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Propone García Cantú multas de de 4 mil a 179 mil pesos a propietarios de lotes baldíos desatendidos

Chihuahua.- El diputado Gabriel García Cantú, presentó ante el pleno del H. Congreso del Estado de Chihuahua, se adicione el artículo 190 BIS de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua, en virtud de que los propietarios de lotes baldíos los mantengan en óptimas condiciones, así como imposibiliten el tránsito por los mismos, y evitar que se conviertan en basureros o lugares inseguros.

Mencionó el diputado juarense que los predios baldíos, mejor conocidos como lotes baldíos o terrenos, así como los predios con construcciones en abandono, conocidas coloquialmente como tapias, son un dolor de cabeza para los ciudadanos que viven cerca de estos lugares.

“En Ciudad Juárez tenemos un problema muy grave con este tipo de lugares, en campaña fue uno de los principales reclamos de los vecinos. Estos predios baldíos, son utilizados como basureros y afectan el entorno de las colonias, siendo focos de infección para los habitantes del sector. Además, representan peligro para las personas que tienen que caminar junto a estos baldíos, sufren de inseguridad inminente, sin contar que son una terrible cara de la ciudad, si queremos mejorar Ciudad Juárez tendrá que ser empezando por tener una ciudad segura y porque no, una ciudad bonita. Como en toda casa, tiene que haber reglas y se tienen que cumplir.  Queremos dotar a los municipios de legislaciones aplicables para que puedan embellecer el entorno de las ciudades, conjuntamente de brindar mayor seguridad a los ciudadanos.” Acotó el legislador panista.
 
La adición que propone el legislador quedaría de la siguiente manera:

Artículo 190 Bis.- Los propietarios registrales o poseedores de los baldíos y/o edificaciones subutilizadas, deberán delimitar e implementar estructuras a su propiedad a fin de imposibilitar el tránsito por ellos. Asimismo están obligados a mantenerlos en óptimas condiciones de aseo y buen aspecto, tanto en el interior como en el espacio público exterior que les corresponde en su delimitación.
 
Artículo 349.-Fracción III f) A los propietarios registrales o poseedores de los baldíos y/o edificaciones subutilizadas que incumplan con lo estipulado en el artículo 190 BIS de la presente ley. Si el Estado o Municipio intervienen en la recolección de escombro o de la delimitación del baldío, se agregará a la multa el precio del servicio realizado.

Las multas aplicadas por el municipio serán de 50 a 2000 UMAS, es decir de 4,481 a 179 mil pesos más el precio del servicio que realice el municipio para dejar en óptimas condiciones la propiedad.

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