Reprueban Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados y Colegio de Abogados de Delicias la actitud de autoridades federales para impedir la vacunación de niños y adolescentes mexicanos contra el COVID-19

Chihuahua, Chih.- La Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados AC y el Colegio de Abogados de Delicias emitieron un posicionamiento dirigido a la opinión pública mediante el cual califican de «insana, incongruente, inhumana e ilegítima» la  postura pública mantenida por las autoridades federales, encabezadas por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para «impedir a toda consta que los mexicanos menores de edad de entre 12 y 17 años de edad reciban la vacuna contra las SARS COV 2» e incluso recurrir a «impugnar las resoluciones de los jueces federales que resuelven en favor de los niños mexicanos» por la vía del amparo.

A continuación el pronunciamiento completo:

Lic. ARNOLDO ROLDÁN MORENO, en mi carácter de Comisionado de Comunicación Social,  de la FEDERACIÓN ESTATAL CHIHUAHUENSE DE COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C, como del COLEGIO DE ABOGADOS DE DELICIAS, A.C., por instrucciones de sus titulares, me permito hacer de su conocimiento el siguiente:

POSICIONAMIENTO

Ante la insana, incongruente, inhumana e ilegítima postura pública emanada de los C.C. Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud de México, Dr. Hugo López Gattel, Subsecretario de Promoción de la Salud, y el Ing. Juan Carlos Loera de la Rosa, Delegado del Bienestar en el Estado de Chihuahua, quienes han desplegado conductas que respaldadas por el poder que les concede su encargo en la función pública, injustificadamente pretenden:

Primero.-   Impedir  a toda consta que los mexicanos menores de edad de entre 12 y 17 años de edad reciban la vacuna contra las SARS COV 2 a la que tienen  pleno derecho y la que nadie les puede negar;

Segundo.- Que aún cuando por mandato Constitucional, la Ley General de Salud y los tratados internacionales especializados en la materia, que les imponen sobre todos a los tres primeros servidores públicos, la obligación de velar por la salud de sus connacionales y particularmente velar y anteponer el interés superior de los menores de edad, en actitud permanente y dolosa han expresado públicamente ante la comunidad nacional como internacional su ánimo de impedir a como de lugar la aplicación del biológico a ese sector vulnerable de la sociedad.

Tercero.- Contrario al buen ejercicio de gobierno que deben instrumentar los servidores públicos, sobre todo, los de los más elevado nivel burocrático en México, han instrumentado políticas públicas equivocas contra el avance de la pandemia, entre otras, pretender mediante argumentos falaces, carentes de sustento jurídico y científico, expresando que: su política de vacunación favorece a toda la sociedad mexicana discriminando a los menores, situación que en si misma se intuye un engaño.

Cuarto.- La postura de estas autoridades aparte de inhumana y deshonesta, no solo trasgrede los más esenciales derechos de los niños, sino que también evidencia una clara desobediencia e irrespeto flagrante al texto de la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como también ocurre con su parte orgánica que les impone claramente  a los C.C. Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud de México, Dr. Hugo López Gattel, Subsecretario de Promoción de la Salud y el Ing. Juan Carlos Loera de la Rosa, Delegado del Bienestar en el Estado de Chihuahua, sus funciones, mismas que están obligados a cumplir ya que juraron respetar y hacerla cumplir la norma suprema de la Nación.

a).- Por Irrespetar y desobedecer las resoluciones de la autoridad judicial federal que ordena a las autoridades de salud aplicar la vacuna contra el Covid 19 y modificar la política pública de vacunación en favor de los niños mexicanos. Resultando más que incorrecto; impugnar por el simple prurito de poder hacerlo, ya que es evidente que acudir a esa argucia legal es un acto jurídico doblemente incorrecto desde el enfoque ético.

b).- Sobre todo porque la lógica jurídica dice, que aun cuando la resolución sea recurrida por la autoridad responsable, la autoridad revisora dentro del juicio de amparo deberá resolver en favor de quien se vio vulnerado en sus derechos y no a favor de quien los conculcó. Consecuentemente: la impugnación en estos casos es en sí mismo es un acto jurídico meramente dilatorio

Quinto.- Inexplicablemente, aun cuando organizaciones internacionales más importantes en materia de salud, han recomendado la aplicación de vacunas a ese sector social (menores de entre 12 y 17 años de edad) y aun a menores de ese rango de edad y que diversos países estén realizando la tarea de inoculación, con argumentos carentes de sustento científico y verdad, las autoridades nacionales y la estatal, se nieguen a hacerlo pero sobre todo por tener el descaro de ordenar a dependencias públicas y a sus subordinados  no aplicar la vacuna, aun cuando ésta instrucción provenga de la autoridad judicial.

Sexto.- Es incongruente e inhumano pero sobre todo contrario al orto ejercicio de la función pública y a la correcta praxis jurídica, impugnar las resoluciones de los jueces federales que resuelven en favor de los niños mexicanos, quienes en estricto apego a la legalidad NI SIQUIERA DEBERÍAN BUSCAR vía juicio de amparo la protección de la justicia federal para ser vacunados.

En la postura de las autoridades se detecta que,  bien sea:

a).- Por desconocimiento de la Teoría Política, Teoría del Estado o Teoría de División de Poderes y la falta de estudio del Derecho Constitucional y el de Amparo, las autoridades del ejecutivo a quien se reclama, no entienden o pretenden hacer creer a la nación mexicana que no entienden sobre el respeto que debe guardar entre sí los poderes de la unión;

b).- Que los servidores públicos vinculados con la tarea de dirigir el combate a la enfermedad más grave de este siglo, prefieren reclinarse, obedecer y someterse a un mandato superior que defender la salud del pueblo mexicano sobre todo escogen como corderos de inmolación a los niños mexicanos. Como es el Caso del Ing. Juan Carlos Loera de la Rosa, quien claramente incumplió con el mandato de vacunar a varios niños chihuahuenses, que recibieron resolución positiva de amparo para recibir la vacunación.

Séptimo.- Es de elemental criterio saber que el Derecho a la Supervivencia, es esencial en las especies. “Los seres hacen por supervivir, no por extinguirse”, los padres de familia que acuden al juicio de amparo para lograr la vacunación de sus hijos, actúan bajo el más elemental Derecho Natural al intentar proteger a su prole. No entenderlo es signo inequívoco de ignorancia y humanismo.

El Juez Federal que emite una determinación en favor de la vacunación de los menores actúa adecuadamente en beneficio de la especie humana y protege a los niños de un acto conculcatorio de los más elementales derechos, porque antepone un bien jurídico superior a una postura absurda y discriminatoria de la autoridad.

Es por lo anteriormente expresado que las agrupaciones de profesionistas que se enuncian, reprueban los actos de autoridad que impiden la vacunación de niños, niñas y adolescentes mexicanos.

Respetuosamente

“Fiat Iustitia, Ruat Caelum”

Lic. JAVIER ROBLEDO ZUÑIGA

Presidente de La Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados A.C.

Lic. PILAR EMILIA GARCÍA TREJO

Presidente en Funciones

Colegio de Abogados de Delicias, A.C.

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