QUINQUIES, TODOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así como las siguientes:
I – IV …
V. COMPOSTABLE: aquel material que se degrada biológicamente, produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos orgánicos o biomasa, a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se esté compostando con éste sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.
ARTÍCULO 6.- Corresponde al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría:
I – XXI …
XXII. – La creación de un Fondo Estatal Para La Gestión Integral De Residuos destinado a acciones de apoyo, educación y concientización ambiental en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 15. Queda prohibido.
IV. Producir, distribuir, comercializar, consumir y/o usar bolsas de polietileno.
ARTÍCULO 21. Los productores, distribuidores, comercializadores de productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:
I – VIII …
IX. Utilizar únicamente materiales compostables en las bolsas que se distribuyan al consumidor final para transportación, carga o traslado de mercancía en establecimientos comerciales
ARTÍCULO 22. Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y quienes brinden servicios que involucren este tipo de residuos están obligados a:
I – X …
XI. Para la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico se prohíbe el uso de bolsas de polietileno, así como de cualquier otro tipo de plástico. Se prohíbe de igual manera, la entrega y/o puesta en disposición de este tipo de bolsas en establecimientos comerciales para el transporte de mercancía, ya sea a título gratuito u oneroso.
XII. Prohibir la generación y consumo de al menos los siguientes plásticos de un solo uso:
a) Cualquiera generado con mezclas de resinas de plástico, a excepción de aquéllos que sean empleados en el sector médico;
b) Mezcladores de bebidas de cualquier tipo de plástico;
c) Poliestireno expandido -unicel- para generar productos desechables que se emplean en la industria de los alimentos y/o bebidas, y;
d) Empaque o envasado con cloruro de polivinilo en alimentos y/o bebidas.
53 BIS. Corresponde a La Secretaría a través del Ejecutivo Estatal crear un fondo Estatal con el propósito de prevenir la contaminación y disposición incorrecta de residuos, así como promover la educación y concientización ambiental por medio de las organizaciones de la sociedad civil.
53 TER. El patrimonio del fondo será constituido por los recursos anuales aprobados por el H. Congreso del Estado, las donaciones de personas físicas, morales, organizaciones nacionales e internacionales, las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales, de las sanciones económicas aplicadas por la secretaría y los demás recursos que se obtengan por las aportaciones establecidas en otras disposiciones en materia de gestión ambiental.
53 QUARTER. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría a través del administrará y operará el Fondo Estatal Para La Gestión Integral De Residuos, destinándose para apoyo a la educación y concientización ambiental conforme a lo que el Consejo para tal efecto disponga.
53 QUINQUIES. El Consejo al que se hace referencia en el artículo anterior, será integrado de manera plural e incluyente por los sectores público, económico, académico y social, el cual se integrará por miembros honorarios de la siguiente manera:
I. Un Presidente que será la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría;
II. Un Secretario Técnico que será la persona que ocupe la titularidad de la Dirección de Ecología;
III. Un representante de la Secretaría de Hacienda del Estado;
IV. Un representante de la Secretaría de Educación y Deporte del Estado;
V. Un representante de alguno de los gobiernos Municipales, que tenga entre sus funciones la gestión de residuos de residuos;
VI. Dos representantes del sector empresarial;
VII. Dos representantes del sector académico en el estado, relacionado con el medio ambiente o la gestión integral de los residuos; y
VIII. Dos representantes de la sociedad civil, con experiencia probada en temas relacionados con el cuidado del medio ambiente y/o la gestión integral de los residuos.
Los representantes a los que se refieren las fracciones VI a la VIII durarán en el encargo dos años, con posibilidad de que sean ratificados por otro periodo igual.
Los integrantes de Comité tendrán voz y voto en los términos que se establezcan en el reglamento de la Ley.
El Comité podrá conformar comisiones de trabajo, atendiendo a la naturaleza de los temas a tratar en sus sesiones.
Por cada representante propietario se designará un suplente.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor a los 365 días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. – El Ejecutivo del Estado, a través de las instancias correspondientes, desde la publicación del presente decreto hasta su entrada en vigor, realizará campañas de difusión con el fin de que la población en general adopte las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a las disposiciones.
TERCERO. – La Secretaria de Desarrollo urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá tomar todas las adecuaciones administrativas y financieras necesarias para el presupuesto de egresos próximo inmediatas a la entrada en vigor, con la finalidad de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente reforma.